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DELITOS PATRIMONIALES

GLORIA ITZEL BIZARRO ARREOLA Derecho Tercero Spanish

DELITOS PATRIMONIALES

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DELITOS PATRIMONIALES

  1. ROBO

    • ¿Quién comete el delito de robo?
      • el que se apodera de una cosa ajena mueble,
        • sin el derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella
    • Se castigará el robo en caso de:
      • El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble.
        • que se encuentra bajo el poder de otra persona
          • y no medie consentimiento.
      • El uso o aprovechamiento de:
        • Energía eléctrica
        • energía electromagnética,
          • De cualquier fluido o medio de transmisión
            • sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.
        • Energía magnética
    • ART. 367-368
  2. ABUSO DE CONFIANZA

    • ART. 382-383
    • ¿Quién es el que abusa de confianza?
      • Al que, con perjuicio de alguien,
        • disponga para sí o para otro
          • de cualquier cosa ajena mueble,
            • de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio,
    • Sanción
      • el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.
        • prisión hasta de 1 año
          • y multa hasta de 100 veces el salario,
      • Si excede de esta cantidad, pero no de 2000,
        • la prisión será de 1 a 6 años
          • y la multa de 100 hasta 180 veces el salario.
      • Si excede de 100 hasta 180 veces el salario.
        • y la multa de 100 hasta 180 veces el salario.
          • y la multa de 100 hasta 180 veces el salario.
    • ¿Qué se considera como abuso de confianza?
      • El hecho de disponer o sustraer una cosa,
        • y tiene dueño
      • El hecho de disponer de la cosa depositada,
        • o sustraerla el depositario judicial
          • o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo.
      • El hecho de que una persona haga aparecer como suyo
        • un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado
          • y del cual no le corresponda la propiedad.
  3. FRAUDE

    • ¿Quién comete el delito de fraude?
      • Quien ha engañado a uno o aprovechándose del error
        • en que éste se halla se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
    • ¿Cómo se castiga?
      • si el valor de lo defraudado fuese mayor de 500 veces el salario
        • Con prisión de tres a doce años
          • y multa hasta de ciento veinte veces el salario
      • cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario
        • Con prisión de 6 meses a 3 años
          • y multa de 10 a 100 veces el salario
      • cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario
        • Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa
    • Se le impondrán las penas a:
      • Al que obtenga beneficios ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo
        • Al que enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo
          • Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro.
            • Al que utilice alguna cosa o establecimiento y no pague el importe
              • Al que vende a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz y recibe diferentes valores
                • Al que simulare un contrato para obtener beneficios.
                  • Al que realiza promesas de venta y recibe pero no entrega mercancía
                    • que pague de forma injusta salarios
                      • A los intermediarios en operaciones de traslación que obtengan beneficios
                        • A los constructores o vendedores de edificios en condominio que obtengan beneficios por el importe de su precio o a cuenta de él
    • Art. 386-387
  4. EXTORSIÓN

    • ¿Quién practica la extorsión?
      • obteniendo un lucro para sí o para otro
        • o causando a alguien un perjuicio patrimonial,
    • Sanción
      • De dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa
    • Art. 390
  5. DESPOJO

    • ¿A quién se le aplicará la pena?
      • Al que ocupe o haga uso de un inmueble o derecho ajeno a él
      • Al que ocupe un inmueble de su propiedad en casos de que la ley no lo permita
        • Por hallarse en el poder de otra persona o ejerza actos de dominio
      • Al que cometa despojo de aguas.
    • Multa
      • Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión
      • Se puede duplicar
    • Cuando el despojo se realice por grupo o grupos,
      • mayores de cinco personas,
        • Además de la pena señalada en el Art. 395 se aplicará de uno a seis años de prisión.
    • Art. 395
    • A quienes se dediquen a promover el despojo de inmuebles urbanos
      • se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión
  6. DAÑO A LA PROPIEDAD

    • Sanción
      • de cinco a diez años de prisión
        • y multa de cien a cinco mil pesos,
    • ¿Quienes son considerados que dañan a la propiedad?
      • Los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
        • Un edificio o vivienda donde se encuentra alguna persona
        • Ropa o mueble que causen daños personales
        • Archivos públicos o notariales
        • Lugares o monumentos públicos
        • Montes, bosques, reservas.
    • Si la persona ha causado mas delitos
      • se aplicarán las reglas de acumulación.

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