GoConqr has a new look! Let us know what you think.

Mind map

FUNDAMENTACION TEORICA DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

diegoepalacio198 Spanish

Map content

FUNDAMENTACION TEORICA DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

  1. INSTRUMENTO S INTERNACIONALES QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS DE LA MUJER

    • Convención para la e liminación de todas las formas de discriminación c ontra la mujer - CEDAW
      • La carta internacional de los derechos humanos de las mujeres , Fue firmada el 17 de julio de 1980 y ratificada por el Ecuador el 27 de noviembre de 1981
      • Se basa en tres principios:
        • Principio de igualdad sustantiva
          • Acceso a la igualdad de oportunidades
            • Derecho a tener acceso a los recursos de un país en igualdad de condiciones que los hombres
          • La igualdad de resultados
            • Debe verse reflejado en los resultados
          • Constitución incorpora este principio del siguiente modo
            • Derechos de Participación
              • Se basa e n el Art. 11 inciso 2 : “... todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades
        • Principio de no discriminación por razones de género
          • TODA DISTINCIÓN
            • Se exige que las mujeres que quieran ingresar a la Escuela de Policía deben tener mejores notas que los hombres
          • TODA EXCLUSIÓN
            • Que todas las mujeres no pueden ingresar a ser parte de una determinada carrera en la universidad
          • TODA RESTRICCIÓN
            • Para prevenir el delito de violación, a las mujeres no se les permite estar en las calles solas después de las 18 horas.
        • Principio de obligación del Estado (debida diligencia)
          • Significa tomar medidas efectivas para impedir abusos, investigarlos cuando se producen
            • Ejemplo: Si un servidor policial es designado a realizar una diligencia judicial de recono cimiento del lugar de los hechos dentro de la investig ación por violación a una mujer, no puede negarse a hacerlo
        • Principio: Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta
    • Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradic ar la Violencia Contra la Mujer “CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ”
      • Es uno de los cuerpos normativos de mayor importancia para la eliminación de la VIOLENCIA en contra de la mujer
        • Este instrumento internacional, elabora do en la ciudad Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, firmado y ratificado por el Ecuador el 12 de junio de 1995
        • Se trata del primer instrumento internacion al que amplía la responsabilidad estatal a ACTOS QUE COMETEN PERSONAS PRIVADAS , empresas o instituciones no estatales u organizaciones no gubernamentales.
      • Violencia: coerción ejercida sobre una persona para obligarla a ejecutar un acto que no quería realizar ”
        • Si la violencia es moral , sea violencia psicológica y sexual, existirá coerción ejercida en contra de su integridad, por medio de amenazas, intimidación y/o engaño
        • Si la violencia es física , existirá el emple o de medios materiales de coerción
    • VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
      • “...cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado .
        • Formas de violencia contra la mujer
          • “ Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica
            • Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal,
            • Que tenga lugar en la comunidad y sea perpet rada por cualquier persona
            • Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes , donde quiera que ocurra
  2. SUSTENTO JURÍDICO EN LA PRÁCTICA POLICIAL

    • Análisis de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia y su Reglamento General
      • El artículo 25 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia , nos indica que “ ESTA LEY NO RECONOCE FUERO en caso de violencia física, psicológica y sexual...”
      • El artículo 25 del Reglamento General a la Ley en estudio, respecto a cuando se trata de infracción flagrante , dispone
        • “ si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos en este Reglamento será aprehendida por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento
      • En caso de adecuar su conducta a las norma s prohibitivas de esta Ley, y de ser la infracción de forma FLAGRANTE el servidor policial sin necesidad de ninguna formalidad previa (boleta de auxilio, de allanamiento, etc.) , deberá
        • Tomar el respectivo procedimiento proceder a la aprehensión del infractor
      • “ Los agentes de Policía no tienen la facultad de realizar ningún tipo de conciliación (ni negociación ni mediación)
      • El procedimiento policial se basa en la funcion PREVENTIVA y en la fase REACTIVA
      • Autoridades competentes
        • ¿Quiénes son las autoridades competentes para estos casos?
          • Acto discrecional si procedemos o no a la aprehensión de un infractor real o presunto, como es en los casos de personas que se encuentran con orden de detención o en delito flagrante, es entonces cuando una vez en nuestras manos esa persona detenida, y en el caso que nos ocupa, por violencia contra la mujer, deberá ser puesto inmediatamente a órdenes de la autoridad competente
            • ¨No podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas ”
        • AUTORIDAD COMPETENTE
          • Dependerá d el tipo de infracción Penal (delito o contravención), que presuntamente haya cometido el detenido (persona mayor o menor de edad ) , del lugar en donde se dé la infracción (territorio: cantón, parroquia),
            • Competentes para conocer los casos de violencia contra la mujer y la familia
              • Los jueces de familia, comisarios de la mujer y la familia
        • Quiénes deben denunciar
          • Nuestra obligación es denunciar todo hecho que conlleve e ste tipo de infracción , y para aquello obviamente lo efectuaremos a través del respectivo informe o parte policial, con lo cual deslindaremos la posibilidad de involucrarnos como ENCUBRIDORES de estos hechos , conforme lo señala el artículo 10.
    • TRABAJO SEXUAL
      • Es un trabajo basado en relaciones de intercambio en tre personas mayores de edad, en que una persona vende, ofrece a otro/a, el uso del cuerpo para actividades sexuales a cambio de remunera ció n o de cualquier otra retribución"
      • Se debe:
        • Revisar documentos de identidad y escuchar lo que dicen las mujeres para identificar si hay prostitución forzada
        • Realizar examen médico
        • Darle tratamiento respetuoso
        • Cubrir necesidades básicas cubiertas (abrigo, comida, sitio decente donde permanecer detenida)
        • Reportar en el parte la situación
    • Las mujeres embarazadas merecen un trato especial... porqué?
      • Derecho de la protección prenatal
        • Art. 43 y 45 de la Constitución , considerando que, a más de su vida tiene otro ser que esta por nacer
          • DERECHO A LA VIDA
    • PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA A UTILIZAR EN PROCEDIMIENTOS PARA MUJERES EMBARAZADAS
      • Legalidad
        • Un factor importante es la paraciencia objetiva y los métodos al momento que se debe a intervenir a este grupo de atención prioritaria
          • Debemos tener presente el principio de Subsidiariedad en el cual obliga a cada servidor a causar el menor daño posible a la mujer embarazada que se vaya a tomar procedimiento
      • Necesidad
        • ” Necesidad es el uso de la fuerza que es necesario solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado”
      • Proporcionalidad
        • “Es el equilibrio existente entre la gra vedad de la amenaza o agresión por parte del presunto infractor de la ley con el nivel de fuerza a emplearse o empleado por parte de la servidora o servidor policial para controlar dicho evento ”
      • Oportunidad
        • Determina la efectividad del uso de la fuerza en el momento necesario para contrarrestar, o repeler una acción de resistencia o agresividad del presunto infractor de la ley. ”
      • Racionalidad
        • Pensamiento lógico y la discrecionalidad al momento de aplicar el uso progresivo y adecuado de la fuerza policial
  3. DERECHOS DE LIBERTAD

    • La integridad física, psíquica, moral y sexual
    • Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado
    • La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes .
  4. Una disposición legal expresa que indique que el registro minucioso a una mujer debe hacerlo una mujer Policía se encuentra en la Primera Directiva del Acuerdo Ministerial (No. 1 6 99, del 1 8/Ago/2010) que regula el uso de la fuerza, literal e, que manifiesta:

    • ...El registro lo realizará una persona del mismo sexo o identidad sexual del detenido...

Information

Description
tarea modulo 2
Views
30
Rating

Feedback

What is it about?

What do you think of the new look?

How do you like it?