Ley General del Servicio Profesional Docente
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Ley General del Servicio Profesional Docente
- Titulo primero: disposiciones generales.Capítulo I: objeto
- definición y principios.
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- Artículo 1:
- Establece criterios, términos y condiciones para el ingreso promoción,
- reconocimiento y permanencia en el servicio.
- ·
- Artículo 2 : Esta
- ley tiene por objeto: regular el servicio profesional docente, establecer perfiles,
- parámetros e indicadores, regular derechos y obligaciones, asegurar la
- transparencia y rendición de cuentas.
- Los demás artículos
- del capítulo 1 mencionan los conceptos a utilizar y sus definiciones tales como
- que se entiende por docente, por aplicador etc.
- Capítulo II De la
- distribución de competencias.
- Artículo 7:
- Atribuciones que corresponden al instituto.
- ·
- Algunas
- atribuciones: definir los procesos de evaluación, expedir lineamientos,
- evaluación de ingreso, de desempeño, difusión de los resultados, requisitos
- para los evaluadores, emisión de resultados individuales, autorizar parámetros
- e indicadores para el desempeño, asesorar a las autoridades educativas,
- supervisar los procesos de evaluación entre otros.
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- Artículo 8: habla de la educación básica y nos
- interesa el nivel medio superior.
- Artículo 9: Atribuciones de las
- autoridades educativas y organismos descentralizados:
- ·
- Participar en la elaboración de programas,
- Determinar perfiles mínimos para el ingreso, Participar en etapas del
- procedimiento e indicadores, Ofrecer programas
- de desarrollo entre otros.
- Artículo 10: Atribuciones de la
- secretaria.
- ·
- Perfiles y requisitos mínimos para el ingreso.
- ·
- Participar en etapas del procedimiento para la
- propuesta.
- ·
- Proponer al instituto etapas y aspectos.
- ·
- Lineamientos para programas, reconocimientos
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- Título segundo
- De los propósitos del servicio.
- Artículo 12: Dar educación de
- calidad, conforme a perfiles parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad
- de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan.
- Artículo 13: Propósitos del
- servicio profesional docente:
- Mejorar la calidad de la educación, mejorar la
- práctica profesional, mediante la evaluación, estimular el reconocimiento de la
- labor docente, asegurar la idoneidad de los conocimientos,
- asegurar un nivel de desempeño a quienes realizan la práctica docente, entre
- otros.
- Artículo 14: Para
- alcanzar los propósitos deben desarrollarse perfiles parámetros e indicadores para
- que sirvan para la buena práctica profesional.
- ·
- Para tal efecto es necesario que los perfiles parámetros
- e indicadores permitan al menos lo siguiente: contar con un marco de calidad,
- definir los aspectos principales que abarcan las funciones, identificar características
- básicas del servicio profesional docente, considerar la observancia de los calendarios,
- establecer niveles de competencia para cada una de las categorías.
- Capitulo II
- Dela mejora de
- la práctica profesional:
- Artículo 15:
- La evaluación interna deberá de ser una práctica permanente, dicha evaluación
- se llevara bajo el cargo del director.
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- Artículo 16
- Para el impulso de la evaluación interna.
- ·
- Ofrecer programas de desarrollo, organizar en
- cada escuela espacios físicos para intercambiar experiencias entre otros.
- Artículo 17 Servicio de
- asistencia técnica en las escuelas apoyara a los docentes en las evaluaciones
- internas.
- Articulo 18 El servicio de
- asistencia técnica será brindado por el personal con funciones de dirección o supervisión.
- Artículo 20 Los resultados de la evaluación
- interna deberán de dar lugar a establecimiento de compromisos verificables.
- Capítulo 3
- Del ingreso al servicio.
- Artículo 21: El ingreso de
- servicios de la educación media se llevara mediante concursos de oposición.
- Articulo 22 El ingreso a una
- plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo.
- Artículo 23 Se asignaran plazas
- que queden vacantes conforme al orden de la prelación del examen de oposición.
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- Artículo 24 Podrán participar
- todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel,
- modalidad, tipo y materia.
- Capítulo 4 De la promoción a
- cargos con funciones de dirección y supervisión.
- Artículo 26 Se llevará a cabo
- mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los
- conocimientos y capacidades necesarias.
- Articulo 28 La promoción a una
- plaza con funciones de dirección dará lugar a un nombramiento por tiempo fijo,
- el personal que reciba el nombramiento por primera vez deberá de participar en
- los procesos de formación.
- Articulo 30 El nombramiento a una
- plaza con funciones de supervisión dará lugar a un nombramiento por tiempo
- fijo.
- Artículo 32 Quienes participen en
- alguna forma de promoción a cargos con
- funciones de supervisión distinta a lo establecido en este capítulo incurrirán
- en responsabilidad y serán acreedores a una sanción.
- Capítulo 5
- De la promoción en la función.
- Artículo 34 regular las
- promociones distintas a las previstas en cargos con funciones de dirección y supervisión.
- Artículo 35 las promociones del
- personal no implica un cambio de función
- y podrá ser permanente o temporal.
- Artículo 36 criterios para las
- promociones.
- Articulo 37 Las autoridades
- locales operaran conforme a las reglas que emita la secretaria.
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- Capítulo VI
- De otras promociones en el
- servicio.
- Artículo 42 la asignación de
- horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, serán considerados
- una promoción, para obtener estas promociones deberán de cumplir con el perfil,
- presentar evaluación de desempeño que se refiere el articula 52 entre otros.
- Artículo 45 Se podrán establecer
- otros programas de promoción que permitan el mérito y que sustenten la evaluación
- de desempeño.
- Capítulo VIII
- De la permanencia en el servicio
- Artículo 52 Las autoridades
- educativas y los organismos descentralizados deberán evaluar el desempeño
- docente y quienes ejerzan funciones de dirección o supervisión en la educación media
- superior.
- Artículo 53 cuando no se acredite
- la evaluación se incorporará a los programas de regularización para sujetarse a
- una tercera evaluación.
- En caso de que no se acredite la
- tercera evaluación se dará por terminado los efectos del nombramiento sin
- responsabilidad a la autoridad educativa.
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- Titulo tercero
- Delos perfiles parámetros e
- indicadores
- Capítulo I
- De los perfiles parámetros e
- indicadores en la educación básica.
- Se trata de educación básica por
- lo que nos centraremos en la educación media.
- Capítulo II
- De los perfiles parámetros e
- indicadores en la educación básica.
- Artículo 56 los organismos
- descentralizados deberán de proponer los parámetros e indicadores de ingreso, promoción,
- reconocimiento y pertenencia, las etapas y métodos que comprenderán los
- procesos de evaluación, los niveles de desempeño así como los procesos e
- instrumentos.
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- Capítulo III
- Del procedimiento para la definición
- y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores.
- Artículo 57 en la definición de
- los perfiles parámetros e indicadores para el ingreso, promoción y permanencia
- y en su caso reconocimiento se deberá observar procedimientos tales como:
- Propuestas indicadores,
- acompañados de perfiles autorizados por estos, pruebas de validación que
- aseguren la idoneidad de los perfiles.
- Titulo 4
- De las condiciones
- institucionales.
- Artículo 59 El estado proveerá de
- lo necesario para que el personal docente y personal en funciones de dirección y
- supervisión tengan opciones de formación continua.
- Articula 60 La oferta de la formación
- continua deberá: favorecer la calidad de la educación, ser gratuita, ser
- pertinente a las necesidades, entre otros.
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- Capítulo II
- De las otras condiciones.
- Artículo 61 Para el desarrollo
- profesional se establecieron periodos mínimos de permanecía en las escuelas y
- procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de escuela.
- Artículo 62:en cada escuela se
- integra una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el
- perfil del egresado.
- Titulo quinto
- De lo derechos, obligaciones y
- sanciones.
- Menciona los derechos como
- recibir los resultados de la evaluación derechos a defender a interponer su defensa
- etc.
- Artículo 70 Menciona que quienes
- incumplan con esta ley quedaran estarán sujetos a responsabilidades.
- Sera nula y no surtirá efecto
- toda forma de ingreso distinta a lo establecido en esta ley.
- Artículo 71 Sera separado del
- servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa.
- Artículos 77, 78,79,80, 81,
- describen sanciones, interponer recursos de revisión.
- Articulo 81 Describe lo que se
- necesita para interponer este recurso.
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- La importancia de conocer los
- fundamentos legales de mi perfil.
- Radica en conocer nuestros
- derechos y evitar mal entendidos ya que en diferentes ocasiones la información se
- distorsiona todo por escuchar a compañeros y no ir directamente a la fuente,
- una vez que uno conoce los fundamentos puede emitir decisiones así como
- opiniones certeras además es importante recordar que el no conocer la ley no te
- omite de su cumplimiento, tal es el caso del servicio profesional docente, por
- otro lado es importante tener pleno conocimiento de las obligaciones para saber
- a lo que uno se atiene en caso de omisión, y saber lo que corresponde por
- derecho en caso de su correcto cumplimiento.
Informações
- Descrição
- ley del servicio profesional docente
- Criado por
- Armando Garcia Z · out 2015
- Atualizado
- 10 mar 2016
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