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Notas

TEMA 4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

JooSéè Hebereke GASTRONOMÌA Espanhol 5,0Avaliação média 5,0 de 5 (1 avaliação) 1 página

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Página 1

TEMA 4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

REALIZADO POR JOSE ALBERTO MARTINEZ GARCIA

INTRODUCCIÓN.

En el presente trabajo, analizaremos

sintetizadamente la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), trataremos de

comprenderla, toda vez que los impuesto son exacciones que recaudados de las

personas físicas y morales en forma proporcional y equitativa contribuyen al

gasto público, ya que gracias a las contribuciones podemos gozar de Seguridad

Publica, salud, Educación, Parques, Carreteras, calles entre otros derechos que

gozamos y que hacen de nuestra vida sea fácil.

LEY DEL IMPUESTO

AL VALOR AGREGADO.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado es una

ley fiscal que manifiesta un orden poco usual en su género. El primero de sus

artículos contiene un resumen en el que identificamos con toda precisión los

elementos esenciales del IVA: sujeto, objeto, base y tasa. También 6

encontramos en este artículo los lineamientos para su traslado y la

cuantificación del impuesto a pagar, temas que están íntimamente ligados a los

elementos esenciales del impuesto.

Las características de este impuesto son las

siguientes:

• El IVA es un impuesto interno porque se

recauda dentro del territorio nacional.

• El IVA es un impuesto indirecto porque

afecta económicamente a personas distintas al contribuyente.

• El IVA es un impuesto real porque grava

actos o actividades, sin importar las características personales del

contribuyente.

• El IVA es un impuesto general porque grava

todos los actos o actividades objeto de la LIVA, sin señalar específicamente

alguna.

• El IVA es un impuesto permanente porque no

tiene un periodo de vigencia definido, lo que le otorga la característica de

permanente.

• El IVA es un impuesto regresivo, en virtud

de que las tasas que las personas pagan no tienen relación con la riqueza que

poseen.

• El IVA es un impuesto periódico o

instantáneo ya que puede gravar actividades –actos repetidos– o actos

accidentales.

En la Ley del Impuesto al Valor Agregado se

señalan los sujetos del impuesto: las personas físicas y morales que, en territorio

nacional (México), realicen los actos o actividades que son objeto de dicha

Ley. Bajo este señalamiento, no sólo pueden ser sujetos las sociedades

mercantiles o los comerciantes; también pueden serlo las asociaciones civiles,

el Estado, las personas menores de edad, las mujeres, etc.

El objeto fin del Impuesto al Valor Agregado

es gravar los actos o actividades que se mencionan en estas fracciones y el

objeto material es, precisamente, el valor que se va agregando a los bienes o

servicios en cada etapa de la cadena productiva.

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del

impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las

morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades

siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de

bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los

valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en

ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

CUENTAS QUE SE

EMPLEAN.

I. V. A. Acreditable.

Se carga

Se abona

Por el IVA efectivamente pagado en

erogaciones realizadas (compras, gastos, etc.)

Por el importe de las devoluciones

que realicemos o descuentos que nos hagan sobre las compras, siempre que

hayan sido de contado.

I. V. A. Pendiente de Acreditar.

Se carga

Se abona

•

Por el IVA que quede pendiente por pagar en

las erogaciones realizadas a crédito (compras, gastos, etc.)

•

Por el importe del IVA de las devoluciones

que realicemos o descuentos que nos hagan, de las erogaciones a crédito

•

Por el importe de IVA pagado con cargo a IVA

acreditable, (cuando el IVA que debemos sea efectivamente pagado).

I. V. A. Causado.

Se carga

Se abona

•

Por el IVA de las devoluciones o descuentos

que concedamos sobre las ventas de contado.

•

Por su importe para su cancelación al final

del mes para determinar el IVA a cargo o a favor.

•

Por el IVA efectivamente cobrado que

proviene de los ingresos (el IVA cobrado a clientes).

•

Por el traslado del impuesto efectivamente

cobrado que proviene de IVA por trasladar (cuando efectivamente se cobre el

IVA de las ventas a crédito).

I. V. A. Pendiente de Causar.

Se carga

Se abona

•

Por el impuesto de las devoluciones y

descuentos a los clientes sobre las ventas o servicios a crédito.

•

Para traspasar el IVA que se haya cobrado

con abono a la cuenta de IVA TRASLADADO (cuando los clientes cubran su

adeudo, es decir, se cobren las ventas a crédito)

Por el importe de IVA que aún no se

ha pagado proveniente de los ingresos (ventas o servicios) a crédito.

CONCLUSIÓN.

PRIMERA. Es uno de los impuestos más conocidos es el IVA el cual pagamos continuamente, cada

vez que compremos algún producto estamos pagando el IVA y no tan solo lo

usa nuestro país si no muchos más que consideran a este impuesto una buena

forma para recaudar fondos para el gobierno.

SEGUNDA. Es un impuesto

indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Este es percibido por

el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de

bienes o servicios).

TERCERA. Es la

prestación pecuniaria que el Estado u otro ente Público exigen en ejercicio de

su poder a

los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto

público.

REFERENCIAS.

* Valle Solís, M.

A. (2005). Contribuciones Indirectas al Comercio Exterior. (Trabajo de

Semestre de la Facultad de Contaduría y

Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México). Recuperado de http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/2005/contaduria/6/1659.pdf

* Ley del

Impuesto al Valor Agregado de 1978. LIVA (2013).

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