Ley General de Educación
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- ARTICULO 2°: Recibir educación de calidad, para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura. Privilegiar la participación de educandos, padres de familia y docentes.
- ARTICULO 4°: Obligación de los padres hacer que sus hijos cursen educación básica y media superior.
- ARTICULO 3°: Estado obligado a prestar servicios educativos de CALIDAD.
- ARTICULO 8°: Contribuirá a la mejor convivencia huma, sera democrática (mejoramiento de vida), buscando el progreso científico, luchara contra la ignorancia, fanatismos, prejuicios, estereotipos, discriminación y
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- ARTICULO 9: EL ESTADO PROMOVERÁ Y ATENDERÁ A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, A TRAVÉS DE APOYOS FINANCIEROS.
- ARTICULO 10°: CONSTITUYEN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
- Educandos
- Educadores
- Padres
- Autoridades
- SPD
- Planes y programas
- Escuela
- Evaluación
- Gestión
- Infraestructura
- ARTICULO 11: APLICAN Y VIGILAN
- Autoridad educativa federal SEP
- Autoridad educativa estatal
- Autoridad educativa municipal
- INEE : Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE), evaluar la calidad, el desempeño y los resultados de la educación básica y media.
- ARTICULO 12: FUNCIONES EXCLUSIVAS DE LA EDUCACIÓN FEDERAL
- Determinar planes y programas
- Establecer calendario escolar
- Elaborar y mantener libros de texto gratuitos y autorizarlos.
- Fijar lineamientos para uso de material educativo.
- Regular el sistema nacional de formación actualización, capacitación que resulten de la LGSPD
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- ARTICULO 13: FUNCIONES LOCALES
- Coordinar y operar padrón estatal
- Prestar servicios en educación inicial, indígena, especial, normal y formación de maestros.
- Propone contenidos regionales en planes y programas
- Ajusta calendario escolar
- Formación, capacitación actualización para docentes conforme LGSPD
- Otorgar, negar, y revocar autorización a particulares
- Revalidad y otorgar equivalencias de estudios.
- ARTICULO 15: FUNCIONES AYUNTAMIENTO
- Dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.
- Celebrar convenios con el estado para coordinar o unificar actividades educativas.
- ARTICULO 21: SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- Garantizar calidad: Evaluaran el desempeño docente
- Otorgaran certificación: Docentes resultados idoneos
- Cursos de capacitación: Docentes insufientes
- Otorgaran salario profesional
- Establecerán permanencia de maestros frente a grupo
- Reconocimiento, distinciones, estímulos y recompensa a docentes
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- ARTICULO 22: REDUCIR CARGAS ADMINISTRATIVAS, PARA HORAS EFECTIVAS DE CLASE. PRESTAR EL SERVICIO CON PERTINENCIA, CALIDAD Y EFICIENCIA.
- ARTICULO 23: Obligados a establecer y sostener escuelas cuando el número de alumnos sea mayor a 20.
- ARTICULO 28: Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas.
- Usar resultados como retroalimentación ( Mejora continua)
- Desarrollar ruta de mejora ( metas verificables)
- Administrar en forma transparente y eficiente los recursos
- Bajo el liderazgo del director, alumnos,maestros y padres de familia; propiciar participación y resolver problema de operación básica.
- ARTICULO 29: INEE
- Evaluaciones serán sistemáticas y permanentes.
- Fungir como autoridad, coordinar y emitir lineamientos.
- Emitir directrices a mejorar la calidad de la educación y su equidad.
- ARTICULO 30: Habrá evaluadores certificados y aplicadores autorizados para las evaluaciones.
- ARTICULO 31: INEE dará a conocer los resultados que permitan medir el desarrollo y avance
- ARTICULO 33: Estableceran escuelas de tiempo completo e impulsará suministró de alimentos nutritivos.
- ARTICULO 37°: La educación básica está compuesta por el nivel de preescolar, primaria y secundaria.
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- ARTICULO 65: Derechos de quienes ejercen la patria potestad o tutela.
- Inscribir a su hijo a la escuela
- Participar con los directivos si su hijo tiene problemas.
- Colaborar en la superación de su hijo
- Presentar quejas
- Formar parte de la asociación de padres de famila y Consejos de Participación social.
- Conocer la capacidad profesional de la planta docente y sus evaluaciones; así como la plantilla de personal
- Ser observadores en la evaluaciones de docentes y directivos.
- ARTICULO 66: Obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela.
- Hacer que sus hijos reciban la educación básica y media superior.
- Apoyar en el proceso educativo de sus hijos
- Colaborar en las actividades de la institución.
- Hacer del conocimiento de la autoridad irregularidades cometidas por el personal administrativo.
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- PEDAGOGIA Slide Set on Ley General de Educación , created by Araceli Sanchez Sanchez on 11/04/2017.
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- Araceli Sanchez Sanchez
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