LEY 1273 DE 2009

Description

Mapa mental sobre la ley de protección de datos en Colombia
oscar herrera
Mind Map by oscar herrera, updated more than 1 year ago
oscar herrera
Created by oscar herrera about 10 years ago
44
0

Resource summary

LEY 1273 DE 2009

Annotations:

  • El congreso de Colombia decreta:
  1. Capítulo 1

    Annotations:

    • Atentados contra la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos informáticos.
    1. Artículo 269
      1. A

        Annotations:

        • Acceso abusivo.
        •  El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
        1. Acceso a un sistema informático sin autorización.
        2. B

          Annotations:

          • Obstaculización ilegítima.
          • El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
          1. Obstruir o impedir el funcionamiento de un sistema informático.
          2. C

            Annotations:

            • Interceptación de datos.
            • . El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
            1. Interceptar datos en el origen, destino o interior de un sistema informático sin orden judicial.
            2. D

              Annotations:

              • Daño Informático.
              • El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
              1. Dañar, borrar, deteriorar o alterar datos o componentes lógicos de un sistema informático.
              2. E

                Annotations:

                • Software malicioso.
                • El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
                1. Producir, traficar, adquirir, distribuir, vender, introducir o extraer del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos.
                2. G

                  Annotations:

                  • Suplantación de sitios web para capturar datos
                  • . El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
                  1. Con fines ilícitos, diseñar, desarrollar, traficar, vender, ejecutar, programar o enviar páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modificar la IP.
                  2. H

                    Annotations:

                    • Circunstancias de agravación punitiva.
                    • Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: 1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones. 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este. 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. 5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero. 6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. 8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.
                    1. - Sobre redes estatales u oficiales, sector financiero. - Por servidor público. - Aprovechando la confianza. - Revelando o dando a conocer la información. - Obteniendo provecho. - Con fines terroristas. - Utilizando como instrumento a un tercero. - Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración. * Se le impondrá inhabilidad por tres años.
                    2. F

                      Annotations:

                      • Violación de datos
                      • . El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
                      1. Obtener, compilar, sustraes, ofrecer, vender, intercambiar, enviar, comprar, interceptar, divulgar, modificar o emplear códigos, datos, contenidos en archivos, bases de datos o medios semejantes.
                  3. Capítulo 2

                    Annotations:

                    • Atentados informáticos y otros delitos.
                    1. Artículo 269
                      1. I

                        Annotations:

                        • Hurto por medios informáticos.
                        • El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
                        1. manipular un sistema, red u otro medio o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos.
                        2. J

                          Annotations:

                          • Transferencia no consentida de activos
                          • Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa. Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.
                          1. Conseguir la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero.
                          2. Artículo 2°

                            Annotations:

                            • Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:
                            1. VII Bis.
                            2. Artículo 58°

                              Annotations:

                              • Artículo 58. Circustancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: 17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
                              1. Utilizar medios informáticos para cometer actos punibles.
                              2. Artículo 3°

                                Annotations:

                                • Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral 6, así:
                                1. VII Bis.
                                2. Artículo 37°

                                  Annotations:

                                  • Artículo 37. De los Jueces Municipales. Los jueces penales municipales conocen: (...) 6. De los delitos contenidos en el título VII Bis.
                                  1. Conocido por los jueces minicipales contenidos del título VII Bis.
                                  2. Artículo 4°

                                    Annotations:

                                    • . La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal.
                                    1. Promulgación y derogación de todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal.
                                Show full summary Hide full summary

                                Similar

                                The Digestive System
                                cian.buckley
                                Characteristics and Climate of a hot desert
                                Adam Collinge
                                Gender Theorists
                                Hazel Meades
                                Biology AQA 3.1.2 Proteins
                                evie.daines
                                Chemistry Regents - Bonding Theories and Polar Bonds Notes
                                Ali Kane
                                Physical Geography
                                clongworth25
                                Variation and evolution Quiz
                                James Edwards22201
                                B1.1.1 Diet and Exercise Flash Cards
                                Tom.Snow
                                Improve your Learning using GoConqr
                                Micheal Heffernan
                                GCSE AQA Physics 2 Circuits
                                Lilac Potato
                                The Skeleton and Muscles
                                james liew