Los Derechos Reales

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Los Derechos Reales
  1. El derecho real es una figura que proviene del Derecho Romano ius in re o derecho sobre la cosa. . Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito. Por derecho real entendemos derecho de bienes o de cosas.
    1. Las cosas y su clasificación
      1. Las cosas de derecho divino
        1. Cosas sagradas: aquellas cosas consagradas a un culto divino.
          1. Cosas religiosas: se les da esa connotación a los terrenos en que los romanos enterraban a sus muertos, los cementerios eran privados. El sentido de hacer religioso ese espacio era que nadie podía tocar ese lugar.
            1. Cosas santas: las murallas de una ciudad, las puertas de una ciudad, las leyes, porque santa, viene de sanción.
        2. Las cosas de derecho humano
          1. Cosas comunes: pertenecen a todos, no son susceptibles de apropiación (ejemplo el agua, el aire, etc.)
            1. Cosas públicas: pertenecen al pueblo de roma, como los ríos y los puertos.
              1. Cosas universales: son cosas que pertenecen a una comunidad determinada y podían usarcé, como las plazas, el foro, etc.
                1. Cosas privadas: son todas aquellas cosas susceptibles de apropiación y se dividen en cosas corporales y cosas incorporales.
                  1. Cosas principales: son aquellas cosas que no requieren de otra para existir
          2. Cosas principales y cosas accesorias.
            1. Cosas principales: son aquellas cosas que no requieren de otra para existir.
              1. Cosas accesorias: son aquellas cosas que requieren de algo principal para existir.
            2. Cosas simples y cosas compuestas.
              1. Cosas simples: son aquellas que solo tienen un elemento.
                1. Cosas compuestas: son aquellas que tienen varios elementos. (Ejemplo cuadriga.)
              2. Cosas res nullius y cosas res derelictae.
                1. Cosas res nullius: son aquellas cosas que no le pertenecen a nadie. (Ejemplo las conchas del mar.)
                  1. Cosas res derelictae: son aquellas cosas que tuvieron dueño, pero el dueño, las abandono.
                2. Cosas comerciables cosas no comerciables.
                  1. Cosas divisibles y las cosas indivisibles.
                    1. Cosas divisibles: son aquellas cosas que divididas conservan intactas las características del total. (Ejemplo el agua.)
                      1. cosas indivisibles: son aquellas cosas que se pueden dividir, pero al hacerlo pierden la característica del total. (Pierden el valor)
                    2. Cosas mancipi y las cosas nec mancipi.
                      1. Cosas mancipi: son aquellas cosas más importantes que las nec mancipi y solo se pueden adquirir por el derecho civil o derecho quiritario (requieren formalidades mas complicadas). Son solo cuatro cosas las mancipi y son las siguientes: - los esclavos, - los animales de tiro y carga, - los fundos itálicos y
                        1. Cosas nec mancipi: son aquellas cosas que se podían adquirir de manera mas sencilla y se adquieren por el Ius Gentium.
                    3. La propiedad y posesión
                      1. La propiedad
                        1. Usar: uso para el destino natural de la cosa. Solo las cosas no consumibles pueden ser usadas, por que su destino natural no las destruye, las cosas consumibles sólo pueden ser consumidas.
                          1. Gozar: percibir frutos, cosas que produce la cosa principal. Pueden ser frutos naturales: Producidos periódicamente por una cosa, pero sin el detrimento de lo que lo produce, ej: una manzana. Se diferencian de los productos pues estos producen en detrimento de la cosa, ej: madera. O civiles: Como la renta
                            1. Disponer: se puede físicamente, cuando se destruye la cosa y jurídicamente, cuando se enajena
                              1. Propiedad Quiritaria (antiguos romanos) Era aquella propiedad que solo se podía tener a través de los modos de adquirir del derecho civil, que son: la mancipatio, la in iure cessio, la usucapion, la adjudicatio y la ley.
                                1. Propiedad pretoriana o bonitaria Es aquella que tiene el poseedor de una cosa, que ha adquirido a través de otro modo de adquirir que no sea el derecho civil.
                                  1. Propiedad peregrina La tenían algunos extranjeros, era más que las anteriores, pero de igual forma se le concedía una acción que se llamaba iutili reivindicatio, de esta forma se podía defender.
                                  2. Puede ser definido como la potestad actual o potencialmente plena, que se ejerce sobre las cosas corporales. Se tiene respecto de una cosa con la facultad de usar, gozar y disponer.
                                    1. La posesión
                                      1. Es la tenencia material de una cosa, con el ánimo de señor y dueño.
                                        1. Posesión civil o ad usucapionen
                                          1. Es la tenencia materia de una cosa con el ánimo de señor y dueño. Esta posesión, necesita: - Corpus (objeto) - Animus (intención) - Estar de buena fe
                                          2. Posesión ad interdicta
                                            1. Esta protegida por los llamados interdictos posesorios, que son pronunciamientos del pretor o del magistrado, respecto de la posesión e una cosa.
                                            2. Mera tenencia o posesión natural
                                              1. No tiene protección, no tiene acción. - Tiene mera tenencia, un arrendatario. - Tiene mera tenencia, el comodatario.
                                            3. ACCION REIVINDICATORIA
                                              1. Es aquella que se entrega al propietario quiritario, es la accion mas potente de todas, puesta que se otorga, y es la que tiene el dueño de una cosa que no esta en posesion contra el poseedor que no es dueño.
                                              2. ACCION PUBLICIANA
                                                1. Es aquella que se concede al propietario pretoriano o bonitario, y que se sostenia en una ficcion, que consiste en que el propietario habia adquirido por usucapión, es decir por el paso del tiempo. (el poseedor civil o ad usucapionen, tambien tiene esta accion)
                                                2. IUTILLI REIVINDICATIO
                                                  1. Es aquella accion que se le entrega al propietario peregrino, no es muy poderosa, pero es la unica forma que tiene el el peregrino para defenderse.
                                            4. Modos de adquirir la propiedad
                                              1. Ocupación
                                                1. Aprehensión material de una cosa con el ánimo de hacerse dueño de ella.
                                                2. Accesión
                                                  1. Modo de adquirir que tiene el propietario de una cosa principal, y puede adquirir los frutos de esa cosa.
                                                  2. Tradición
                                                    1. Entrega de una cosa con el animo que el otro se haga dueño. Requisitos - Que halla una cosa, - Que el Tradens sea dueño de la cosa, - Que el Accipiens tenga la facultad, la capacidad de adquirir cosas, - Que halla un justo titulo.
                                                    2. Mancipatio
                                                      1. Ceremonia que se hace con cinco testigos, con una balanza que tenia un libre penz (dueño de la balanza), se pasaba una barra de metal (era el valor), hasta el valor deerminado por las partes.
                                                      2. In iure cesio
                                                        1. Transferencia en proceso de Litis actionis.
                                                        2. Usucapión
                                                          1. Modo de adquirir el dominio de las cosas, por haberlas poseído por un tiempo determinado con los requisitos correspondientes.
                                                          2. Adjudicatio
                                                            1. Facultad que tenia el juez para adjudicar la cosa, a través de un proceso de partición
                                                            2. La ley
                                                              1. Es un modo de adquirir, en que la ley ordena, ejemplo el tesoro.
                                                            3. Los Derechos Reales sobre las cosas
                                                              1. Sobre las cosas propias
                                                                1. Dominio
                                                                  1. Condominio
                                                                    1. Propiedad horizontal
                                                                    2. Sobre las cosa ajena
                                                                      1. De disfrute
                                                                        1. Usufructo
                                                                          1. Es un Derecho real, que consiste en usar y gozar de una cosa sin dañar ni afectar su sustancia, porque si es así se termina el usufructo.
                                                                          2. Uso y habitación
                                                                            1. El usuario tiene el mero uso de un fundo. Sólo puede tomar los frutos, las flores y la leña para su uso diario. •El usuario puede también vivir en el fundó siempre que no moleste al propietario en la explotación del predio.
                                                                            2. Servidumbre
                                                                              1. Es un gravamen (porque pesa, grava, soporta) impuesto sobre un predio en beneficio de otro de distinto dueño.
                                                                            3. De garantía
                                                                              1. HIpoteca
                                                                                1. Se utilizaba en cosas muebles e inmuebles. Es una convención, surge de la necesidad de conceder garantías reales a los acreedores, sin perder la propiedad, posesión y uso de las especies. Se constituía por simple convención. La hipoteca, entonces, no daba más derechos al acreedor que reclamar y obtener la posesión de la cosa ante el no pago de la obligación garantizada y de mantenerla en su poder hasta la
                                                                                2. Prenda
                                                                                  1. Es la entrega de una cosa al acreedor en garantía del pago de una obligación, la que este se obliga a restituir una vez verificado el pago. El acreedor tiene más que la simple tenencia porque genera efectos jurídicos importantes.
                                                                            Show full summary Hide full summary

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