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NORMATIVA LEGAL EN SSYA (Resolución CD 513)
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NORMATIVA LEGAL EN SSYA (Resolución CD 513)
Capítulo I Generalidades sobre el Seguro General de Riesgos del Trabajo
Capítulo II De las Enfermedades Profesionales u Ocupacionales
Capítulo III Del Accidente de Trabajo
Capítulo IV De las Prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo
Capítulo V De la Incapacidad Tempo
Capítulo VI De la Incapacidad Permanente Parcial
Capítulo VII De la Incapacidad Permanente Total
Capítulo VIII De la Incapacidad Permanente Absoluta y Muerte del Asegurado
Capítulo X Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal “CVIRP”
Capítulo XI De la Prevención de Riesgos del Trabajo
Capítulo IX Del Aviso de Accidente Del Trabajo o de Enfermedad Profesional u Ocupacional y la Calificación
Artículo 1.- Naturaleza
Artículo 2.- Cobertura
Artículo 3.- Sujetos de Protección
Artículo 4.- Prestaciones Básicas
Artículo 5.- Clasificación de Prestaciones
En el artículo 155 de la Ley de Seguridad Social referente a los lineamientos de política, el Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador, mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Así mismo con acciones de reparación de daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales, incluyendo rehabilitación física, mental y la reinserción laboral.
Son de cumplimiento obligatorio para:
Afiliados cotizantes al Seguro General de Riesgos del Trabajo
Los prestadores de servicios de prevención y de reparación
Los funcionarios y servidores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Organizaciones y empleadores públicos y privados
El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, es decir cubre las necesidades y daños adquiridos dentro del contexto laboral.
Son sujetos de protección:
El trabajador con o sin relación de dependencia
Trabajador menor, independiente, autónomo o por cuenta propia
La protección del Seguro General de Riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas:
Servicios de prevención de Riesgos Laborales.
Servicios médico asistenciales
Subsidio por incapacidad
Indemnización por pérdida de capacidad profesional o laboral
Pensión de incapacidad laboral
Pensión de montepío
Los servicios de prevención: Asesoría técnica y legal
Artículo 6.- Enfermedades Profesionales u Ocupacionales
Artículo 7.- Criterios de diagnóstico para calificar Enfermedades Profesionales u Ocupacionales
Artículo 8.- Criterios de exclusión
Las afecciones crónicas son causadas directamente por el rol laboral u ocupacional
Según los criterios diagnósticos y los higienico-epidemiológico
Se considerarán enfermedades ocupacionales o se excluirán
Artículo 9.- Factores de Riesgo de las Enfermedades Profesionales u Ocupacionales.
Artículo 10.- Relación Causa-Efecto
Artículo 11.- Accidente de Trabajo
Artículo 12.- Eventos calificados como Accidentes de Trabajo
Artículo 13.- Accidentes que no se considerarán de trabajo
Accidente del trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la actividad laboral
Artículo 14.- Parámetros técnicos para la evaluación de Factores de Riesgo
Artículo 15.- Monitoreo y Análisis
Evaluar el ambiente de trabajo y las condiciones de trabajo
Artículo 16.- Prestaciones por Accidente de Trabajo
Artículo 17.- Prestaciones por Enfermedad Profesional u Ocupacional
Artículo 18.- Prestaciones Asistenciales y Económicas del Seguro General de Riegos del Trabajo
Artículo 19.- Efectos de los Siniestros
El derecho a las prestaciones originadas por accidente de trabajo se genera desde el primer día de labor del trabajador, bajo relación de dependencia o sin ella.
Se otorgará dependiendo el grado de incapacidad causado y evaluado
Artículo 20.- Incapacidad Temporal
Artículo 21.- Garantía de Estabilidad Laboral.
Artículo 22.- Subsidio.
Artículo 23.- Derecho a subsidio
Artículo 24.- Pensión Provisional.
Artículo 25.- Derecho y Pago de Pensión Provisional
Artículo 26.- Incompatibilidad
Artículo 27.- Cesación de Prestaciones por Incapacidad Temporal.
La que cause en el afiliado imposibilidad temporal para concurrir a trabajar
Está sujeta a normas de cumplimiento y evaluación
De esto depende si será pensión o subsidio temporal
El afectado tiene derecho a servicios medicos y descanso, con sansion si no se cumplen
Artículo 28.- Incapacidad Permanente Parcial
Artículo 29.- Derechos del Asegurado
Artículo 30.- Calificación de la Incapacidad Permanente Parcial
Artículo 31.- Factores de Ponderación Incapacidad Permanente Parcial
Artículo 32.- Cuantía de la Indemnización Global Única por Incapacidad Permanente Parcial
Cuando dentro del trabajo u ocupación, ocurren reducciones anatómicas.
Estas incapacidades son evaluadas según el Cuadro Valorativo de Incapacidades Permanentes Parciales
Sin embargo, aplicará o no a la indemnización según valoración medica y esta misma cesará o no.
Artículo 33.- Incapacidad Permanente Total
Artículo 34.- Derecho a Pensión.
Artículo 35.- Cesación de prestación por Incapacidad Permanente Total
Incapacidad como consecuencia a acidentes o enfermedades dentro del trabajo u ocupación
El promedio mensual será calculado con los trescientos sesenta (360) días anteriores a la fecha del accidente o a la fecha de calificación de la enfermedad profesional u ocupacional; de no acreditar los trescientos sesenta (360) días la base de cálculo será el promedio mensual del tiempo aportado.
Cesará por incumpliento de tratamiento o por ingresar a seguros no autorizados.
Capítulo XII De la Readaptación y Reinserción Laboral
Artículo 36.- Incapacidad Permanente Absoluta
Artículo 37.- Causas de Incapacidad Permanente Absoluta
Artículo 38.- Derecho a Pensión
Artículo 39.- Cesación de prestación por Incapacidad Permanente Absoluta
Artículo 40.- Muerte del Asegurado
Artículo 41.- Derecho a Pensión de Montepío
Artículo 42.- Auxilio de Funerales
Si el asegurado fallece generará derecho a la prestación de montepío cualquiera sea el número de aportaciones
Por la muerte del asegurado las pensiones de viudedad y orfandad se concederán con sujeción a los porcentajes fijados en la Ley de Seguridad Social y en la normativa interna del IESS
Cesa por ingresar al Seguro General Obligatorio y por acogerse el asegurado a la jubilación de invalidez en el Sistema de Pensiones
Inhabilita por completo al asegurado para el ejercicio de toda profesión u ocupación, requiriendo de otra persona para su cuidado y atención permanente.
produce lesiones orgánicas y funcionales, tras evaluación accede o no a pensión
Artículo 43.- Formularios de Aviso. Disponible en el portal IESS, debe ser enviado por el empleador, o sino, por el afectado familiar, dentro del 10 días pasado el siniestro.
Artículo 44.
y Artículo 45
Artículo 46.- Calificación del Siniestro. Una vez presentado el formulario, se procede a la calificación, la cual terminará en una evaluación como dicta el Artículo 47.
Artículo 48.- Integración
Artículo 49.- Funciones
Artículo 50.- Procedimiento
El Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal “CVIRP”, una vez conformado, procederá a ejercer sus funciones y responsabilidades, así como la revisión de casos.
Artículo 51.- De la Prevención de Riesgos
Artículo 53.- Principios de la Acción Preventiva
Artículo 54.- Parámetros Técnicos para la Evaluación de Factores de Riesgo
Artículo 55.- Mecanismos de la Prevención de Riesgos del Trabajo
Artículo 56.- Investigación y Seguimiento
Artículo 57.- Evaluación de la Prevención de Riesgos del Trabajo
El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al asegurado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo. También analiza los posibles riesgos y desarrolla mecanismos de prevención y de seguimiento si fuese necesario.
Artículo 58.- Reingreso al Seguro General Obligatorio
Artículo 59.- Readaptación Profesional
Artículo 60.- Reinserción Laboral
Artículo 61.- Rehabilitación Física y Mental del Trabajador
La rehabilitación integral estará a cargo de los servicios de Rehabilitación del Seguro de Salud Individual y Familiar, propios o acreditados.
Calificarán para aseguramiento con incapacidad permanente parcial y permanente total.
y según la capacidad, se reinsertarán laboralmente.
CAICHE TORRES CRISTHEL DAYANA 7/1
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- Cristhel Caiche
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