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MAPA CONCEPTUAL

Ricardo Carrillo Torres Contaduría Pública Spanish

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  1. CAPITULO I DE LOS INGRESOS

  2. INGRESOS ACUMULABLES ARTICULO 16

  3. Conceptos que no se consideran ingresos

    Los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emitan la propia sociedad

  4. Excepciones de ingresos acumulables

    Los ingresos por apoyos económicos o monetarios que perciban los contribuyentes a través de programas previstos en los presupuestos de egresos

  5. Otros ingresos no acumulables

    Las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refieren los artículos 6, apartado 8 y 12, fracción I de la Ley

  6. Personas morales residentes del extranjero con establecimiento permanente en el país

  7. Ingresos por dividendos

    O utilidades que perciben de otras personas morales residentes en México

  8. FECHA EN QUE SE CONSIDERA QUE SE OBTIENEN LOS INGRESOS

    ARTÍCULO 17

  9. En aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan

  10. Enajenación de bienes o prestación de servicios

  11. Conforme lo siguiente

  12. Ingresos acumulables al momento del cobro del precio

    Se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada

  13. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

  14. Opción en caso de arrendamiento financiero

    Los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio al total del precio pactado o la parte del precio exigible

  15. Ingreso obtenido en el ejercicio en el caso de enajenación a plazo

    Se considerará como ingreso obtenido en el ejercicio al total del precio pactado

  16. Como se ejerce la opción y como opera el cambio de la misma

    Se deberá ejercer por la totalidad de los contratos

  17. Cual es el ingreso en casi de incumplimiento de los contratos

    Serán las cantidades exigibles en el mismo del arrendatario, disminuidas por cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo

  18. Ingresos derivados de deudas no cubiertas

  19. Ingresos acumulados en contrato de obra inmueble

  20. OTROS INGRESOS ACUMULABLES

    ARTÍCULO 18

  21. Ingresos determinados por autoridades fiscales

  22. Ganancia derivada de la trasmisión de propiedad de bienes por pago en especie

  23. Se consideran:

  24. Beneficios por mejoras que pasan a poder del propietario

  25. Ganancias por enajenación de activos, títulos, fusión, escisión, tcetéra.

  26. Pagos por recuperación de un crédito deducido por incobrable

  27. Recuperación por seguros, fianzas, etcetéra.

  28. Ingresos por indemnización de seguro del nombre clave

  29. Cantidades percibidas para gastos por cuenta de terceros

  30. Intereses devengados e intereses monetarios

  31. Ajuste anual por inflación

  32. Cantidades mayores a $600,00.00

  33. COMO DETERMINAR LA GANANCIA POR LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES QUE SE INDICAN

    ARTICULO 19

  34. Los contribuyentes restaran del ingreso obtenido por enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicandolo por el factor de actualización

  35. Monto original de la inversión en caso de fusión o escisión

    Se considerará como monto original de la inversión el valor de su adquisición por la sociedad fusionada

  36. COMO SE DETERMINA LA GANANCIA ACUMULABLE O LA PERDIDA DEDUCIBLE EN EL CASO DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL

    ARTÍCULO 20

  37. Ganancia o pérdida cuando una operación se liquida en efectivo

    La diferencia entre la cantidad final que se perciba o se entregue como consecuencia de la liquidación

  38. Enajenación de derechos u obligaciones consignadas en títulos o contratos

    Cuando esto suceda antes de la fecha del vencimiento de la operación, se considerará como ganancia o pérdida.

  39. Efectos de no ejercicio de los derechos que se indican

  40. Entrega de acciones emitidas que no hayan sido suscritas

  41. Como se considerarán las operaciones financieras

    En cada liquidación como ganancia o como pérdida, según corresponda el monto de la diferencia

  42. Cuando se determinará la ganancia acumulable o la pérdida deducible

    Al cierre del ejercicio

  43. Ganancia acumulable o la perdida deducible del ejercicio

    Se disminuirán o se adicionarán, respectivamente, del resultado neto que tenga la operación en la fecha de su vencimiento

  44. Se considerará interés a favor o a cargo, acumulable o deducible según corresponda

  45. Se considerarán créditos o deudas

    Las cantidades pagadas o percibidas por las operaciones destritas en esta fracción no se actualizarán

  46. Cantidades que dan lugar al cálculo del ajuste anual por inflación

  47. Que se considerará como interés a favor o a cargo

    Según corresponda el monto de cada diferencia y estas serán el interés acumulable o deducible

  48. MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR OPERACIONES FINANCIERAS

    ARTÍCULO 21

  49. Ganancia acumulable o pérdida deducible

    Se deberán deducir las erogaciones autorizadas en esta Ley

  50. Pérdidas en operaciones financieras derivadas

    Estarán a lo dispuesto en el ultimo párrafo del artículo 146 de esta Ley

  51. DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES QUE SE INDICAN

    ARTÍCULO 22

  52. Costo promedio por acción

    Incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral

  53. Monto original ajutsado

  54. Adición del monto de las pérdidas fiscales

    Al resultado obtenido anterior, se le adicionará el monto de las pérdidas fiscales de la persona moral emisora

  55. Actualización de costo comprobatorio de adquisición

    Se efectuará por el periodo comprendido desde el mes de su adquisición

  56. COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN EN ENAJENACIÓN SUBSECUENTES PARA LAS ACCIONES QUE SE SEÑALAN

    ARTICULO 23

  57. Tendrá el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior

  58. EN QUE CASO LAS AUTORIDADES FISCALES PODRÁN AUTORIZAR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES A COSTO FISCAL

    ARTICULO 24

  59. I. El costo promedio de las acciones respecto de las cuales se formule la solicitud

    II. Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajenan permanezcan en propiedad directa del adquiriente

  60. CAPITULO II DE LAS DEDUCCIONES

  61. SECCIÓN I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

  62. DEDUCCIONES AUTORIZADAS

    ARTICULO 25

  63. Devoluciones, descuentos o bonificaciones

  64. Costo de lo vendido

  65. Gastos

  66. Inversiones

  67. Créditos incorables y las pérdidas por caso fortuito

  68. Cuentas pagadas por patrones al IMSS

  69. Intereses devengados

  70. Ajuste anual por inflación

  71. DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE SE INDICAN

    ARTICULO 26

  72. Gastos que se prorratean

  73. No deducibilidad de las remesas

  74. Empresas dedicadas al transporte internacional aéreo o terrestre

  75. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

    ARTICULO 27

  76. Gastos estrictamente indispensables y donativos

  77. Deducción de inversiones

  78. Pagos mediante transferencia eléctronica de fondos

    estar amparada con un comprobante fiscal

  79. Retención y entero de impuestos a cargo de terceros

  80. PARTIDAS NO DEDUCIBLES

    ARTICULO 28

  81. Pago por ISR, contribuciones a cargo de terceros

  82. Gastos e inversiones

  83. Obsequios, atenciones y gastos de naturaleza análoga

  84. Gastos de reparación

  85. Viáticos o gastos de viaje

  86. Intereses que se señalen

  87. Provisiones que se señalen

  88. DEDUCCIONES POR RESERVA PARA FONDO DE PENSIONES O JUBILACIONES

    ARTICULO 29

  89. I. Deberá crearse y calcularse en términos y con los requisitos que fije el Reglamento

  90. II. La reserva deberá invertirse cuando menos 30%

  91. III. Los bienes que formen el fondo deberán efectuarse en fideicomiso irrevocable

  92. IV. Las inversiones que constituyan el fondo, deberán valuarse cada año a precio de mercado

  93. V. No podrán deducir las aportaciones cuando el valor del fondo sea suficiente para cumplir con las obligaciones

  94. REGLAS ESPECIALES EN DEDUCCIONES PARA QUIENES REALICEN DESARROLLO INMOBILIARIOS, PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO

    ARTICULO 30

  95. Que deducciones no se considerarán dentro de la estimación de los costos

    Las deducciones de las inversiones y las renumeraciones por la prestación de servicios personales subordinados

  96. Calculo del factor de deducción total por cada obra o inmueble

  97. Comparación del costo real y del costo estimado

  98. Aviso del ejercicio de la opción por cada obra o inmueble

  99. SECCIÓN II DE LAS INVERSIONES

  100. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

    ARTICULO 31

  101. Que comprende el monto original de la inversión

    Además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con montos de aquisición

  102. Fecha de adquisición por fusión de escisión

    Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades

  103. Opción de aplicar por cientos menores a los autorizados

  104. Cuando empezarán a deducirse las inversiones

    Será a elección del contribuyente

  105. Deducción por enajenación o baja de inversiones

  106. ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS Y GASTOS PREOPERATIVOS

    ARTICULO 32

  107. Que se entiende por activo fijo

    Conjunto de bienes tangibles que utiliza el contribuyente

  108. Que se entiende por gastos diferidos

    Activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir los costos de operación

  109. Que se entiende por cargos diferidos

    Aquellos que reúnen los requisitos señalados en el párrafo anterior

  110. Erogaciones realizadas en períodos preoperativos

    Son aquella que tienen por objetivo la investigación y el desarrollo

  111. PORCENTAJE PARA AMORTIZACIÓN

    ARTICULO 33

  112. Cargos diferidos

    5%

  113. Erogaciones en períodos preoperativos

    10%

  114. Regalias

    15%

  115. Activos intangibles

    Se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión

  116. PORCENTAJES PARA DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS

    ARTICULO 34

  117. Construcciones

    10%

  118. Ferrocarriles

    3% para bombas de suministro

    5% para vías férreas

    6% para carros de ferrocarril

  119. Mobiliario y equipo de oficina

    10%

  120. Embarcaciones

    6%

  121. Aviones

    25% para dedicados a la aerofumigación

    10% para todos los demás

  122. Automóviles

    25%

  123. Computadoras

    30%

  124. PORCENTAJES PARA DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO

    ARTICULO 35

  125. 5% en la generación, conducción y transformación de electricidad

  126. 6% en la producción de metal obtenido de primero proceso

  127. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares

  128. 8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes

  129. 9% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel

  130. 10% en el transporte eléctrico

  131. REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

    ARTICULO 36

  132. Reparaciones y adaptaciones a las instalaciones

    Se consideraran inversiones siempre que apliquen adiciones

  133. Inversiones en automóviles

    Hasta por un monto de $175,000.00

  134. Inversiones en casas habitación, comedores, aviones y embarcaciones

  135. Bienes adquiridos por fusión o escesión

  136. Comisiones y gastos relacionados con la emisión de obligaciones

    Se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos

  137. PÉRDIDAS DE BIENES POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

    ARTICULO 37

  138. Pérdida de activos fijos no identificables individualmente por caso fortuito o fuerza mayor

    Se aplicará considerando que los primeros activos que se adquirieron son los primeros que se pierden

  139. Reinversión de la cantidad recuperada

  140. Inversión diferente

    Es cuando el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas

  141. Plazo de reinversión

    Deberá efectuarse dentro de los 12 meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación

  142. QUE SE CONSIDERARÁ COMO MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    ARTICULO 38

  143. Opciones de arrendamiento financiero

  144. Se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada

  145. Si se obtiene participación por la enajenación, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados

  146. O bien:

  147. SECCIÓN III

    DEL COSTO DE LO VENDIDO

  148. DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LAS MERCANCÍAS QUE SE ENAJENAN ASÍ COMO DE LAS QUE INTEGREN EL INVENTARIO FINAL DEL EJERCICIO

    ARTICULO 39

  149. Costo que considerarán los contribuyentes con actividades comerciales de adquisición y enajenación de mercancías

  150. a) El importe de las adquisiciones de mercancías

  151. b) Gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas

  152. Además

  153. Son lo siguiente:

  154. Costo que considerarán los contribuyentes con actividades distintas a la adquisición y enajenación de bienes

  155. a) las adquisiciones de materia prima. productos semiterminados o productos terminados, disminuidas las devoluciones

  156. DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO QUE SE INDICAN

    ARTICULO 40

  157. Se deberá deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio

  158. MÉTODO DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS QUE SE AUTORIZAN

    ARTICULO 41

  159. I- Primeras entradas, primeras salidas

    II. Costo identificado

    III. Costo promedio

    IV. Detallista

  160. Métodos:

  161. QUE COSTO SE APLICARÁ CUANDO EL COSTO DE LAS MERCANCÍAS SEA SUPERIOR AL PRECIO DE MERCADO O DE REPOSICIÓN

    ARTICULO 42

  162. I. El de reposición

    II. El de realización

    III. El neto a realización

  163. COMO SE DEDUCIRÁ EL COSTO CUANDO LOS CONTRIBUYENTES, CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROPORCIONEN BIENES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 17 SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL

    ARTICULO 43

  164. Solo se podrá deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio

  165. CAPITULO III

    DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN

  166. DETERMINACIÓN DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN

    ARTICULO 44

  167. I. Determinación del saldo promedio anual

    II. Ajuste anual por inflación acumulable

    III. Factor de ajuste anual

  168. QUE SE CONSIDERA CRÉDITO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR

    ARTICULO 45

  169. Los que sean a cargo de personas fisícas y no provengan de sus actividades empresariales

  170. QUE SE CONSIDERARÁ DEUDA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 44 DE ESTA LEY

    ARTICULO 46

  171. Se considerará deuda cualquier obligación de numerario pendiente de cumplimiento

  172. CAPITULO IV

    DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE SEGUROS Y DE FINANZAS, DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS Y UNIONES DE CRÉDITO

  173. DEDUCCIONES PARA ALMANCENES GENERALES DE DEPOSITO

    ARTICULO 47

  174. Harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de las que se considerarán la creación o incremento

  175. TASA DEL IMPUESTO QUE DEBERÁN PAGAR LOS ESTABLECIMIENTOS EN EL EXTRANJERO DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEL PAÍS

    ARTICULO 48

  176. Deberán pagar la tasa de 4.9%

  177. REGLAS PARA LA ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE DERIVEN DE CONVENIOS CON LA SHCP

    ARTICULO 50

  178. Dentro de las que se considerarán la creación o incremento, únicamente de las reservas de riesgos en curso

  179. QUE SE CONSIDERARÁN ADICIONALMENTE COMO CRÉDITOS LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 44 DE ESTA LEY

    ARTÍCULO 51

  180. Los terrenos y las acciones que representen inversiones autorizadas

  181. DEDUCCIONES PARA INSTITUCIONES DE FINANZAS

    ARTICULO 52

  182. a) las de finanzas en vigor

    b) la de contingencia

  183. LIMITACIÓN PARA DEDUCIR LOS BIENES QUE SE INDICAN, A LOS CONTRIBUYENTES QUE LOS HUBIERAN ADQUIRIDO POR DACIÓN EN PAGO O ADJUDICACIÓN

    ARTICULO 53

  184. Los contribuyentes que no puedan conservar en propiedad por disposición legal, no podrán deducirlos conforme al artículo 25 de esta Ley.

  185. OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN DE LAS INSTITUCIONES QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO QUE EFECTÚEN PAGOS POR INTERESES

    ARTICULO 54

  186. Se deberá enterar y retener el impuesto aplicando la tasa que se trate en la Ley de ingresos de la Federación

  187. OTRAS OBLIGACIONES QUE TIENEN LAS INSTITUCIONES QUE COMPRENDEN EL SISTEMA FINANCIERO

    ARTICULO 55

  188. I. Presentación ante el SAT

    II. Entrega de constancia del monto nominal y de intereses reales

  189. INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR AL SAT LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE BOLSA DE VALORES EN EL CASO QUE SE SEÑALE

    ARTICULO 56

  190. Deberán informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año

  191. CAPITULO V

    DE LAS PÉRDIDAS

  192. COMO SE OBTENDRÁ LA PÉRDIDA FISCAL

    ARTICULO 57

  193. De la diferencia entre ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas

  194. PÉRDIDA FISCAL EN FUSIÓN DE SOCIEDADES

    ARTÍCULO 58

  195. Solo se podrá disminuir su pérdida al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente

  196. CAPITULO VI

    DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES

  197. OPCION PARA EL GRUPO DE SOCIEDADES QUE SE INDICAN PARA PAGAR SU IMPUESTO COMO SOCIEDAD INTEGRADORA

    ARTICULO 59

  198. Podrán solicitar autorización para aplicará el régimen opcional a lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley

  199. REQUISITOS A CUMPLIR PARA LAS SOCIEDADES QUE SE CONSIDERAN INTEGRADORAS

    ARTICULO 60

  200. I. Que se trate de una sociedad residente en México

    II. Que sea propietario de mas del 80% de las acciones

  201. QUE SOCIEDADES SE CONSIDERARÁN COMO INTEGRADAS

    ARTICULO 61

  202. Aquellas con más de 80% de sus acciones con derecho a voto sea propiedad

  203. QUE SOCIEDADES NO TENDRÁN EL CARÁCTER DE INTEGRADORA O INTEGRADAS

    ARTICULO 62

  204. I. Las comprendidas en el Titulo II de esta Ley

    II. Las del tercer párrafo del artículo 7 de esta Ley

    III. Los residentes del extranjero

  205. REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA PAGAR EL IMPUESTO COMO SOCIEDAD INTEGRADORA

    ARTICULO 63

  206. I. Contar con la conformidad por escrito del representante legal

    II. Presentar la solicitud de autorización ante las autoridades fiscales

  207. REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ISR DE LA SOCIEDAD INTEGRADORA Y SUS INTEGRADAS

    ARTICULO 64

  208. I. Determinación del resultado o pérdida fiscal

    II, Obtención del resultado fiscal integrado

    III. Cálculo del resultado fiscal integrado

  209. REGLAS PARA QUE LAS SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS LLEVEN LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

    ARTICULO 65

  210. I. En cada ejercicio identificará el monto de la utilidad fiscal neta

  211. A PARTIR DE QUE MOMENTO SURGE EFECTOS LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO SOCIEDAD INTEGRADORA

    ARTICULO 66

  212. A partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se otorgue

  213. EN QUE MOMENTO DEBERÁ ENTERAR EL ISR DIFERIDO LAS SOCIEDADES INTEGRADORAS

    ARTICULO 67

  214. En la misa fecha en que deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquel en el que concluya el plazo

  215. COMO DEBERÁ ENTERAR SU IMPUESTO LA SOCIEDAD QUE YA NO DEBA SER CONSIDERADA COMO INTEGRADA

    ARTICULO 68

  216. Deberá desincorporarse a partir de la fecha en que ocurra este supuesto y enterar dentro del mes siguiente

  217. COMO PROCEDERÁN LAS SOCIEDADES INTEGRADAS CUANDO LA SOCIEDAD INTEGRADORA DEJE DE FUNCIONAR COMO TAL

    ARTICULO 69

  218. Deberá desincorporarse a partir de la fecha en que ocurra este supuesto y enterar dentro del mes siguiente el impuesto

  219. OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS

    ARTICULO 70

  220. La integradora y las integradoras deberán adjuntar a la declaración informativa de su situación fiscal

  221. REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE LAS SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS

    ARTICULO 71

  222. I. Calcularán el pago provisional del périodo

    II. Se aplicará la participación integrable correspondiente

  223. CAPITULO VII

    DE LOS COORDINADOS

  224. A QUE PERSONAS SE CONSIDERAN COMO COORDINADOS

    ARTICULO 72

  225. A las personas morales que administran y operan activos fijos y terrenos relacionados directamente con la actividad de autotransporte terrestre de carga

  226. COMO DEBEN PROCEDER LAS PERSONAS FISICAS QUE CUMPLAN SUS OBLIGACIONES FISICAS POR CONDUCTO DE VARIOS COORDINADOS

    ARTICULO 73

  227. Cuando sus ingresos provengan exclusivamente de transporte terrestre de carga o de pasajeros, deberán solicitar a los coordinados de los que sean integrantes

  228. CAPITULO VIII

    RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS

  229. PERSONAS MORALES QUE DEBERÁN CUMPLIR SUS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE ISR CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CAPITULO

    ARTICULO 74

  230. I. Derecho agrario

    II. Actividades pesqueras

  231. OTRAS OBLIGACIONES QUE TENDRÁ LAS PERSONAS MORALES QUE CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES

    ARTICULO 75

  232. I. Efectuar retenciones y expedir constancias

    II. Llevar registro de ingresos, gastos e inversiones

  233. CAPITULO IX

    DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

  234. OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES

    ARTICULO 76

  235. I. Llevar la contabilidad conforme al CFF

    II. Expedir comprobantes

  236. OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES DE LLEVAR UNA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

    ARTICULO 77

  237. -Actualización del estado de la cuenta prevista en este articulo

    -Que se considera UFIN del ejercicio

  238. DE QUE MANERA DETERMINARÁ LA UTILIDAD DISTRIBUIDA LAS PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MÉXICO QUE REDUZCAN SU CAPITAL

    ARTICULO 78

  239. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso

  240. TÍTULO II

    DE LAS PERSONAS MORALES

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Contaduría Pública Flowchart on MAPA CONCEPTUAL, created by Ricardo Carrillo Torres on 13/02/2022.
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