TEMA IV: TÉRMINO CONSTITUCIONAL DE 72 HORAS

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TEMA IV: TÉRMINO CONSTITUCIONAL DE 72 HORAS
  1. 4.1. AUTO DE RADICACIÓN
    1. El primer acto del tribunal, luego de la promoción de la acción, se traduce en la resolución denominada radicación o también auto cabeza de proceso.
      1. Así, la radicación implica revisar la competencia, las formalidades incluso la falta de impedimentos
      2. En el auto de radicación, el juez por sí y como representante del órgano, revisa (para radicar) los presupuestos procesales
        1. Son dos los supuestos o dispositivos conocidos que dan lugar a la resolución de radicación:
          1. a) La autoexcitación judicial o prevención de oficio, y
            1. b) La heteroexcitación.
          2. La radicación implica que el órgano jurisdiccional se aboca al conocimiento del negocio que se le plantea, independientemente de que el tribunal específico al cual se acude, sea o no competente
            1. Implica el análisis de los presupuestos procesales (exigir la válida constitución del proceso) y la existencia del interés como requisito de la acción.
            2. EFECTOS DE LA RADICACIÓN
              1. a) Previene la competencia en favor del juzgado ante el cual se promueve la acción procesal
                1. c) Implica el reconocimiento de la calidad de parte al Ministerio Público
                2. b) Da inicio a la actividad judicial, pues se trata del primer acto del tribunal tendiente a la resolución del litigio que se le plantea.
                  1. d) Impide la prosecución de un proceso por la llamada actio calumniae, hasta que el proceso concluya.
                3. 1. Auto de Inicio
                  1. Al recibir el juez la consignación o impedimento de incoación, debe dictar una resolución en que da entrada a la misma y examinará brevemente si están acreditados el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad de persona determinada o determinable, en los términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución
                    1. EFECTOS JURÍDICOS DEL AUTO DE INICIO
                      1. a) Fija la jurisdicción del juez, porque éste tiene la obligación de resolver cuanta actuación jurídica se lo plantee
                        1. b) Vincula a las partes con el Órgano Jurisdiccional, el Ministerio Público, el procesado y su defensor sólo podrán actuar ante dicho funcionario, por ser el que conoce la causa; y
                          1. c) Sujeta a tercero ante el juzgador; todos aquellos que puedan intervenir en un procedimiento, tales como testigos, peritos, etc., tiene la obligación de ocurrir al juzgado cuando se les requiera para ello, atento de que el titular del mismo pueda emplear medios coercitivos para que le sean presentados el día y hora que fije.
                    2. A este acuerdo con el que el juez comienza sus actuaciones se le denomina indistintamente AUTO DE INICIO, AUTO DE RADICACIÓN o AUTO CABEZA DEL PROCESO
                    3. Especies
                      1. CONSIGNACIÓN CON DETENIDO
                        1. Si de lo actuado aparece que alguna persona se encuentra detenida con motivo de los hechos de la averiguación previa
                          1. El Ministerio Público así debe hacerlo saber al juez y del lugar en que se encuentra y al responsable del sitio en que se encuentre privado de su libertad,
                            1. En este caso se deberá verificar inmediatamente si fue Flagrancia o Caso Urgente para determinar su situación jurídica.
                          2. CONSIGNACIÓN SIN DETENIDO
                            1. Si el pedimento de incoación se hace sin persona detenida, el juez en su auto de inicio deberá ordenar se gire la orden de aprehensión correspondiente en contra del o de los presunto responsables
                              1. en el que decretará la detención constitucional del detenido por el término de SETENTA Y DOS HORAS las que contarán a partir de la que se dicta dicho acto o auto,
                                1. Hay dos supuestos en el caso de sin detenidos, por delitos graves y no graves, éste último pueda labrarse un Amparo para sacar al detenido inmediatamente. Dentro del primer supuesto (delito grave), el juez deberá ordenar si obsequia orden de aprehensión dentro de las 24 horas del término.
                          3. 4.2. Requisitos constitucionales para obsequiar la orden de aprehensión, en las consignaciones sin detenidos
                            1. Concepto
                              1. La aprehensión o detención, consiste en la privación de la libertad de un individuo, situación que no puede prolongarse ante la autoridad administrativa más allá del tiempo necesario para poner al sujeto detenido a disposición de la autoridad judicial, y frente a esta última por más de 72 horas, sin que se justifique con un auto de formal prisión
                              2. Los requisitos para la emisión de una orden de aprehensión, son los siguientes:
                                1. 5. Que el Ministerio Público sea quién solicite la orden de aprehensión.
                                  1. 4. Que existan datos suficientes que hagan suponer que la persona imputada es quién realmente cometió o participó en la realización del propio delito.
                                    1. 3. Que existan suficientes datos que permitan deducir que se cometió el delito.
                                      1. 2. Que el delito por el que se realizó la denuncia o querella sea de los que se sancionan con pena privativa de la libertad
                                        1. 1. Que exista una denuncia o querella previa, como consecuencia del inicio de una averiguación previa
                                      2. ORDEN DE APREHENSION. REQUISITOS CONSTITUCIONALES.
                                        1. el artículo 16 de la constitución federal
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