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PODER EJECUTIVO
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PODER EJECUTIVO
Artículo 80: Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."
Artículo 81: La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. Puede ser revocada en los términos de la CPEUM.
Artículo 82: “Requisitos para ser presidente de México:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83
Artículo 83. Duracion del cargo.
-El presidente de la república entra en funciones el primero de octubre y dura seis años en el cargo.
-No podrá volver a desempeñar el cargo, haya sido electo, interino o sustituto.
Artículo 89, Las facultades y obligaciones
del presidente son las siguientes.
I. Facultad reglamentaria
II. Nombramiento de gabinete y otros grandes cargos.
III. Nombramientos diplomáticos.
IV. Nombramientos de mandos castrenses.
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
VI. Disposición de las fuerzas armadas.
VII. Guardia Nacional.
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos.
IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A.
X. Principios de la política exterior y aprobación de tratados internacionales.
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
XIV. Conceder, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales.
XV. Propiedad industrial y derechos de autor.
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente.
XVII. Gobierno de coalición.
XVIII. Tema para ministros de la Suprema Corte.
XIX. Comisionados del INAI
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.
Artículo 84.
-Cuando haya falta absoluta del presidente, el secretario de gobernación asumirá el cargo hasta que el congreso nombre al presidente interino o sustituto.
-Dicho nombramiento no debe tardar más de 60 días.
-Cuando el Congreso se encuentre en sesiones y haya falta absoluta del presidente, podrá erigirse en Colegio electoral y elegir al presidente interino (debe haber al menos ⅔ partes de sus miembros).
- Cuando haya falta del Presidente en los últimos 4 años de su periodo, en Congreso de la Unión deberá designar al Presidente sustituto siguiendo el mismo procedimiemto para el presidente interino.
- En caso de que el Presidente haya sido revocado, provisionalmente ocupará el cargo el presidente del Congreso. Sin embargo, en un periodo de 30 días deberá nombrar quien ocupará su cargo el tiempo que falte.
Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
Artículo 88. El presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia
Artículo 90. ( Organización de la administración púbica federal)
La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Artículo 91. (Secretario de Estado)
Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
Artículo 92. (Referendo ministerial)
Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda
Artículo 93.- Las Cámaras, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
(nombramiento de Presidente interino o provisional) Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
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- Derecho Flowchart on PODER EJECUTIVO, created by Ileana Galvan Garay on 24/05/2021.
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