Estructura del Estado Colombiano (art. 113-131 C.P.C.)

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Estructura del Estado Colombiano (art. 113-131 C.P.C.)
  1. constituido por un solo poder distribuido en:
    1. Rama Ejecutiva (art. 188 a 227 C.P.C.)
      1. Ministerios y Departamentos Administrativos (arts. 206 a 208 C.P.C.)
      2. Rama Legislativa (art. 132 a 187 C.P.C.)
        1. Senado y Cámara de Representantes
        2. Rama Judicial (art. 228 a 257.a C.P.C.)
          1. Jurisdicción
            1. Ordinaria (art. 234 a 235 C.P.C.)
              1. Contencioso administrativa (art. 236 a 238 C.P.C.)
                1. Constitucional (art. 239 a 245 C.P.C.)
                  1. Especiales (art. 246 a 248 C.P.C.)
                2. Organismos de control (art. 267 a 284 C.P.C.)
                  1. Contraloría general de la republica (Ley 106 1993)
                    1. principios por los cuales se rigen:
                      1. coordinación, concurrencia y subsidiariedad. (art. 267 C.P.C.)
                      2. Funciones
                        1. ejercer control fiscal sobre la gestión de cualquier entidad territorial
                          1. el control fiscal puede ser posterior y selectivo.
                            1. Puede ser preventivo y concomitante
                              1. no implica coadministración , tiene carácter excepcional, no vinculante
                                1. se realiza:
                                  1. forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público.
                                    1. corresponde
                                      1. exclusivamente al Contralor General de la República
                                        1. Competencia
                                          1. es prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial
                              2. objetivo
                                1. garantizar la defensa y protección del patrimonio público
                          2. entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal
                            1. vigilar la gestión fiscal de la administración de:
                              1. particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos
                            2. La Gestión Fiscal es vigilada
                              1. Auditor General de la República (art. 274 C.P.C.)
                                1. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal
                            3. Ministerio público (art. 275 a 284 C.P.C.)
                              1. Compuesto;
                                1. Defensoría del Pueblo
                                  1. El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma (art. 281 C.P.C.)
                                    1. Funciones:
                                      1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional; Divulgar los derechos humanos (art. 282 C.P.C.)

                                        Annotations:

                                        • 3.Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4.Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. 5.Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 6.Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 7.Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. 8.Las demás que determine la ley.
                                        1. excepcionales
                                          1. el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo
                                            1. requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna. (art. 284 C.P.C)
                                    2. Procuraduría General de la Nación
                                      1. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público (art. 275 C.P.C.)
                                        1. Funciones del Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes (art. 277 C.P.C.)
                                          1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos
                                            1. Proteger los derechos humanos con el apoyo del Defensor del Pueblo.
                                              1. Defender los intereses de la sociedad, colectivos, en especial el ambiente, entre otros.

                                                Annotations:

                                                • 5.Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. 8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso. 9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria. 10. Las demás que determine la ley.
                                                1. la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.
                                          2. Funciones directas del Procurador General de la Nación (art. 278 C.P.C.)
                                            1. Desvincular del cargo al funcionario público que incurra
                                              1. Infringir la Constitución o la Ley; Tomar provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo: obstaculizar investigaciones de la Procuraduría o autoridad administrativa o jurisdiccional
                                  2. Autoridades Electorales (art. 264 a 266 C.P.C)
                                    1. Compuesto:
                                      1. Consejo Nacional Electoral (art. 264 C.P.C.)
                                        1. Funciones
                                          1. Regular, inspeccionar, vigilar y controlar (art. 265 C.P.C.)
                                            1. Toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos
                                          2. atribuciones especiales:
                                            1. autonomía presupuestal y administrativa
                                              1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral (art. 265 C.P.C.)

                                                Annotations:

                                                • 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. 4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. 5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. 7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. 8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. 10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. 11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 13. Darse su propio reglamento. 14. Las demás que le confiera la ley.
                                            2. conformado
                                              1. Nueve miembros elegidos por el congreso
                                                1. son servidores públicos
                                            3. La Registraduría Nacional del Estado Civil
                                              1. Representada
                                                1. El Registrador Nacional del Estado Civil
                                                  1. escogido
                                                    1. los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley
                                                    2. funciones
                                                      1. dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, entre otras. (inc. 2, art. 266 C.P.C.)
                                                  2. conformada
                                                    1. servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial
                                                      1. se ingresará exclusivamente por concurso de méritos.
                                              2. Organos Autónomos
                                                1. Banco de la República (art. 375 C.P.C.)
                                                  1. Funciones
                                                    1. De Banca Central
                                                      1. regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito

                                                        Annotations:

                                                        • emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal del gobierno.
                                                    2. Organización
                                                      1. persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio
                                                      2. Representado
                                                        1. El Gerente del Banco
                                                          1. Elegido
                                                            1. la junta directiva y será miembro de ella
                                                      3. Comisión Nac. del Servicio Civil
                                                        1. órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público
                                                          1. organización
                                                            1. personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
                                                            2. compuesta
                                                              1. Tres miembros elegidos de las listas provenientes de la Corte Suprema de Justicia, el Defensor del Pueblo y la Asociación Colombiana de Universidades
                                                              2. Funciones
                                                                1. Establecer, acreditar, elaborar, conformar, remitir, administrar, expedi, etc.
                                                                  1. Todo lo concerniente con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa
                                                                  2. Sanionar a los Servidores
                                                                    1. por violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por ella

                                                                      Annotations:

                                                                      • Tomado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/pdf/29_organos_autonomos.pdf#page=16 
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                                                            Javier Paz
                                                            Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                                            evamarcela.escob
                                                            TEMA 1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Test 1
                                                            pher_2001