Proceso Legislativo; Arturo Alejandro Barrera Genchi

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Mapa conceptual del Proceso Legislativo
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Proceso Legislativo; Arturo Alejandro Barrera Genchi
  1. 1) FASE INICIATIVA: Se someten a la Cámara los proyectos de ley o de decreto.
    1. Solamente cuentan con dicha facultad el presidente de la República, los miembros de la Cámara de Diputados y de Senadores, las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Los proyectos pueden presentarse en cualquiera de las dos cámaras.
      1. 2) FASE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN: Esta fase, como su nombre lo indica, tiene por objeto conocer y discutir a fondo el proyecto presentado, con la finalidad de fijar definitivamente el contenido de la ley.
        1. a) El Proyecto presentado será turnado de inmediato por el presidente de la Cámara de Orgien (que puede ser la de diputados o la de senadores y es donde se origina el proyecto de Ley) a la (o las) comisione(s) respectiva(s), dependiendo de la materia de su competencia para su estudio y será publicada en la Gaceta Parlamentaria
          1. b) La comisión respectiva, al recibir el proyecto, deberá realizar una investigación completa, en la que podrán solicitar documentos y realizar entrevistas con los servidores públicos (expertos en el tema) que crean conveniente a fin de integrar un dictamen. Este dictamen se compone de dos partes: en la primera se exponen las razones en las que se funda; en la segunda se presentarán proposiciones claras y sencillas para que puedan sujetarse a votación.
            1. c) Cuando el dictamen se encuentra ya elaborado, deberá notificarse al presidente de la mesa directiva de la Cámara, para que lo incluya en el orden del día y se presente ante el pleno de la Asamblea.
              1. d) Una vez formulada la discusión se procede a la votación correspondiente. En caso de ser aprobado el dictamen por la cámara de origen, debe enviarse el proyecto a la cámara revisora en un expediente que contenga el extracto de la discusión y los antecedentes respectivos; deberá ir firmado por el presidente de la cámara de origen y dos secretarios.
                1. e) La cámara revisora recibe la “Minuta del dictamen con proyecto de decreto” y lleva a cabo el mismo procedimiento seguido por la cámara de origen: estudio, dictamen, discusión y aprobación.
                  1. Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones hechas. Si, examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración y, si fuese aprobado por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación; pero si fuese reprobado, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.
                  2. f) Cuando la cámara revisora ha resuelto la iniciativa, ésta queda sancionada o aprobada como ley o decreto, debiendo integrar el expediente final que contará con la firma de los representantes de las mesas directivas de las dos Cámaras y deberá enviase al titular del Poder Ejecutivo.
                    1. 3) FASE INTEGRADORA DE LA EFICACIA: Cuando el Ejecutivo recibe el proyecto aprobado por el Legislativo, puede:
                      1. a) O realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la cámara de origen para su estudio (por lo cual se reiniciaría el proceso de validación entre la cámara de origen y la revisora) dentro de los diez días útiles, a no ser que corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.
                        1. b) O promulgarlo y, entonces, mandarlo publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley.
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