Ley General del Servicio Profesional Docente
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- https://youtu.be/uFFgSV2qY0Y (Incorporar)
- Legenda: ley general del Servicio Profesional Docente
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- Del Reconocimiento en el Servicio
- CAPITULO VII
- Artículo 45: El Personal Docente, de Supervisión y con Funciones de Dirección, deberá ser reconocido por su destacado desempeño y cumplimiento de responsabilidades.
- I.- Reconocer y apoyar entre si al equipo de Docentes , para lograr un benficio mayor en los planteles escolares.
- II.- De acuerdo al desempeño docente, se emplearan estimulos.
- III.- Apoyar en todo momento el desarrollo profesional de los docentes.
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- Articulo 46.
- El equipamiento y materiales, previa autorización, serán de
- utilidad a los Docentes, para desarrollarse en distintas funciones
- según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades
- del Plantel.

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- Articulo 47.
- La elección del personal en educación Básica para movimiento laterales, se sujetará al, -
- DOF Diario Oficial de la Federación.
- El director de la Escuela quien, con base en la evaluación que haga del Personal Docente a su cargo, hará la elección de los docentes frente a grupo que desempeñarán este tipo de funciones adicionales, asi mismos estos docenets recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance.

- Legenda: DOF
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- Articulo 48, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación para funciones de ATP y mantendrá su plaza docente.
- Artículo 49, Los movimientos laterales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica temporales sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más, y no perderan vinculo con la Docencia.
- Articulo 50, No se debrá afectar la prestación del servicio educativo por lo que deberán tomarse las previsiones al inicio del ciclo escolar.
- Artículo 51, Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas
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Capítulo VIII De la Permanencia en el Servicio

- Legenda: ARTICULO 8° TRANSITORIO
- ARTICULOS 52, 53 54.
- CONCEPTOS BÁSICOS
- Permanencia, continuidad en el sistema educativo, con pleno respeto a los derechos constitucionales.
- Evaluador, servidor público que conforme a los lineamientos que el instituto expida se ha capcitado, cumple con el perfil correspondiente, y cuenta con la certificación vigente para participar en los procesos de evaluación, conforme a lo que establece esta ley.
- Nombramiento provisional, vacante temporal menor a tres meses.
- Nombramiento definitivo, nombramiento que se da por tiempo indeterminado en términos de esta ley.
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De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Edu cación Media Superior
- •Artículo
- 55. La Secretaria debe proponer:
- •Los
- parametros, e indicadorespara el ingreso, promoción, permanencia y en su caso
- reconocimiento
- •Las
- etapas, aspectos y métodos que comprendan los procesos de evaluación
- obligatorios
- •Los
- niveles de desempeño mínimo para el ejercicio de la doencia, instrumentos
- idóneos para los procesos de evaluación, el perfil y criterios de selección
- •Capacitación
- de quienes participan como evaluadores de personal docente y del personal con
- funciones de dirección y supervisión.
- •Artículo 56. En el ámbito de la EMS
- y a solicitud del instituto, las autoridades educativas y
- organismos decentralizados denberán proponer:
- •Los parametros, e indicadorespara el
- ingreso, promoción, permanencia y en su caso reconocimiento•Las etapas, aspectos y métodos que
- comprendan los procesos de evaluación obligatorios•Los niveles de desempeño mínimo para el
- ejercicio de la doencia, instrumentos idóneos para los procesos de evaluación,
- el perfil y criterios de selección.•Para efectos de este artículo, la
- Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de caracer temporal que actuen
- como instancias consultivas auxiliares de la misma.
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- •En la definición de
- los perfiles, paramétros e indicadores para el ingreso, promoción, permanencia
- y en su caso reconocimiento se denerán observar los siguientes procedimientos:
- • En caso de EB:
- •El instituto
- solicitará a la secretaría una propuesta de paramétros e indicadores,
- acompañada de los perfiles aprobados.
- • El instituto validará
- los parametros e indicadores propuestos con los perfiles aprobados por la
- Secretaría.
- •En caso de EMS:
- •El instituto
- solicitará a la secretaría una propuesta de paramétros e indicadores,
- acompañada de los perfiles aprobados, acompañada de los perfiles autorizados
- por estos en la que incorporan lo descrito en el artículo 56 fracc. II a V de
- esta Ley.
- •El instituto,
- aplicarán pruebas de validación que aseguren la idoneidad propuestos.
- •En caso que el
- instituto formule observaciones, estas serán
- remitidas a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado que
- corresponda, quienes atenderán las observaciones formuladas por rl instituto o
- expresaran las justificaciones
- correspondientes.

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Capítulo I: De la Formación continua, Actualización y Desarrollo Profesional
- •Artículo
- 59. El estado deberá preever la formación continua para docentes y directivos
- •Las
- autoridades educativas y organos
- descentralizados ofreceran programas y cursos de capacitación y actualización.
- •Artículo
- 60. La oferta de formación continua deberá: Favorecer la calidad e la
- educación; gratuita, diversa y de calidad; acorde con las necesidades de la
- escuela; tomar en cuenta las evaluaciones internas de la escuela; atender los resultados de las evaluaciones externas
- que apliquen las autoridades educativas, los organismos descentralizados y el
- instituto.
- •Los
- niveles de desempeño mínimo para el ejercicio de la doencia, instrumentos
- idóneos para los procesos de evaluación, el perfil y criterios de selección
- •Capacitación
- de quienes participan como evaluadores de personal docente y del personal con
- funciones de dirección y supervisión.
- •CAP. II•Artículo 61. De otras condiciones.•
- Para el desarrollo profesional de
- doentes, autoridades educativas y los organos descentralizados, establecerán
- periodos mínimos de permanencia en las escuelas (las autoridades
- no autorizarán cambios durante el ciclo escolar, salvo causa de fuerza
- mayor.•DE OTRAS CONDICIONES
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TÍTULO QUINTO De los Derechos Obligaciones y Sanciones
- •Artículo
- 68. Derechos
- •Participació
- en los concursos y procesos de evaluación respectivos.
- •Conocer
- con al menos 3 meses de anterioridad los periles, paramétros e indicadores, cn
- base en los cuales se aplicarán los
- procesos de evaluación.
- •Recibir
- junto con los resultados del procesos de evaluación o concurso, el dictamen de
- diagnostico que contenga las necesidades de regularización y formaciónj
- continua que correspondan.
- •Artículo
- 69. Obligaciones.
- •Cumplir
- con procesos establecidos para las evaluaciones con fines de ingreso,
- promoción, permanencia y en su caso de reconocimiento.
- •Prestar
- los servicios docentes en la escuela que esta adscrito.
- •Presentar
- evaluación, documentación fidedigna dentro de los procesos a los que se refiere
- esta ley.
- •Atender
- programas de regularización.
- •
- Artículo
- 70. Los servidores públicos de las autoridades educativas y los organos
- descentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a
- las responsabilidades que procedan