Faltas administrativas NO GRAVES de los Servidores Públicos

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Faltas Administrativas no graves de los S.P.
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Faltas administrativas NO GRAVES de los Servidores Públicos
  1. Art. 49 Ley General de Responsabilidades Administrativas
    1. Actos u omisiones incumplan o transgredan en las obligaciones:
      1. I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas
        1. Servidores Públicos como a los Particulares
          1. Código de ética
            1. Art. 16 de esta Ley
              1. Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética
                1. Emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.
                  1. Impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño
        2. II. Denunciar los actos u omisiones
          1. Faltas administrativas
            1. Art. 93 de esta Ley
              1. La denuncia deberá contener:
                1. Datos o indicios que advierta la presunta responsabilidad administrativa
                  1. Comisión de Faltas administrativas
                    1. Presentadas de manera electrónica
                      1. A tráves de mecanismos establecidos por las Autoridades investigadoras
                        1. Sin menoscabo de la plataforma digital que determine el Sistema Nacional Anticorrupción.
            2. III. Atender las instrucciones de sus superiores
              1. Disposiciones relacionadas con el servicio público
                1. Instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, denunciara:
                  1. Art. 93 de esta Ley
              2. IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones
                1. Situación patrimonial y de intereses,
                  1. Términos de esta misma Ley
                2. V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información
                  1. Por razón de su empleo, cargo o comisión,
                    1. Responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.
                  2. VI. Supervisar
                    1. Los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo
                    2. VII. Rendir cuentas
                      1. Sobre ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables
                      2. VIII. Colaborar
                        1. Procedimientos
                          1. Judiciales
                            1. Administrativos
                          2. IX. Cerciorarse, antes:
                            1. Celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta
                              1. Particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público
                                1. o, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés.
                                  1. Deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del O.I.C, previo a la celebración del acto en cuestión.
                                    1. Persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.
                                      1. Formen parte de la administración, mantengan la titularidad de derechos respecto de más del %50 del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales morales.
                              2. Las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver
                            2. Art. 50 Ley General de Responsabilidades dministrativas
                              1. Daños y perjuicios
                                1. Culposa o negligente
                                  1. Crédito Fiscal
                                    1. la SHCP
                                      1. SAT
                                    2. Plazo de 90 días para reitegrar lo recibido ilicitamente o
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