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DELITOS PATRIMONIALES

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DELITOS PATRIMONIALES
ROBO
- ¿Quién comete el delito de robo?
- el que se apodera de una cosa ajena mueble,
- sin el derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella
- el que se apodera de una cosa ajena mueble,
- Se castigará el robo en caso de:
- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble.
- que se encuentra bajo el poder de otra persona
- y no medie consentimiento.
- que se encuentra bajo el poder de otra persona
- El uso o aprovechamiento de:
- Energía eléctrica
- energía electromagnética,
- De cualquier fluido o medio de transmisión
- sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.
- De cualquier fluido o medio de transmisión
- Energía magnética
- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble.
- ART. 367-368
- ¿Quién comete el delito de robo?
ABUSO DE CONFIANZA
- ART. 382-383
- ¿Quién es el que abusa de confianza?
- Al que, con perjuicio de alguien,
- disponga para sí o para otro
- de cualquier cosa ajena mueble,
- de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio,
- de cualquier cosa ajena mueble,
- disponga para sí o para otro
- Al que, con perjuicio de alguien,
- Sanción
- el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.
- prisión hasta de 1 año
- y multa hasta de 100 veces el salario,
- prisión hasta de 1 año
- Si excede de esta cantidad, pero no de 2000,
- la prisión será de 1 a 6 años
- y la multa de 100 hasta 180 veces el salario.
- la prisión será de 1 a 6 años
- Si excede de 100 hasta 180 veces el salario.
- y la multa de 100 hasta 180 veces el salario.
- y la multa de 100 hasta 180 veces el salario.
- y la multa de 100 hasta 180 veces el salario.
- el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.
- ¿Qué se considera como abuso de confianza?
- El hecho de disponer o sustraer una cosa,
- y tiene dueño
- El hecho de disponer de la cosa depositada,
- o sustraerla el depositario judicial
- o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo.
- o sustraerla el depositario judicial
- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo
- un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado
- y del cual no le corresponda la propiedad.
- un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado
- El hecho de disponer o sustraer una cosa,
FRAUDE
- ¿Quién comete el delito de fraude?
- Quien ha engañado a uno o aprovechándose del error
- en que éste se halla se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
- Quien ha engañado a uno o aprovechándose del error
- ¿Cómo se castiga?
- si el valor de lo defraudado fuese mayor de 500 veces el salario
- Con prisión de tres a doce años
- y multa hasta de ciento veinte veces el salario
- Con prisión de tres a doce años
- cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario
- Con prisión de 6 meses a 3 años
- y multa de 10 a 100 veces el salario
- Con prisión de 6 meses a 3 años
- cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario
- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa
- si el valor de lo defraudado fuese mayor de 500 veces el salario
- Se le impondrán las penas a:
- Al que obtenga beneficios ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo
- Al que enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo
- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro.
- Al que utilice alguna cosa o establecimiento y no pague el importe
- Al que vende a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz y recibe diferentes valores
- Al que simulare un contrato para obtener beneficios.
- Al que realiza promesas de venta y recibe pero no entrega mercancía
- que pague de forma injusta salarios
- A los intermediarios en operaciones de traslación que obtengan beneficios
- A los constructores o vendedores de edificios en condominio que obtengan beneficios por el importe de su precio o a cuenta de él
- A los intermediarios en operaciones de traslación que obtengan beneficios
- que pague de forma injusta salarios
- Al que realiza promesas de venta y recibe pero no entrega mercancía
- Al que simulare un contrato para obtener beneficios.
- Al que vende a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz y recibe diferentes valores
- Al que utilice alguna cosa o establecimiento y no pague el importe
- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro.
- Al que enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo
- Al que obtenga beneficios ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo
- Art. 386-387
- ¿Quién comete el delito de fraude?
EXTORSIÓN
- ¿Quién practica la extorsión?
- obteniendo un lucro para sí o para otro
- o causando a alguien un perjuicio patrimonial,
- obteniendo un lucro para sí o para otro
- Sanción
- De dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa
- Art. 390
- ¿Quién practica la extorsión?
DESPOJO
- ¿A quién se le aplicará la pena?
- Al que ocupe o haga uso de un inmueble o derecho ajeno a él
- Al que ocupe un inmueble de su propiedad en casos de que la ley no lo permita
- Por hallarse en el poder de otra persona o ejerza actos de dominio
- Al que cometa despojo de aguas.
- Multa
- Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión
- Se puede duplicar
- Cuando el despojo se realice por grupo o grupos,
- mayores de cinco personas,
- Además de la pena señalada en el Art. 395 se aplicará de uno a seis años de prisión.
- mayores de cinco personas,
- Art. 395
- A quienes se dediquen a promover el despojo de inmuebles urbanos
- se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión
- ¿A quién se le aplicará la pena?
DAÑO A LA PROPIEDAD
- Sanción
- de cinco a diez años de prisión
- y multa de cien a cinco mil pesos,
- de cinco a diez años de prisión
- ¿Quienes son considerados que dañan a la propiedad?
- Los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
- Un edificio o vivienda donde se encuentra alguna persona
- Ropa o mueble que causen daños personales
- Archivos públicos o notariales
- Lugares o monumentos públicos
- Montes, bosques, reservas.
- Los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
- Si la persona ha causado mas delitos
- se aplicarán las reglas de acumulación.
- Sanción