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Prescripción Adquisitiva
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Prescripción Adquisitiva
Concepto
- ARTICULO 2512. <DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN> . La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.
- Código Civil
- Ordinaria
- Es aquella que se ha surtido o ha cumplido con los requerimientos legales de justo titulo y buena fe. De otra manera, se podrá suspender y continuar con los términos, pero éstos no se podrán interrumpir o de lo contrario se volverán a contar desde el principio.
- http://uniblogsabana.blogspot.com.co/2013/05/prescripcion-adquisitiva.html
- Los términos de prescripción será de cinco años para bienes inmuebles y de tres para bienes muebles
- http://uniblogsabana.blogspot.com.co/2013/05/prescripcion-adquisitiva.html
- ARTICULO 2530. <SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA>. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo. La prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría. Se suspende la prescripción entre el heredero beneficiario y la herencia. Igualmente se suspende entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares de aquellos. No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista.
- Es aquella que se ha surtido o ha cumplido con los requerimientos legales de justo titulo y buena fe. De otra manera, se podrá suspender y continuar con los términos, pero éstos no se podrán interrumpir o de lo contrario se volverán a contar desde el principio.
- Extraordinaria
- Es aquella a la que le hace falta alguno de los dos requerimientos legales, ya sea el justo titulo o la buena fe. Y esta no podrá suspenderse
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- Los términos de prescripción serán de diez años para todo bien pretendido
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- ARTICULO 2532. <TIEMPO PARA LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA>. El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción, es de diez (10) años contra todo persona y no se suspende a favor de las enumerados en el artículo 2530.
- Es aquella a la que le hace falta alguno de los dos requerimientos legales, ya sea el justo titulo o la buena fe. Y esta no podrá suspenderse
- ARTICULO 2518. <PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.
- Código Civil
- ARTICULO 2519. <IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS BIENES DE USO PUBLICO>. Los bienes de uso público no se prescriben en ningún caso.
- Código Civil
- ARTICULO 2521. <SUMA DE POSESIONES> . Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción, por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor, según lo dispuesto en el artículo 778.
- Código Civil
- ARTICULO 2523. <INTERRUPCIÓN NATURAL DE LA POSESIÓN>. La interrupción es natural: 1. Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada. 2. Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona. La interrupción natural de la primera especie no produce otro efecto que el de descontarse su duración; pero la interrupción natural de la segunda especie hace perder todo el tiempo de la posesión anterior; a menos que se haya recobrado legalmente la posesión, conforme a lo dispuesto en el título De las acciones posesorias, pues en tal caso no se entenderá haber habido interrupción para el desposeído.
- Código Civil
- ARTICULO 2512. <DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN> . La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.
Ley 1561 del 11 de julio de 2012
- http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156111072012.pdf
- El objeto de la presente leyes promover el acceso a la ·propiedad, mediante un proceso especial para otorgar título de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, y para sanear títulos que conlleven la llamada falsa tradición, con el fin de garantizar seguridad jurídica en los derechos sobre inmuebles, propiciar el desarrollo sostenible y prevenir el despojo o abandono forzado de inmuebles.
- Art. 1 Ley 1561 del 11 de julio de 2012
- Sujetos del derecho. Se otorgará título de. propiedad a quien demuestre posesión material sobre bien inmueble, urbano o rural, que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley.
- Art. 2 Ley 1561 del 11 de julio de 2012