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Actividad 4. Propiedad y posesión en el Derecho Romano

Erendira Patricia Flores Rodríguez Derecho Spanish 23 slides

Actividad 4. Propiedad y posesión en el Derecho Romano

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  1. DERECHO ROMANO

    • FACILITADORA: Dra. Rocío Vargas Serrano
    • Actividad 4. Propiedad y posesión en el Derecho Romano
    • ALUMNA: Erendira Patricia Flores Rodríguez.
    • 13 de febrero de 2022
    • DERECHO ROMANO
  2. LA POSESIÓN

    • Possessio: Se entiende el poder físico o tenencia que se ejerce sobre una cosa u objeto.
    • La posesión no es un derecho como sí lo es la propiedad. Entre posesión y propiedad media la diferencia entre el hecho (posesión) y el derecho (propiedad)
    • LA POSESIÓN
  3. ELEMENTOS DE LA POSESIÓN

    • CORPUS: De carácter objetivo, es el control físico que la persona ejerce cobre la cosa.
    • Se podía adquirir el corpus a través de otra persona, como un hijo o un esclavo, o bien, por un representante.
    • En cuanto a la adquisición de la posesión de un inmueble, no hacía falta recorrer todo el fundo, era suficiente con introducirse en él; tratándose de cosas muebles, bastaba con que quedaran puestas a disposición del poseedor.
    • ANIMUS POSSIDENDI O SIMPLEMENTE ANIMUS: De carácter subjetivo, se denomina , y consiste en la intención o voluntad del sujeto de poseer la cosa, reteniéndola para sí, con exclusión de los demás.
    • Era necesaria la capacidad jurídica para poder adquirir la posesión.
    • No tenían el animus possidendi aquellas personas que estuvieran autorizadas a actuar sobre las cosas en virtud de otro derecho -real o personal-, que excluyera la posibilidad de que se convirtieran en propietarios.
  4. CLASES DE POSESIÓN

    • La posesión justa e injusta.
    • Es posesión injusta la adquirida mediante despojo del poseedor anterior, o sea, sin o contra su voluntad.
    • Es posesión justa cuando el anterior poseedor la cede voluntariamente y no se le afecta.
    • La posesión de buena fe y de mala fe.
    • La posesión se presume siempre de buena fe, salvo prueba en contrario
    • Es de mala fe cuando el poseedor sabe que es injusta, sea que conoce que posee en forma indebida.
  5. EXTINCIÓN DE POSESIÓN

    • Se pierde la posesión por la pérdida de cualquíera de sus elementos -el corpus o el animus-, y forzosamente por la pérdida de ambos.
    • Pérdida de la “possessio corpore: Hay que distinguir entre bienes muebles e inmuebles.
    • Bienes muebles: Se pierde la posesión de un bien mueble cuando otra persona se apodera del objeto, aunque sea de forma injusta.
    • Bienes inmuebles: Se pierde la posesión de un bien inmueble cuando el poseedor no puede poseerlo porque otro ha pasado a ocuparlo.
    • Pérdida de la posesión por defecto del “animus possidendi”: Pierde la posesión el poseedor cuando no intenta defender su situación posesoria cuando el objeto ha sido poseído por otro poseedor, ya que al no intentar recuperarlo es como si hubiese hecho un abandono tácito del mismo.
    • Pérdida de posesión del “corpus” y del “animus”: Se produce cuando el poseedor realiza la traditio (entrega a otra persona la posesión); por derelictio (abandono de la posesión del objeto); por muerte y por caída en esclavitud del poseedor
  6. DEFENSA PROCESAL DE LA POSESIÓN

    • DEFENSA PROCESAL DE LA POSESIÓN
    • El poseedor defiende su situación posesoria mediante los interdictos, esto es, órdenes emitidas por el magistrado a petición de las partes encaminadas a mantener una situación o a obtener un determinado comportamiento en un momento que no admite dilación.
    • Interdicto retínendae possessioais: Se ejercen ante la amenaza de despojo, y son aquellos que sirven para retener la posesión (interdicto retinendae possessionisl; se utilizan antes de que el despojo se consume, esto es, cuando alguien perturba la posesión.
    • Interdicta recuperandae possessioni: Se utilizan cuando el despojo ya se realizó, para pedir la restitución del objeto: son los interdictos que sirven para recuperar la posesión
  7. TIPOS DE INTERDICTOS

    • Interdicto retínendae possessioais
    • Interdictum uti possidetis: Defiende la posesión de un bien inmueble y tiene un carácter de ser doble, es decir, el Pretor emite la orden tanto para el que reclama como para aquel contra el cual se reclama, ya que ambos pretenden la posesióndel inmueble, asumiendo ambos el papel de demandante y demandado. Ahora bien, el Pretor protege y mantiene en su posesión al que sea en ese momento poseedor actual, siempre y cuando no sea dicho poseedor un poseedor un poseedor injusto.
    • Interdictum utrubi: Protege la posesión de cosas muebles. Es también un interdicto doble pero se diferencia del anterior en que no se protege al poseedor actual, sino al que haya poseído más tiempo, sin violencia, ni clandestinidad, ni precariamente durante el año anterior al interdicto.
    • Interdicta recuperandae possessionis
    • Interdicto unde vi: Este interdicto servia en los casos en que se era desposeido por la fuerza, esto es, violentamente, de un inmueble. Aparecia en dos formas distintas: de vi y de vi armata; esta última se utilizaba para defenderse cuando la desposesión se habia realizado con la ayuda de hombres armados.
    • Interdicto de precario: Este interdicto lo otorgaba el magistrado para pedir la restitución de una cosa mueble o inmueble -que se habia dado a titulo de precario- cuando el precarista se negaba a devolverla.
    • Interdicto de clandestina possessione: Este interdicto se daba contra la desposesión oculta y maliciosa de un inmueble.
  8. PROPIEDAD

    • PROPIEDAD
    • Caption: Los romanos usaron diferentes vocablos para designar al derecho real de propiedad. El más antiguo es el término mancipium", después usaron la palabra dominiums y, finalmente, la de proprietas"
  9. Concepto de Propiedad

    • No hay una definición exacta del término propiedad, de ahí que Morineau e Iglesias en su libro Derecho Romano, toman como base el concepto del mexicano, Guillermo Floris Margadant, (El Derecho priuado romano).
    • "La propiedad es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que éste pueda proporcionar."
    • Éste derecho otorga a su titular el ius utendi o derecho de usar el objeto, el ius roendi o derecho de aprovecharlo, esto es, disfrutarlo o percibir sus frutos y, finalmente, el ius abutendi o derecho de disponer del objeto, hasta agotarlo, consumiéndolo, por ejemplo, o haciendo con él lo que quiera, como enajenarlo o donarlo.
  10. EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD

    • PERÍODO ROMANO: Se forna la idea básica de la propiedad y se desarrolla en dos etapas:
    • Período Arcaico: Nace el derecho primivito sobre el suelo basando su existencia en la institución de familia, donde el titular es el Pater Familias, con la potestad de disponer del bien, se crea por primera vez una propiedad colectiva, pero privada, no pública.
    • Período Clasico: Nace la propiedad plena romana, donde los únicos que la ejercían eran los ciudadanos romanos, También aparece la figura de la propiedad provincial, pretoria o peregrina. El pretor considera que existían propiedades que no se hallaban bajo la propiedad quiritaria y debían ser protegidos.
    • PERÍODO DE BAJO IMPERIO: En ésta época la propiedad pretorioa, peregrina y provincial desaparece por completo, mientras la posesión adquiere su mayor evolución, al señalarse que la posesión por excelencia es la posesión del propietario o del que cree ser titular, .demostrando a través de un justo título de adquisicoón, para lo cual debía demostrar buena fe, justo título y duración.
    • EDAD MEDIA: Una característica esencial de ésta época es la confusión que existía en relación a los vínculos personales y los vínculos reales:
    • Vínculo personal: Definido como la unión o la relación que se establece entre dos personas y se da en forma física o simbólica.
    • Vínculo Real:Derecho real es un poder jurídico que ejerce una persona (Física o Jurídica) sobre una cosa.
  11. EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD

    • EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD
    • PERÍODO CONTEMPORÁNEO: Por primera vez se consideró la propiedad como un elemento para el desarrollo integral de la sociedad. La creciente intervención del estado en la economía, se reflejaría con mayor énfasis después de las guerras mundiales.
  12. Las características de la propiedad son:

    • ABSOLUTO: te permite disfrutar y usar de cualquier forma la cosa.
    • EXCLUSIVO: Es exclusivo de una persona.
    • PERPETUO: El dominio sobre la cosa subsiste mientras perdure la cosa
    • ENAJENABLE O TRANSMISIBLE: Poder disponer de la propiedad y enajenar cuando el titular así lo decida.
  13. Limitaciones de la propiedad

    • SE BASAN EN RELACIONES DE VECINDAD
    • Entrar en fundo vecino a recoger frutos del propio árbol caídos en éste.
    • Pedir que se corten ramas de árbol vecino que caen sobre fundo propio.
    • Construcciones no pueden oscurecer excesivamente casa vecina; se establecen distancias para construir, etc.
    • Límites a distancia y altura de edificios nuevos.
    • Derecho de paso forzoso para predio enclavado, (nace con derecho de paso a sepulcro).
    • Permitir en límites de humana tolerancia los humos y demás emanaciones de fundo vecino.
    • No hacer obras que alteren curso natural de aguas, salvo si proceden de ley, autoridad, naturaleza o tiempo inmemorial.
    • SE BASAN EN LA PROTECCIÓN DE UN INTERÉS PÚBLICO
    • No demoler edificio para especular con los materiales, ni disponer por legado de materiales incorporados.
    • En época clásica no había expropiación por utilidad pública. Aunque el emperador podía expropiar, se tendió a respetar la propiedad.
    • En época clásica, minas en fundo son del propietario. En época romano-helénica se admiten excavaciones de extraños pagando parte del producto al dueño y otra al Estado.
    • Dueño de fundo confinante a vía pública está obligado a mantenerla. Si no, debe sufrir paso de jumentos por su fundo.
    • Dueño de fundo ribereño debe permitir uso público para navegación.
    • No puede quemarse ni sepultar cadáveres dentro de la ciudad. Fuera de ella, hasta 60 pies del edificio.
  14. Clasificación de la propiedad

    • El Derecho romano conoció una doble reglamentación de la propiedad; la primera es la que establece el derecho civil y se llama propiedad quiritaria (dominium ex iure quiritiumi, la otra, que apareció con posterioridad, fue establecida por el derecho honorario y se denomina propiedad bonitaria.
    • Propiedad quiritaria:Durante un tiempo, la única reconocida por el ius civile. Debían cubrir se las siguientes características:
    • Sujeto debe ser ciudadano romano. El no ciudadano, aunque pueda realizar mancipatio por tener ius comercii, no adquiere propiedad quiritaria.
    • Objeto puede ser mueble o inmueble (sólo en suelo itálico).
    • Debe adquirirse por modo civil: mancipatio, traditio, in iure cessio.
    • Tutela procesal se da por rei vindicatio.
    • Propiedad bonitaria:La propiedad bonitaria se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el derecho civil. Solamente la reconocia el derecho honorario, pero con el transcurso del tiempo, por usucapión, se podía convertir en propiedad quiritaria.
    • Clasificación de la propiedad
  15. COPROPIEDAD

    • La copropiedad existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto, en cuyo caso cada una de ellas será propietaria de una cuota ideal.
    • La copropiedad pude surgir de dos maneras:
    • Por la voluntad de los copropietarios, en cuyo caso hablaríamos de una copropiedad voluntaria.
    • Por circunstancias ajenas a la voluntad de los copropietarios, en cuyo caso hablamos de copropiedad incidental.
  16. Modos de adquirir en el Derecho Civil Romano

    • Modos de adquirir en el Derecho Civil Romano
  17. Modos de adquirir en el Derecho Civil Romano

    • Los modos adquisitivos del derecho civil son:
    • la mancipatio
    • la in iure cessio
    • la usucapio
    • la adiudicatio
    • la lex.
  18. Modos de adquirir en el Derecho Natural

    • La traditio:se realizaba precisamente mediante la entrega de una cosa, aunada a la intencíón de transmitir y adquirir. Deben reunirse dos requisitos: uno de carácter objetivo, consistente en la entrega de la cosa, y otro de carácter subjetivo, que es la intención de transferir por parte del tradens, y la de adquirir, por parte del accipiens.
    • Ocupatio. Se adquieren por ocupación, esto es, apropiándolas, aquellas cosas que están en el comercio y que carecen de dueño, bien porque nunca lo tuvieron -res nullius-, o porque su dueño las abandonó -res derelictae.
    • Laaccesión: Hay accesión cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal. La adquisición es definitiva, aunque indemnizando al propietario de la cosa accesoria.
    • Unión de una cosa mueble a otra cosa mueble
    • -Accesión de inmueble a inmueble
    • Accesión de mueble a inmueble
  19. Extinción de la propiedad.

    • En el antiguo derecho romano, el concepto “término extintivo” no era aplicado a lapropiedad a diferencia de los otros derechos, de ahí a que cuando uno llegaba ser propietario, lo era para siempre, y se terminaba la propiedad por las siguientes causas.
    • Renuncia o abandono
    • Enajenación
    • Accesión
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    • Actio Rei vindicatio: En primer lugar el demandante sólo y exclusivamente será aquel propietario que se haya visto despojado de la posesión de una cosa de su propiedad. El demandante ostentará la carga de la prueba, a él le compete demostrar que efectivamente es el verdadero propietario y que se ha visto despojado de la posesión lesionando por ello su derecho.
    • Actio publiciana: Se trata de una acción ficticia que concede el pretor a aquellos adquirentes que han perdido la disponibilidad de un bien y que no pueden ejercitar una actio rei vindicatio por no ser dominus. El dominus puede oponerse a esta acción, mediante el ejercicio de la exceptio iusti dominii y a su - 23 - vez el adquirente puede paralizarla mediante la replicatio rei vinditae et traditae.
    • Actio Negatoria: Esta acción le corresponde al propietario, pero en este caso frente a cualquiera que pretenda tener sobre la cosa un ius in re aliena como puede ser una servidumbre o un usufructo. Lo que el propietario pretende es negar, como indica el nombre de la acción, que exista un límite a su derecho y debe de probar que efectivamente es propietario. El demandado en este caso debe de probar que si existe tal límite dado que ostenta un derecho real sobre la propiedad del demandante.
    • Actio aquae pluviae arcendae: Es la acción de contención de aguas pluviales, se utilizaba para denunciar la alteración del curso natural del agua por el propietario de otro fundo y, aunque inicialmente solo se aplicaba a este tipo de aguas, acabó convirtiéndose en una acción utilizada para la denuncia ante alteraciones de cualquier curso natural de agua
  21. Defensa procesal de la propiedad.

    • Operis novi nuntiatio: Tenía como principal finalidad denunciar el posible perjuicio que le podría ocasionar al propietario de un fundo la realización de una obra que se iba a realizar o ya se estaba realizando por parte del propietario de un fundo vecino y conseguir con ello la rápida paralización de la misma.
    • Cautio damni infecti: Esta es la caución por daño temido y guarda similitudes con la actio anterior, lo que sucede en este caso es que el propietario de un fundo teme un posible daño por parte de la obra que se está realizando en el fundo vecino y, ante este justificado temor, el pretor podría solicitar a la persona que está realizando la obra que otorgue esa caución o promesa por la cual se obliga a:
    • No causar el daño temido.
    • En caso de que se produzca el daño, proceder a su indemnización. Y en este caso se abonará tanto el daño emergente como el lucro cesante.
    • Actio communi dividundo: Se trata de una acción divisoria que permite a un condómino solicitar la división de la cosa común. Si el condominio es provocado por la sucesión hereditaria entonces la acción que se llevará a cabo es la denominada actio familiae erciscundae. El juez procederá a la adiudicatio tras la división del bien en porciones, y debemos de distinguir dos situaciones:
    • 1. Si la cosa es divisible, en cuyo caso se otorga una porción física del bien a cada uno de los condóminos.
    • 2. Si la cosa es indivisible, adjudicará la cosa a uno o varios de los condóminos surgiendo así la obligación de indemnizar a todos los demás. También cabe la posibilidad de que se proceda a una venta o subasta para repartir el precio entre los distintos condóminos
    • Acciones penales del propietario frente a delitos cometidos en bienes de su pertenencia, caben la actio furti cuando se trate de un delito de hurto contra una cosa de su propiedad, o también acciones para caso de daños como son la actio legis Aquiliae o la actio de pauperie.
  22. CONCLUSIÓN

    • Luego de leer el tema e irlo segmentando para el trabajo, debo decir que me parece muy complejo el modo en que los romanos aplicaban la posesión y la propiedad, aunque hay algunos conceptos y herramientas que subsisten hasta nuestros días, como la usucapion, o algunas de las limitaciones de la propiedad, creo que se ha simplificado en algunos puntos. Me ha quedado más claro porqué la posesión no es lo mismo que la propiedad, y en qué estriba cada una, creo que es necesario ajustar algunos aspectos en la legislación porque en ocasiones esos huecos legales han provocado que personas que tienen un patrimonio que han tardado toda una vida en hacerlo, sencillamente por desconocimiento lo han llegado a perder, o en su defecto, hay personas que confiadas consideran comprar una propiedad, y apenas tienen la posesión, lo que deriva en que en cualquier momento puedan ser echadas de la misma.
  23. BIBLIOGRAFÍA

    • https://www.youtube.com/watch?v=OW9b15OZvw8
    • https://core.ac.uk/download/pdf/323094655.pdf
    • file:///C:/Users/patricia/Downloads/DERECHO_ROMANO_MARTA_MORINEAU_IDUARTE_Y.pdf
    • https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/136867/TFG_PedreL%F3pezI.pdf;jsessionid=59A5324E2D07D0D6DE120023D04D380B?sequence=1

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Derecho Slide Set on Actividad 4. Propiedad y posesión en el Derecho Romano, created by Erendira Patricia Flores Rodríguez on 13/02/2022.
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Feb 14, 2022
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