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Organizaciones Internacionales 2
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Organizaciones Internacionales 2
Clasificación: -Participación. -Cooperación. -Métodos de cooperación
- Participación: -Organizaciones Universales: proponen cooperación entre todos los Estados de la comunidad intl. Basadas en el principio de inclusión. -Restringuidas o cerradas: Cooperación entre un número limitado de Estados, basadas en el principio de Exclusión.
- Cooperación: -Competencia gral: en el tratado instituyente prevé la cooperación en cuantas cuestiones se estime oportuno, sin limitación pero excluyendo los sectores con problemas definidos. -Organizaciones con competencias especiales: El tratado instituyente solo prevé la cooperación en los sectores definidos. (Organismos especializados de la ONU)
- Métodos de cooperación: -Coordinación. -Control. -Operacionales. -Integración. La mayoría no encajan pura e íntegramente en uno solo de los tipos, y muchos poseen carácter híbrido.
- -Coordinación: orientar y armonizar el comportamiento de los Estados miembros, con vista a la consecución de objetivos comunes, se hace mediante la difusión de información, realización de estudios, elaboración de informes, organización de consultas o negociaciones.
- -Control: velar por la observancia de un tratado o convención mediante por ejem la recepción y consideración de informes de los Estados miembros, celebración de debates públicos, comprobación de infracciones, llamadas de atención y sanciones. (OPANAL)
- Operacionales: son ellas mismas las que actúan en el terreno intl, por sus propios medios, o por medios que ponen a disposición los Estados miembros, pero decidiendo ellas el empleo. EJ: Organizaciones financieras Intl.
- Integración: sus órganos reciben de los miembros competencias tradicionalmente comprendidas dentro de los poderes soberanos del Estado, pero a cuyo ejercicio ellos renuncian. Ej: ONU decide si puede ejercer fuerzas armadas contra el Estado que haya cometido la amenaza. (CECA)
Competencias: las OI tienen competencia de atribución, o sea, que no tiene competencia soberana, a diferencia de los Estados. Una OI solo tiene competencias en la medida que se las asigne el tratado instityente
- El tratado instituyente puede conocer competencias, no solo de modo expreso sino también implícito, -Competencias impícitas: Resultan de una concepción teleológico.
Organos de las O.I: -Órganos Intergubernamentales: están constituidos por representantes de gorbienos de los Estados miembros. -Órganizaciones de naturaleza intergubernamental: Pueden ser plenarios o restringuidos. Todas las organizaciones tienen al menos un órganos plenario. Muchas de las de partición cerrada tienen órganos restringidos, o de composición No plenaria. -órganos Subsidiarios: Para adaptarse a las exigencias de las mutaciones sociales y políticas
Adopción de Decisiones: Capacidad de expresar su voluntad propia, manifestada a través de decisiones de sus órganos. -Unanimidad. -Votación. -Consenso y adopción sin voto
- Unanimidad: Observado más que todo en conferencias diplomáticas. Manifestación extrema del principio de igualdad soberana entre Estados,
- Votación: Voto Igualitario: supone que cada Estado tenga un voto y que este posea el mismo valor. Voto No igualitario: el voto de cada Estado miembro tenga distinto valor. -Voto ponderado: atribuye valor desigual, para efectos de formación de la mayoría requerida para la decisión-
- Consenso: El presidente del órgano propone esta decisión y si no hay objeciones declara adoptada la decisión.
- Adopción SIN voto: Procedimiento que se asemeja al consenso.
Posición Gral de las OI ante el D. Intl:
- Las OI deben tener un fin lícito, compatible con el Ius Cogens internacional.
- Las normas del D.Internacional General se aplica a las OI, concediendo derechos e imponiendo obligaciones.
- Las OI poseen capacidad para concluir tratados con Estados miembros, con Estados No miembros, y con otras OI, dicha capacidad esta contenida en la Convención sobre el Derecho de tratados entre Estados y OI de 1986,
- Tambien poseen derecho a establecer relacione diplomáticas,
- Poseen capacidad para concluir tratados entre Estados miembros, Estados no miembros, y entre otras OI, capacidad contenida en la Convención sobre el derecho de los Tratados entre Estados y O.I de 1986.
- Poseen capacidad de establecer relaciones diplomáticas, considerado desde el aspecto pasivo (recepción de misiones diplomáticas enviadas por Estados) y activo (envío de misiones a Estados o a otras OI