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Cuidados Paliativos como Derecho Humano
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Cuidados Paliativos como Derecho Humano
Con la finalidad de explicitar el vínculo conceptual existente entre los derechos humanos y los cuidados paliativos, se considera que estos segundos constituyen en sí mismos un derecho humano derivado del derecho a la vida y del derecho a una muerte digna.
- Cuando los Estados ratifican tratados o convenciones internacionales en materia de derechos humanos adquieren, las obligaciones de respetar y garantizar los compromisos adquiridos en el ámbito nacional.
- En otras palabras, los Estados asumen la obligación jurídica de asegurar que sus leyes, políticas y prácticas nacionales estén en armonía con los derechos humanos.
- Es deber de los Estados no sólo no infringir directamente los derechos reconocidos, sino también asegurar las condiciones que permitan su respeto, protección, goce y ejercicio.
- La medicina paliativa afirma la vida y considera el morir como un proceso normal. Los cuidados paliativos no adelantan ni retrasan la muerte, sino que constituyen un verdadero sistema de apoyo y soporte para el paciente y su familia”.
- La obligación de respetar y proteger la dignidad de las personas con enfermedad terminal deriva de la inviolabilidad de la dignidad humana en todas las etapas de la vida.
- El respeto y protección encuentra su expresión en proporcionar un medio adecuado que permita al ser humano morir con dignidad a través del tratamiento del dolor físico y de las necesidades psicológicas, sociales y espirituales.
- Los cuidados paliativos deben procurar mejorar la calidad de vida del enfermo, deben luchar por conseguir el mayor bienestar posible, deben evitar problemas físicos, psicoló- gicos, sociales y espirituales y de ser necesario, procurar que la persona en fase terminal no sufra innecesariamente el encarnizamiento terapéutico y que su voluntad será respetada para lo cual es indispensable una veraz información y comunicación
- El derecho a una muerte digna Este derecho fundamental está íntimamente ligado con el derecho a la autonomía. Para algunas personas el derecho a morir con dignidad implica el derecho a morir sin dolor y con acceso a los tratamientos modernos que permiten humanizar la muerte; para otras personas la dignidad reside en la posibilidad de devolverle al paciente su autonomía, es decir, devolverle el derecho de decisión sobre el tratamiento, su aplicación o no y el derecho a que se respete su deseo o voluntad.
- Los cuidados paliativos deben procurar mejorar la calidad de vida del enfermo, deben luchar por conseguir el mayor bienestar posible, deben evitar problemas físicos, psicoló- gicos, sociales y espirituales y de ser necesario, procurar que la persona en fase terminal no sufra innecesariamente el encarnizamiento terapéutico y que su voluntad será respetada para lo cual es indispensable una veraz información y comunicación
- El respeto y protección encuentra su expresión en proporcionar un medio adecuado que permita al ser humano morir con dignidad a través del tratamiento del dolor físico y de las necesidades psicológicas, sociales y espirituales.
- La obligación de respetar y proteger la dignidad de las personas con enfermedad terminal deriva de la inviolabilidad de la dignidad humana en todas las etapas de la vida.
- En otras palabras, los Estados asumen la obligación jurídica de asegurar que sus leyes, políticas y prácticas nacionales estén en armonía con los derechos humanos.
- Características de los Derechos Humanos
- Universales: inherentes a todas las personas en todos los sistemas políticos, económicos y culturales.
- Irrenunciables. No se pueden trasladar a otra persona ni renunciar a ellos
- Integrales, interdependientes e indivisibles: se relacionan unos con otros, conformando un todo (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales), y no se puede sacrificar un derecho por defender otro
- Jurídicamente exigibles: al estar reconocidos por los Estados en la legislación internaciona
- Cuando los Estados ratifican tratados o convenciones internacionales en materia de derechos humanos adquieren, las obligaciones de respetar y garantizar los compromisos adquiridos en el ámbito nacional.