El contrato de trabajo

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Distintos tipos de contratos de trabajo en el ecuador según el código laboral
Christian  Morales
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  • El contrato de trabajo
  • Art 11: Puede ser:
  • Art 14: Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional
  • Art 13: A sueldo, A jornal, En participación, Mixto
  • Art 15: Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo
  • Art 16: Individual, de grupo o por equipo.
  • Art 12: Expreso o Tácito
  • Y el primero escrito o verbal
  • El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito.
  • En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.
  • A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador.
  • Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
  • La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
  • El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas
  • a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa. b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; c) Los de aprendizaje; y, d) Los demás que determine la ley.
  • En todo contrato de plazo indefinido, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días.
  • Unicamente para el caso de los contratos de servicio doméstico o trabajo remunerado del hogar, el período de prueba será de hasta quince días.
  • Durante el período de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente.
  • El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadores con período a prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores
  • La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en este Código
  • El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.
  • En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.
  • En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
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