Aceptación o Repudiación de la Herencia A Beneficio de Inventario

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Pedro Gandolphi
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Aceptación o Repudiación de la Herencia A Beneficio de Inventario
  1. Repudiación
    1. La persona que es llamada a una herencia puede repudiarla, mediante una declaración expresa y formal por la que rechaza la herencia.
      1. Formas
        1. Puede ser expresa o tácita y la expresa puede hacerse tanto en documento público como en documento privado
        2. Perdida de Derecho a Repudiarla
          1. Si dentro de tres meses de la apertura de la sucesión, o desde el día en que se les ha informado de habérseles deferido la herencia, no han procedido conforme a las disposiciones concernientes al beneficio de inventario.
            1. Los herederos que hayan sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la herencia.
            2. Beneficio de Inventario
              1. Después de haber terminado el inventario el heredero que no haya hecho la declaración preceptuada , tendrá un plazo de cuarenta días, a contar desde la conclusión del inventario, para la repudiación de la herencia
          2. Aceptación
            1. La persona que es llamada a una herencia puede aceptarla, con beneficio de inventario.
              1. Beneficio de Inventario
                1. La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal.
                  1. El heredero puede pedir que se le admita al beneficio de inventario, no obstante prohibición del testador.
                    1. El heredero que se halle en posesión real de la herencia, deberá hacer el inventario dentro de tres meses a contar desde la apertura de la sucesión, o desde que sepa que se le ha deferido aquella herencia.
                      1. Prórroga
                        1. No excederá de otros tres meses, a menos que graves circunstancias particulares hagan necesario que sea mayor.
                      2. Ventajas al Heredero
                        1. No esta obligado al pago de las deudas de la herencia ni al de los legados, sino hasta concurrencia del valor de los bienes que haya tomado, y poder libertarse de unas y otras abandonando los bienes hereditarios a los acreedores y a los legatarios.
                          1. No confunde sus bienes personales con los de la herencia, y conservar contra ella el derecho de obtener el pago de sus propios créditos.
                      3. Clases y Formas
                        1. La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario.
                          1. la aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita
                            1. Expresa: se hace en documento público o privado.
                              1. Tácita: se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
                              2. Aceptación por cesión del "ius delationis".
                                1. Aceptación "ex lege", como sanción.
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