Primer y Segundo Ciclo SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Mind Map on ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA TRABAJADOR INCAPACITADO, created by Alexander Quimbayo on 10/01/2016.
BOGOTÁ, oct. 20/15.- "Todo trabajador con estabilidad laboral reforzada sólo puede ser despedido
con el permiso del Ministerio del Trabajo, independientemente que exista justa causa para dar por
terminado el contrato de trabajo"
"No se requiere que haya incapacidad
laboral, para que exista estabilidad
laboral reforzada"
protege el derecho fundamental al trabajo
consagrado en la Constitución a todos los
trabajadores en el territorio nacional
BENEFICIA: todos los trabajadores en general,
para no ser despedido sin justa causa
TAMBIEN A LOS TRABAJADORES Condición
de discapacidad
Limitaciones físicas o psicológicas que le
impiden realizar su trabajo
Mujeres en estado de embarazo, madres
cabeza de hogar
por enfermedad no profesional, los empleados
públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho
a las siguientes prestaciones: a)Económica, que
consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta
por el término máximo de ciento ochenta (180) días,
que se liquidará y pagará con base en el salario
devengado por el incapacitado, a razón de las dos
terceras (2/3) partes de dicho salario, durante los
primeros noventa (90) días de incapacidad y la
mitad del mencionado salario durante los noventa
(90) días siguientes, (Por el cual se reglamenta el
Decreto 3135 de 1968)
Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista
concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la
Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de
calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos
sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta
(180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora
de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional (sic) de
invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social
correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos
de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía
disfrutando el trabajador
Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto
antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad
temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta
(150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones
donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el
concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad
Promotora de Salud no expida el concepto favorable de
rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio
equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los
ciento ochenta (180) días iníciales con cargo a sus propios
recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto
Entre tanto, si la calificación de
pérdida de la capacidad laboral es
parcial, esto es, inferior al 50%, el
empleador debe proceder a
reincorporar al trabajador en el cargo
que venía desempeñando o en otra
actividad acorde con su situación de
discapacidad, siempre y cuando los
conceptos médicos determinen que
se encuentra apto para ello.
en el evento en que el afiliado no
alcance el porcentaje requerido de
invalidez o se le haya dictaminado una
incapacidad permanente parcial, y por
sus precarias condiciones de salud se
sigan generando incapacidades
laborales, le corresponde al Fondo de
Pensiones continuar con el pago de las
mismas hasta que el médico tratante
emita un concepto favorable de
recuperación o se pueda efectuar una
nueva calificación de invalidez.
En caso contrario, y en la medida en que se sigan generando
incapacidades laborales, la A.F.P. debe continuar con el pago de las
mismas, hasta que el médico tratante emita un concepto favorable de
recuperación o se pueda efectuar una nueva calificación de invalidez
SEGUN LA CORTE CONSTITUCIONAL determina que el Fondo de Pensiones es quien debe
asumir el pago de incapacidades que superen los 540 días, hasta tanto se realicen los
trámites administrativos necesarios para reconocer y pagar la pensión de invalidez.
Las sentencias C-470 de 1997 y T-041 de 2014 de la
Corte Constitucional se refieren así al principio de
estabilidad laboral reforzada: “En general el derecho
a la estabilidad laboral consiste en la garantía que
tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y
a obtener los correspondientes beneficios salariales
y prestacionales
EJEMPLO
Sentencia T-141/16
El señor José Concepción Contreras interpuso acción
de tutela con la empresa Adecco Colombia S.A y AIG
Seguros Colombia por considerar vulnerados sus
derechos vulnerados fundamentales al mínimo vital, a
la estabilidad laboral reforzada y la seguridad social, al
ser despedido por su condición de salud. En
consecuencia, solicito reintegro al cargo que ocupa.
Afección física impidiendo la
realización del trabajo.