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Ley General del Servicio Profesional Docente

Armando Garcia Z Espanhol 10 slides

Slides do conjunto (10)

  1. Ley General del Servicio Profesional Docente

    • Titulo primero: disposiciones generales.Capítulo I: objeto
    • definición y principios.
    • ·
    • Artículo 1:
    • Establece criterios, términos y condiciones para el ingreso promoción,
    • reconocimiento y permanencia en el servicio.
    • ·
    • Artículo 2 : Esta
    • ley tiene por objeto: regular el servicio profesional docente, establecer perfiles,
    • parámetros e indicadores, regular derechos y obligaciones, asegurar la
    • transparencia y rendición de cuentas.
    • Los demás artículos
    • del capítulo 1 mencionan los conceptos a utilizar y sus definiciones tales como
    • que se entiende por docente, por aplicador etc.
    • Capítulo II De la
    • distribución de competencias.
    • Artículo 7:
    • Atribuciones que corresponden al instituto.
    • ·
    • Algunas
    • atribuciones: definir los procesos de evaluación, expedir lineamientos,
    • evaluación de ingreso, de desempeño, difusión de los resultados, requisitos
    • para los evaluadores, emisión de resultados individuales, autorizar parámetros
    • e indicadores para el desempeño, asesorar a las autoridades educativas,
    • supervisar los procesos de evaluación entre otros.
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    • Artículo 8: habla de la educación básica y nos
    • interesa el nivel medio superior.
    • Artículo 9: Atribuciones de las
    • autoridades educativas y organismos descentralizados:
    • ·
    • Participar en la elaboración de programas,
    • Determinar perfiles mínimos para el ingreso, Participar en etapas del
    • procedimiento e indicadores, Ofrecer programas
    • de desarrollo entre otros.
    • Artículo 10: Atribuciones de la
    • secretaria.
    • ·
    • Perfiles y requisitos mínimos para el ingreso.
    • ·
    • Participar en etapas del procedimiento para la
    • propuesta.
    • ·
    • Proponer al instituto etapas y aspectos.
    • ·
    • Lineamientos para programas, reconocimientos
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    • Título segundo
    • De los propósitos del servicio.
    • Artículo 12: Dar educación de
    • calidad, conforme a perfiles parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad
    • de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan.
    • Artículo 13: Propósitos del
    • servicio profesional docente:
    • Mejorar la calidad de la educación, mejorar la
    • práctica profesional, mediante la evaluación, estimular el reconocimiento de la
    • labor docente, asegurar la idoneidad de los conocimientos,
    • asegurar un nivel de desempeño a quienes realizan la práctica docente, entre
    • otros.
    • Artículo 14: Para
    • alcanzar los propósitos deben desarrollarse perfiles parámetros e indicadores para
    • que sirvan para la buena práctica profesional.
    • ·
    • Para tal efecto es necesario que los perfiles parámetros
    • e indicadores permitan al menos lo siguiente: contar con un marco de calidad,
    • definir los aspectos principales que abarcan las funciones, identificar características
    • básicas del servicio profesional docente, considerar la observancia de los calendarios,
    • establecer niveles de competencia para cada una de las categorías.
    • Capitulo II
    • Dela mejora de
    • la práctica profesional:
    • Artículo 15:
    • La evaluación interna deberá de ser una práctica permanente, dicha evaluación
    • se llevara bajo el cargo del director.
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    • Artículo 16
    • Para el impulso de la evaluación interna.
    • ·
    • Ofrecer programas de desarrollo, organizar en
    • cada escuela espacios físicos para intercambiar experiencias entre otros.
    • Artículo 17 Servicio de
    • asistencia técnica en las escuelas apoyara a los docentes en las evaluaciones
    • internas.
    • Articulo 18 El servicio de
    • asistencia técnica será brindado por el personal con funciones de dirección o supervisión.
    • Artículo 20 Los resultados de la evaluación
    • interna deberán de dar lugar a establecimiento de compromisos verificables.
    • Capítulo 3
    • Del ingreso al servicio.
    • Artículo 21: El ingreso de
    • servicios de la educación media se llevara mediante concursos de oposición.
    • Articulo 22 El ingreso a una
    • plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo.
    • Artículo 23 Se asignaran plazas
    • que queden vacantes conforme al orden de la prelación del examen de oposición.
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    • Artículo 24 Podrán participar
    • todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel,
    • modalidad, tipo y materia.
    • Capítulo 4 De la promoción a
    • cargos con funciones de dirección y supervisión.
    • Artículo 26 Se llevará a cabo
    • mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los
    • conocimientos y capacidades necesarias.
    • Articulo 28 La promoción a una
    • plaza con funciones de dirección dará lugar a un nombramiento por tiempo fijo,
    • el personal que reciba el nombramiento por primera vez deberá de participar en
    • los procesos de formación.
    • Articulo 30 El nombramiento a una
    • plaza con funciones de supervisión dará lugar a un nombramiento por tiempo
    • fijo.
    • Artículo 32 Quienes participen en
    • alguna forma de promoción a cargos con
    • funciones de supervisión distinta a lo establecido en este capítulo incurrirán
    • en responsabilidad y serán acreedores a una sanción.
    • Capítulo 5
    • De la promoción en la función.
    • Artículo 34 regular las
    • promociones distintas a las previstas en cargos con funciones de dirección y supervisión.
    • Artículo 35 las promociones del
    • personal no implica un cambio de función
    • y podrá ser permanente o temporal.
    • Artículo 36 criterios para las
    • promociones.
    • Articulo 37 Las autoridades
    • locales operaran conforme a las reglas que emita la secretaria.
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    • Capítulo VI
    • De otras promociones en el
    • servicio.
    • Artículo 42 la asignación de
    • horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, serán considerados
    • una promoción, para obtener estas promociones deberán de cumplir con el perfil,
    • presentar evaluación de desempeño que se refiere el articula 52 entre otros.
    • Artículo 45 Se podrán establecer
    • otros programas de promoción que permitan el mérito y que sustenten la evaluación
    • de desempeño.
    • Capítulo VIII
    • De la permanencia en el servicio
    • Artículo 52 Las autoridades
    • educativas y los organismos descentralizados deberán evaluar el desempeño
    • docente y quienes ejerzan funciones de dirección o supervisión en la educación media
    • superior.
    • Artículo 53 cuando no se acredite
    • la evaluación se incorporará a los programas de regularización para sujetarse a
    • una tercera evaluación.
    • En caso de que no se acredite la
    • tercera evaluación se dará por terminado los efectos del nombramiento sin
    • responsabilidad a la autoridad educativa.
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    • Titulo tercero
    • Delos perfiles parámetros e
    • indicadores
    • Capítulo I
    • De los perfiles parámetros e
    • indicadores en la educación básica.
    • Se trata de educación básica por
    • lo que nos centraremos en la educación media.
    • Capítulo II
    • De los perfiles parámetros e
    • indicadores en la educación básica.
    • Artículo 56 los organismos
    • descentralizados deberán de proponer los parámetros e indicadores de ingreso, promoción,
    • reconocimiento y pertenencia, las etapas y métodos que comprenderán los
    • procesos de evaluación, los niveles de desempeño así como los procesos e
    • instrumentos.
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    • Capítulo III
    • Del procedimiento para la definición
    • y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores.
    • Artículo 57 en la definición de
    • los perfiles parámetros e indicadores para el ingreso, promoción y permanencia
    • y en su caso reconocimiento se deberá observar procedimientos tales como:
    • Propuestas indicadores,
    • acompañados de perfiles autorizados por estos, pruebas de validación que
    • aseguren la idoneidad de los perfiles.
    • Titulo 4
    • De las condiciones
    • institucionales.
    • Artículo 59 El estado proveerá de
    • lo necesario para que el personal docente y personal en funciones de dirección y
    • supervisión tengan opciones de formación continua.
    • Articula 60 La oferta de la formación
    • continua deberá: favorecer la calidad de la educación, ser gratuita, ser
    • pertinente a las necesidades, entre otros.
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    • Capítulo II
    • De las otras condiciones.
    • Artículo 61 Para el desarrollo
    • profesional se establecieron periodos mínimos de permanecía en las escuelas y
    • procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de escuela.
    • Artículo 62:en cada escuela se
    • integra una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el
    • perfil del egresado.
    • Titulo quinto
    • De lo derechos, obligaciones y
    • sanciones.
    • Menciona los derechos como
    • recibir los resultados de la evaluación derechos a defender a interponer su defensa
    • etc.
    • Artículo 70 Menciona que quienes
    • incumplan con esta ley quedaran estarán sujetos a responsabilidades.
    • Sera nula y no surtirá efecto
    • toda forma de ingreso distinta a lo establecido en esta ley.
    • Artículo 71 Sera separado del
    • servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa.
    • Artículos 77, 78,79,80, 81,
    • describen sanciones, interponer recursos de revisión.
    • Articulo 81 Describe lo que se
    • necesita para interponer este recurso.
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    • La importancia de conocer los
    • fundamentos legales de mi perfil.
    • Radica en conocer nuestros
    • derechos y evitar mal entendidos ya que en diferentes ocasiones la información se
    • distorsiona todo por escuchar a compañeros y no ir directamente a la fuente,
    • una vez que uno conoce los fundamentos puede emitir decisiones así como
    • opiniones certeras además es importante recordar que el no conocer la ley no te
    • omite de su cumplimiento, tal es el caso del servicio profesional docente, por
    • otro lado es importante tener pleno conocimiento de las obligaciones para saber
    • a lo que uno se atiene en caso de omisión, y saber lo que corresponde por
    • derecho en caso de su correcto cumplimiento.

Informações

Descrição
ley del servicio profesional docente
Criado por
Armando Garcia Z · out 2015
Atualizado
10 mar 2016
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