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ADRIANA BARRÓN ARREDONDO
Karten in diesem Stapel (10)
- 1ADRIANA BARRÓN ARREDONDOUniversidad Interamericana para el Desarrollo
Lic. Administración de Empresas
I.D. 00002270
Derecho Fiscal
Profesor: Alfredo Aguiñaga Olvera - 2Actividad de Aprendizaje 08Fichas de Trabajo sobre los Principios Constitucionales de las Contribuciones
- 3CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSArtículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. - 4Artículo 73. El Congreso tiene facultad:VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
- 5Artículo 73. El Congreso tiene facultad:XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el comercio exterior;
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los
párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y - 6Artículo 73. El Congreso tiene facultad:5o. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica;
b) Producción y consumo de tabacos labrados;
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
d) Cerillos y fósforos;
e) Aguamiel y productos de su fermentación; y
f) Explotación forestal.
g) Producción y consumo de cerveza. - 7Artículo 73. El Congreso tiene facultad:Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones
especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas
locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por
concepto del impuesto sobre energía eléctrica. - 8Artículo 131Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o
exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún
prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase
de efectos, cualquiera que sea su procedencia. - 9Artículo 134Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas,
los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados - 10Bibliografíahttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO. (s/f). Biblioteca Digital UNID. México: UNID. Recuperado de:
https://red.unid.edu.mx/index.php/bdu
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- Fichas de trabajo sobre los Principios Constitucionales de las Contribuciones. Universidad Interamericana para el Desarrollo ID 00002270
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- Adriana Barron
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