NIF B-13 HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Esta Norma establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la
fecha de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben reconocerse en dichos
estados y cuándo sólo deben revelarse. La NIF B-13 fue aprobada por unanimidad, para su emisión
y publicación, por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2006, estableciendo su entrada en
vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2007.
OBJETIVO
Esta norma establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la
fecha de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben reconocerse en dichos
estados y cuándo sólo deben revelarse. NIF A-3 pfos. 42 y 43
ALCANCE
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera (NIF) son aplicables a todas las entidades
que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los
usuarios y objetivos de los estados financieros. NIF A-3 pfos. 42 y 43
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF, con los significados que se
especifican: 3
NORMAS GENERALES
Los hechos posteriores deben considerar a todos aquéllos ocurridos en el periodo posterior, aun si
esos hechos ocurren después del anuncio al público de utilidades o de otra información financiera
seleccionada. NIF B-3 pfo. 37 NIF B-15 pfos. 13 a 19, A1 y A2 NIF D-4 pfo. 4
Esta NIF establece que una entidad
a) debe ajustar sus estados financieros por hechos que ocurren en el periodo posterior cuando tales
hechos proporcionen evidencia de condiciones que ya existían a la fecha de cierre;
b) no debe reconocer en los estados financieros hechos ocurridos en el periodo posterior cuando no
proporcionen evidencia de condiciones ya existentes a la fecha de cierre;
d) no debe preparar sus estados financieros sobre la base de negocio en marcha si hechos
posteriores a la fecha de los mismos indican que esa base ya no es apropiada. NIF A-3 pfos. 42 y 43
c) debe revelar la fecha en que fue autorizada la emisión de los estados financieros, y el(los)
nombre(s) del(los) funcionario(s) u órgano(s) correspondiente(s) que autorizaron su emisión; y
NORMAS DE VALUACIÓN
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación
Una entidad debe ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar aquellos
hechos ocurridos en el periodo posterior que proporcionan mayor evidencia sobre condiciones
existentes a la fecha de cierre. Es decir, se requiere que una entidad ajuste los importes reconocidos
en sus estados financieros o que reconozca partidas que previamente no fueron reconocidas. NIF
Los siguientes son ejemplos de hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que
requieren ajuste y revelación:
Negocio en marcha
Una entidad no debe preparar sus estados financieros sobre la base del negocio en marcha si, en el
periodo posterior, su administración determina que tiene la intención de liquidarla o de cesar sus
operaciones comerciales, o que no tiene otra alternativa realista para continuar sus operaciones
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que sólo requieren revelación
Una entidad no debe ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar
aquellos hechos ocurridos en el periodo posterior y que son indicativos de condiciones que surgieron
después de la fecha de los estados financieros, esto en virtud de que estas operaciones
corresponden al siguiente periodo contable. Estos hechos deben revelarse.
Un ejemplo de un hecho posterior a la fecha de los estados financieros que sólo requiere revelación,
es un descenso en el valor de mercado de las inversiones de la entidad. La baja de valor en el
mercado normalmente no se relaciona con la condición de las inversiones a la fecha de cierre, sino
que refleja circunstancias que han surgido posteriormente. Por lo tanto, una entidad no debe
modificar los importes reconocidos de sus inversiones en sus estados financieros; sin embargo,
puede ser necesario proporcionar información adicional
NORMAS DE PRESENTACIÓN
Clasificación de activos, pasivos y capital contable
NORMAS DE REVELACIÓN
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación
Si una entidad recibe información durante el periodo posterior acerca de condiciones que existían a
la fecha de cierre, debe actualizar las revelaciones derivadas de esas condiciones, a la luz de la nueva
información.
Negocio en marcha
La NIF A-7 requiere revelaciones específicas (ver pie de página en párrafo 8) en el caso de que: 17
a) los estados financieros no se preparen sobre la base de negocio en marcha
b) la administración tenga conocimiento de incertidumbres importantes relativas a hechos o a
condiciones que pueden dar lugar a dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para
continuar como un negocio en marcha.
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que sólo requieren revelación
Si los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que sólo requieren revelación son
importantes, el no revelarlos puede influir en las decisiones que tomen los usuarios con base en
dichos estados. Por lo tanto, por cada uno de estos hechos una entidad debe revelar:
Fecha de autorización para emisión de los estados financieros
Conforme a la NIF A-7, la entidad debe revelar la fecha en que fue autorizada la emisión de sus
estados financieros y quién la autorizó. Si los propietarios de la entidad u otros tienen facultades
para modificar los estados financieros después de su emisión, la entidad debe revelar ese hecho.
VIGENCIA
Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para los
ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2007. Esta Norma deja sin efecto el Boletín
B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros y los párrafos 62 a 70 del Boletín C-9,
Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.
APÉNDICE A - Bases para conclusiones
Clasificación de activos, pasivos y capital contable
En el proceso de auscultación de la NIF B-13 se recibieron comentarios inquiriendo sobre las razones
del CINIF para incluir las situaciones relativas a la clasificación de activos, pasivos y capital contable a
que se refieren los párrafos 11 a 15. Durante la etapa de desarrollo de esta NIF, el CINIF concluyó que
dado que esas situaciones son hechos que ocurren en el periodo posterior y de los cuales a la fecha
de los estados financieros no existía evidencia que sustentara su cambio de clasificación, la NIF B-13
es la norma pertinente para abordar su tratamiento contable. El International Accounting Standards
Board (IASB) trata esas situaciones en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1, Presentación
de los estados financieros, con la cual convergen las NIF A-5, A-7 y B-13.
Nombre de la NIF
Se recibieron comentarios proponiendo modificar el nombre de esta NIF a Hechos posteriores a la
fecha del balance general. Sin embargo, la fecha de los estados financieros no se refiere sólo a la
fecha del balance general, sino también a la fecha de corte del periodo contable que se cubre en los
otros estados financieros básicos. Además, el CINIF considera que los hechos posteriores pueden
afectar a los estados financieros en su conjunto, y no exclusivamente al balance general, por lo que
se decidió mantener el título de Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, para
denominar la NIF B-13.
Hechos ajustables y no ajustables
Se recibieron varias sugerencias para sustituir los términos que se encontraban en la norma
auscultada para hacer referencia a los dos tipos de hechos posteriores; de estas sugerencias, el CINIF
decidió adoptar aquéllas que hacían referencia a hechos posteriores que requieren ajuste y
revelación y hechos posteriores que sólo requieren revelación . Lo anterior por considerarse que
estos términos reflejan mejor la esencia de los hechos posteriores a la fecha de los estados
financieros.
Las NIF y las disposiciones legales
De algunos de los comentarios recibidos de la auscultación, el CINIF consideró necesario aclarar, en
estas Bases para Conclusiones, que las NIF son normas referentes a la información financiera y de
ninguna manera debe interpretarse que ellas modifican o pretenden modificar alguna disposición
legal, y que el cumplimiento con las disposiciones normativas en materia financiera y legal es
responsabilidad de la administración de las entidades. Con frecuencia se presentan situaciones que,
para efectos de la normatividad contable, deben tratarse de una manera y de otra diferente de
acuerdo con las disposiciones legales; estos conflictos se solucionan normalmente mediante la
conciliación de la información financiera y las disposiciones legales, por ejemplo, las de índole fiscal.
Fecha de autorización para emisión de los estados financieros
También como resultado del proceso de auscultación, en algunas comunicaciones recibidas se
preguntó al CINIF cuándo deben considerarse como autorizados para emisión los estados
financieros. El CINIF consideró conveniente señalar que los estados financieros deben considerarse
autorizados cuando, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias aplicables, lo haga quien
tenga facultades para ello; por ejemplo, el Consejo de Administración, un Comité del Consejo de
Administración, uno o varios consejeros delegados para ese propósito, los propietarios, etcétera.
Vigencia
En la NIF B-13 auscultada se estableció su entrada en vigor a partir de ejercicios que se inicien el 1º
de enero de 2007. En el proceso de auscultación, el CINIF recibió sugerencias para que la vigencia
iniciara el 1º de enero de 2008. El CINIF decidió mantener la fecha de vigencia establecida en la NIF
auscultada, considerando que:
2) no afecta los presupuestos y proyecciones financieras ni los sistemas de procesamiento en
operación.
1) no modifica la información financiera correspondiente a 2006 y años anteriores