Actuaciones de los Compradores
Sistema Cambiario Alternativo de
Divisas
operaciones de compra y venta, en moneda nacional, de divisas en efectivo
Las instituciones operadoras informarán al Banco Central de Venezuela los títulos valores denominados en
moneda extranjera emitidos por la República
Las instituciones operadoras no podrán presentar cotizaciones de compra por cuenta propia; tampoco podrán
presentar cotizaciones de compra por cuenta de otras instituciones operadoras,
Estén inscritos y tengan cotización en los mercados internacionales.
Cuya oferta de venta sea presentada por los clientes y/ o usuarios de las mismas, para su canalización a través del
Sistema Cambiario Alternativo de Divisas
Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y
administrar hasta el sesenta por ciento (60%) del ingreso que perciban en divisas
No podrán presentar más de una cotización de
demanda en cada jornada por cliente
Las personas naturales y jurídicas interesadas en comprar o vender divisas o títulos denominados en
moneda extranjera a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) deberán hacerlo
indistintamente por intermedio de los bancos universales y bancos comerciales, bancos
microfinancieros , a Bolsa Pública de Valores Bicentenaria; las instituciones autorizadas para actuar en
el mercado de valores
títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes
descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero.
podrán adquirir divisas en efectivo o títulos en moneda extranjera en el Sistema a que se contrae el
presente artículo las personas naturales y jurídicas del sector privado
Sólo las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país, así como las personas jurídicas
domiciliadas en el territorio nacional, del sector privado, podrán realizar operaciones de compra, en bolívares,
de divisas en efectivo y de títulos
podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y
jurídicas del sector privado provenientes de fuentes lícitas que deseen
presentar ofertas
podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica , aun cuando
no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional,
siempre y cuando sean tenedores legítimos de las posiciones objeto
Los datos de identificación de las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar operaciones a través
del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), sea en condición de demandante o de oferente,
deberán ser cargados en dicho Sistema por las instituciones operadoras
Las instituciones operadoras deberán garantizar la existencia de las posiciones que sean ofertadas a través del
Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), debiendo requerir a tales fines de los clientes y/o usuarios
de éstas la custodia provisional de las mismas, por lo que no podrán registrarse cotizaciones en corto o al
descubierto
No se permitirá que las instituciones operadoras actúen sólo por el lado de la demanda
Las instituciones operadoras deberán mostrar en el Sistema Cambiario Alternativo
de Divisas (SICAD II) las cotizaciones de demanda, deberán informar a sus clientes
sobre el resultado de sus solicitudes o el estado de compra o venta de divisas en
efectivo o de títulos valores denominados en moneda extranjera
No se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial
para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el C onvenio
Cambiario
Las instituciones operadoras deberán recibir y tramitar todas las solicitudes de canalización de operaciones de
compra o venta de divisas en efectivo
Las instituciones operadoras, así como las pers onas naturales y
jurídi cas cuyas solicitudes de compra hayan sido pactadas,
deberán mantener la documentación que soporta las operaciones a
través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) al
menos el lapso de cinco (5) años calendario;
Los títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República, adquiridos a través del Sistema Cambiario Alternativo
de Divisas (SICAD II), podrán ser negociados libremente, en divisas, en los mercados internacionales.
El incumplimiento por parte de las instituciones operadoras de lo establecido en el presente Convenio se
proceda a la suspensión de los sujetos indicados de los mecanismos administrado