Especificación de Aportaciones Obrero-Patronal

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Especificación de Aportaciones Obrero-Patronal
  1. Seguro de Salud (LISSSTE, 2021)
    1. Artículo 42. El seguro de salud se financiará en la forma siguiente:
      1. A los trabajadores les corresponde una cuota del 2.75%
        1. A las dependencias y entidades les corresponde las aportaciones del 7.375% por los trabajadores activos y sus familiares derechohabientes y 0.062% por pensionados.
          1. Al Gobierno Federal una Cuota Social del 13.9% del salario mínimo general para la CDMX.
        2. Seguro de Riesgos del Trabajo (LISSSTE, 2021)
          1. Artículo 75
            1. Las dependencias y entidades cubriran una aportación de 0.75%
          2. Seguro de Reiro, Censatía en Edad Avanzada y Vejez (LISSSTE, 2021)
            1. El artículo 101 establece que las cuotas y aportaciones este tipo de servicio y/o prestación se depositará en las respectivas subcuentas de la Cuenta Individual de cada Trabajador
              1. Artículo 102
                1. A los trabajadores corresponde la cuota del 6.125%
                  1. A las dependencias y entidades una aportación del 2%
                    1. Al Gobierno Federal una cuota del 5.5%
                  2. Seguro de Invalidez y Vida (LISSSTE, 2021)
                    1. Artículo 140
                      1. A los trabajadores corresponde una cuota del 0.625%
                        1. A las dependencias y entidades corresponde una aportación del 0.625%
                      2. Sistema Integral del Crédito (LISSSTE, 2021)
                        1. Artículo 193. Las prestaciones relativas a préstamos personales se financiarán con el Fondo constituido al efecto en el Instituto.
                          1. Artículo 194
                            1. El Fondo de Vivienda se constituirá por una aportación del 5%
                          2. Servicios Sociales y Culturales (LISSSTE, 2021)
                            1. Artículo 199
                              1. Corresponde a los trabajadores la cuota del 0.5%
                                1. A las entidades y dependencias corresponde una aportación del 0.5%
                                  1. En el caso de los servicios al bienestar y desarrollo infantil las dependencias y entidades cubriran el 50%
                                2. ELEMENTO DIFERENCIADOR
                                  1. ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO
                                    1. 1. En su inicio ¿de cuánto puede ser la cuantía de la Pensión por Invalidez?
                                      1. De acuerdo con la Fracción VI, el trabajador debe contar como mínimo con 15 de cotización para recibir una pensión del 50% y hasta del 95% al contar con 29 años de servicio.
                                      2. 2. ¿Cuáles son los requisitos legales para que un trabajador adquiera la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada?
                                        1. De acuerdo con la Fracción l, inciso c, los requisitos son que el trabajador cuente con 60 años o más de edad y haber cotizado mínimo 10 años para el Instituto.
                                        2. 3. ¿De cuánto puede ser la cuantía de la Pensión por Vejez?
                                          1. De acuerdo con la Fracción VI, inciso b la cuantía puede ser del 50% sobre el Salario Básico en su inicio, simre y cuando cumpla con mínimo 15 años de servicio y de hasta 95% con 29 años de servicio.
                                          2. 4. Un trabajador adscrito a la Ley del ISSSTE con 55 años de edad, laboró durante 35 años de servicios y con un sueldo tabular de 38, 000,00 pesos moneda nacional. Causó baja el 30 de junio de 2010, dejó pasar el tiempo y solicito su Pensión por Jubilación en julio de 2022.
                                            1. A. ¿De cuánto será el monto máximo de su pensión mensual?
                                              1. De acuerdo con la Fracción ll, inciso a y b, y la Fracción lV, le corresponde el 100%, por lo que su pensión sería de $38,000 M.N.
                                              2. B. Aplicando la retroactividad de la Ley, a partir de cuándo le pagará el PENSIONISSSTE la pensión.
                                                1. De acuerdo con la Fracción l, inciso c, se le pagará a partir de los 60 años de edad.
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