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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL AMPARO

Octavio Ramirez Tizcareño DERECHO 8-abril-2016 Spanish

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL AMPARO

  1. Principio de Instancia de Parte

    • El juicio de amparo se seguirá a instancia de parte o colectivamente
      • Esto refiere que el juicio de amparo solo podrá ser solicitado por el sujeto afectado
      • como se refiere en el art. 107, fracción I, CPEUM
        • Esto señala que la autoridad de amparo no puede actuar de forma oficiosa, si no requiere de un actor que solicite dicho agravio.
      • Si fuese colectivamente
        • Dichas personas deberán tener legitimación para ejercer la acción.
          • Cubriendo las siguientes especificaciones
            • Podrán ser
              • Cualquier personal física.- para la defensa de intereses o derechos difusos titular de un grupo
                • Cualquier miembro del grupo.- siempre que sea persona ligada entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica base y par ala defensa de intereses o derechos individuales homogéneos
                  • La entidad pública relevante.- aquella a cargo de la protección o tutela del derecho o interés amenazado o vulnerado.
                    • Asociaciones sin fines de lucro.- defiende objetivos sociales jurídicamente previstos en sus documentos constitutivos
                      • Los Sindicatos.- Para la defensa de los intereses y derechos de sus agremiados
                        • No olvidemos que cualquier oposición a un acto de autoridad administrativa, sin que haya una afectación que pretenda imponerse, hará improcedente el juicio de amparo
    • Interés Legitimo
      • No requiere de la afectación de un derecho subjetivo, aunque sí a la esfera jurídica.
        • Dicha ofensa puede ser directa o comprender un agravio derivado de un acto.
          • Sin embargo dicho interés, tendrá que ser calificado por el juez
    • Agravio Personal
      • Se refiere en el art. 107, fracción I, segundo párrafo de la CPEUM
        • El cual refiere que tratándose de resoluciones judiciales el quejoso tendrá que ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa
          • Lo cual sera solo en caso de que el amparo se interponga en contra de actos emanados de órganos jurisdiccionales, siendo esto que el amparo solo podrá ser promovido por el sujeto que haya sido perjudicado en sus derechos humanos
            • Es indispensable que se produzca un agravio en contra del gobernado, poseyendo las siguientes caracteristicas
              • Personal
                • La persona que intente la acción de amparo debe ser el titular de los derechos o garantías
              • Directo
                • Cuando la norma general y/o acto de autoridad vulneren los derechos o garantías del gobernado, sin afectar a otras personas.
              • Objetivo
                • Es cuando la autoridad realiza un análisis, para determinar si fueron violados sus derechos y garantias
              • El agravio requiere de cuatro elementos
                • ELEMENTOS
                  • Material u objetivo
                    • consiste en el daño o perjuicio a las garantías del gobernado.
                  • Subjetivo pasivo
                    • Se integra por la persona a quien la autoridad agravia.
                  • Subjetivo activo
                    • Es la autoridad cuando realiza un hecho positivo o negativo, causando un agravio.
                  • Formal
                    • Es el hecho materia del amparo.
  2. Principios de Prosecución Judicial

    • se encuentra contenido en el artículo 107 constitucional, el cual refiere "...Las controversias de que hable el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes..."
    • Relatividad de los efectos de la sentencia de amparo o formula Otero
      • Constituye una base constitucional que se aplica en las sentencias que se dictan en el juicio de amparo, las cuales se establecen en el artículo 107, constitucional.
        • Por lo tanto la sentencia de amparo no afecta a más que a aquellos que fueron parte en el juicio de amparo, única y exclusivamente en lo que atañe al acto reclamado.
          • Principio que rige la sentencia de amparo
            • La sentencia solo beneficia a las personas que solicitaron el amparo.
              • Se prohíbe la pugna entre el órgano de control y la autoridad responsable
                • Los considerandos de la sentencia pueden hacerse estimaciones de carácter general, pero en los puntos decisorios, no le pueden atribuir a la sentencia efectos generales, sino solo concretos.
                  • EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO
                    • En el cumplimento de una ejecutoria de amparo obliga a autoridades que no hayan sido partes en el juicio de amparo.
                    • Cuando el cumplimiento de la sentencia de amparo afecta a terceras personas que no fueron parte de el juicio de amparo.
                    • Cuando los efectos de la demanda se hagan extensivos a los condenados, cuando el quejoso reclame falta de emplazamiento en el juicio natural de litisconsorcio pasivo necesario
                    • En casos de que se interponga una acción colectiva.
    • Declaratoria General de Inconstitucionalidad
      • Establecido en el artículo 107, fracción II, tercer y cuarto párrafos, CPEUM
        • Dicho principio solo es aplicable en caso de que la SCJN y los TCC, declaren la inconstitucionalidad de una norma general, vía recurso de revisión en amparo indirecto
          • Caracteristicas
            • Es obligatoria
            • Efectos generales
            • Establece la fecha de ejecución
            • Sus efectos no serán retroactivos, salvo en materia penal
            • No son aplicables en materia tributaria
    • Definitividad del acto reclamado
      • Esta establecido en el artículo 107, fracción III, incisos a) y b), CPEUM
        • Cuando se reclamen actos de Tribunales judiciales, administrativos y del trabajo, el amparo solo procederá
          • Para la procedencia del juicio de amparo, el afectado tendrá que agotar todos los recursos o medios de defensa legal, en contra del acto que reclame en el amparo.
            • En materia de Amparo Directo, al dictar sentencia el TCC, cuneta con las siguientes obligaciones.
              • Decidir las violaciones procesales y aquellas que, se adviertan en suplencia de la queja.
                • Fijar los plazos de la nueva resolución
                  • Prohibir las violaciones procesales que no se hayan invocado en un primer amparo, o que no se hayan hecho valer de manera oficiosa, en el caso que proceda la suplencia de la queja.
                    • EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO
                      • Cuando el acto reclamado se estime inconstitucional, no procederá el amparo indirecto si no le causa al presunto afectado un perjuicio de imposible reparación.
                      • Cuando el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, incomunicación, deportación, destierro, extradición y desaparición.
                      • Cuando se trate de persona extraña la juicio.
    • Suplencia de la deficiencia de la queja
      • Establecido en el segundo párrafo de la fracción II, quinto párrafo, del artículo 107, CPEUM.
        • La sentencia dictada en juicio de amparo deberá tener en consideración los conceptos de violación aducidos por el quejoso, sino todas aquellas violaciones que no hayan sido alegadas, debiendo corregir los defectos o imperfecciones.
          • Las partes que intervienen en dicho proceso, son el quejoso y la autoridad.
            • Por lo que la autoridad suplirá la deficiencia de los conceptos de violación o agravios
              • Dicha suplencia se hará en cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales o en los siguientes casos.
                • En favor de menores incapaces o en casos que afecten el orden de la familia
                  • Materia Penal
                    • A favor del inculpado
                    • En favor del ofendido o victima, solo en caso de que tenga el carácter de quejoso o adherente.
                  • Materia Agraria
                    • En favor de ejidatarios, cuando el acto reclamado afecte a sus bienes o derechos agrarios.
                  • Materia Laboral
                    • En favor de el trabajador, con independencia de la relación de empleador y empleado.
                  • EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO
                    • El tribunal solo se ceñira estrictamente a lo alegado por el quejoso en su demanda, sin abarcar hechos no comprendidos en su inicio.
                      • concediendo el amparo y protección de la justicia, a la parte quejosa.
  3. Principio de Procedencia del Juicio de Amparo

    • Procedencia del juicio de amparo directo
      • Establecido en la fracción V, del artículo 107, de la CPEUM y 170, de la LA
        • El amparo directo es procedente frente a sentencias y decisiones jurisdiccionales definitivas
          • También es factible impugnar violaciones cometidas durante su procedencia, siempre y cuando afecten la defensa del quejoso y tracienda al resultado del fallo, ya que de no ser así no se tendrá en consideración.
            • AUTOR: OCTAVIO RAMÍREZ TIZCAREÑO
    • Procedencia del juicio de amparo indirecto
      • Establecido en la fracción VII del artículo 107, CPEUM
        • El amparo indirecto tiene la posibilidad de reclamar de manera frontal, las leyes que estiman incosntitucionales, por lo que la inconstitucionlidad solo se produce para el quejoso.
    • Principio de estricto derecho
      • El juez deberá estudiar la constitucionalidad del acto reclamado así como los actos argumentos expuestos y los conceptos de violación a fin de resolver un recurso.
        • EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO
          • En el artículo 76 bis, fracción I, de la LA.
            • La ley de amparo, ordena suplir la deficiencia de la queja en cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales.

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