Mind map
CONTROL CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

Mapa mental: Control Constitucional Colombiano
Map content
CONTROL CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
previo y automático
- Leyes que regulan materias que el constituyente considero especialmente importantes por la trascendencia o sensibilidad social
- las leyes estatutarias
- Leyes que regulan materias que el constituyente considero especialmente importantes por la trascendencia o sensibilidad social
posterior automático
- 1.normas que ya están en vigencia. 2.normas que ya fueron expedidas pero cuya efectividad esta condicionada a la declaratoria constitucionalidad
- leyes ordinarias
- 1.normas que ya están en vigencia. 2.normas que ya fueron expedidas pero cuya efectividad esta condicionada a la declaratoria constitucionalidad
requisitos de presentación (inconstitucionalidad) art. 162 CPACA
- 1. Designación de las partes o sus representantes. 2. Pretensiones por separado con precisión y claridad. 3. Hechos, omisiones, que sirvan de fundamentos. Determinación y numerados. 4. Fundamentos de derecho Normas Violadas y el concepto de violación. 5. Pruebas aportadas y solicitar. 6. Competencia 7. Dirección de las partes.
control abstracto, previo y posterior
- actos reformatorios de la constitución
- vicios de procedimiento
- convocatoria a referendo para asamblea constituyente
- referendo de leyes, consultas populares y plebiscito de orden nacional
- actos reformatorios de la constitución
control por inaplicación
- excepción de incostitucionalidad art. 4 CP y art 148 CPACA
- Características 1.cualquir juez, autoridad administrativa 2. Solicitud de parte o ex
- excepción de incostitucionalidad art. 4 CP y art 148 CPACA
acción de nulidad por inconstitucionalidad
- CPACA Ley 1437 de 2011
- ARTS 135 SS Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por si, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política, por infracción directa de la Constitución.
- CARACTERISTICAS • Infracción directa de la Constitución. • Acción Pública – cualquier ciudadano. • No tiene caducidad. • Solo procede contra actos de carácter general, expedidos por el Gobierno Nacional o nivel regional/ local.
- proceso especial art. 184 CPACA
- presentación de la demanda
- Indicar las normas constitucionales que se consideren infringidas. Exponer en el concepto de violación las razones que sustenten la inconstitucionalidad alegada.
- 10 diás para
- admitirla
- 10 dias para
- se fija aviso
- se fija en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, durante ese 10 dias, plazo durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
- se notifica
- se notifique a la entidad o autoridad que profirió el acto y a las personas que, según la demanda o los actos acusados, tengan interés directo en el resultado del proceso, de conformidad con lo dispuesto en este Código, para que en el término de diez (10) días puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas. Igualmente, se le notificará al Procurador General de la Nación, quien obligatoriamente deberá rendir concepto
- se podrá abrir un termino de 10 días para el proceso de pruebas
- terminado lo anterior o venido el el termino, se correr traslado por el termino prorrogable de 10 días, para que el procurador emita concepto
- Vencido el término de traslado al Procurador, el ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia
- La Sala Plena deberá adoptar el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constituciona
- Vencido el término de traslado al Procurador, el ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia
- terminado lo anterior o venido el el termino, se correr traslado por el termino prorrogable de 10 días, para que el procurador emita concepto
- se podrá abrir un termino de 10 días para el proceso de pruebas
- se notifique a la entidad o autoridad que profirió el acto y a las personas que, según la demanda o los actos acusados, tengan interés directo en el resultado del proceso, de conformidad con lo dispuesto en este Código, para que en el término de diez (10) días puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas. Igualmente, se le notificará al Procurador General de la Nación, quien obligatoriamente deberá rendir concepto
- se fija aviso
- 10 dias para
- inadmitir
- 3 diás para corregir
- admitirla mediante auto
- el magistrado ponente podrá invitar a entidades, expertos en las materias a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo
- admitirla mediante auto
- 3 diás para corregir
- admitirla
- 10 diás para
- Indicar las normas constitucionales que se consideren infringidas. Exponer en el concepto de violación las razones que sustenten la inconstitucionalidad alegada.
- presentación de la demanda
- CONSEJO DE ESTADO
- Artículo 237 C.P. Son atribuciones del Consejo de Estado: Numeral 2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponde a la Corte Constitucional
- EJEMPLO
- Artículo 237 C.P. Son atribuciones del Consejo de Estado: Numeral 2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponde a la Corte Constitucional
- CPACA Ley 1437 de 2011
Information
- Description
- Derecho Mind Map on CONTROL CONSTITUCIONAL COLOMBIANO, created by natalia robayo on 20/04/2022.
- Created by
- natalia robayo
- Views
- 0
- Rating