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Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador

shecsid1 .LOOR procedimientos 25 de noviembre Spanish

Diagrama de flujo sobre el reglamento de uso de la fuerza: armas de fuego, equipos no letales y términos

Diagrama de flujo: Reglamento de uso de la fuerza Policía Nacional del Ecuador

Flowchart content

  1. Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza

  2. Policía Nacional del Ecuador

  3. * Ley de transito.

    * Reglamento para servidores públicos.

    * COIP

  4. Institución del Estado facultada constitucionalmente

    a través de sus funcionarios policiales, para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público...

  5. Ningún servidor policial podrá ser objeto de proceso y sanción por negarse a ejecutar una orden ilegitima

  6. Art. 4

  7. Las palabras empleadas en el presente Reglamento se entenderán en su

    sentido natural y obvio según el uso general de las mismas,

  8. Definición de términos

  9. Clasificación, porte, uso de las armas, medios

    y equipos policiales.

  10. Art. 5

  11. Armas de fuego

  12. Armas y equipos neutralizantes no letales

  13. Emplearlas de modo tal que faciliten la inmovilización, registro, para que no le produzcan daños. Abstenerse de usar fuerza. Utilizarlas durante el tiempo necesario, retirándolas inmediatamente a la puesta a disposición de la

    autoridad competente

  14. Utilizará los distintos niveles del uso de la fuerza. Neutralizará la amenaza. Retirará inmediatamente el arma. Realizará un registro físico del infractor. Trasladará a la persona y el arma ante la autoridad competente

  15. Se aplicará cuando la persuasión no haya causado los efectos necesarios. Usará la técnica o método policial adecuado que produzca el menor daño. Neutralizada la persona, se la asegurará, a fin de que no presente algún peligro

  16. Procurará ocasionar el menor daño a la persona; No expondrá al detenido a tratos crueles o denigrantes. Utilizará de forma legal, necesaria y proporcional, la fuerza

  17. Evaluar la situación para considerando

    el nivel de resistencia;. Proceder a la detención.Comunicar las razones de su detención y sus derechos.Trasladar a la persona detenida ante la autoridad competente

  18. La Policía Nacional contará con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características de todas las armas de fuego policiales; así como los datos de las y los servidores policiales a

    quienes se les entregó una arma de fuego, y la dotacion en general.

  19. El Estado, a través de sus órganos competentes entregará en

    dotación los equipos detallados en el artículo anterior, para el cumplimiento de sus funciones específicas

    profesionales.

  20. Herramientas tácticas

  21. Explosivos

  22. Uso de la fuerza en detenidos.

  23. Art. 7.- Base de datos

  24. Art. 15.- Reglas para el uso de la fuerza en detenciones

  25. Art. 19.- Uso de la fuerza utilizando esposas, candados de manos o similares

  26. Art. 18.- Uso de la fuerza para neutralizar a personas con armas

  27. Art. 17.- Uso de la fuerza para neutralización física

  28. Art. 16.- Precauciones del uso de la fuerza en detenciones

  29. Art. 20.- Uso de la Fuerza para neutralizar una agresión letal

  30. El uso de armas letales se realizará

    siempre que sea necesario, cuando no sea posible la utilización de otro nivel de fuerza, o en su caso, que

    hayan sido inoperantes los anteriores niveles de fuerza.

  31. Normativa

  32. * Tiene el mismo efecto legal que las leyes a nivel nacional

    * Normas o expresiones jurídicas que establecen lineamientos para la regulación de actividades policiales

    * Sirve para dar unidad y establecer un modelo de autoridad claro y tangible

    * Regula el comportamiento de los servidores policiales durante los procedimientos

  33. Art. 6.- Dotación y porte de armas

  34. Uso de la fuerza

  35. Art. 8: Cuando se estén afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los

    derechos y garantías constitucionales; ésta será de forma oportuna, necesaria, proporcional, racional y legal.

  36. Art. 14.- Uso de Armas de fuego con munición letal

  37. Art.13.- Prohibición del uso de la fuerza.-

  38. Art. 12.- Niveles de resistencia del intervenido

  39. Art. 11.- Niveles del uso de la fuerza

  40. Art. 10.- Casos del uso de la fuerza

  41. Art. 9.- Orden contraria a la ley de uso de la fuerza

  42. Las y los servidores de la Policía Nacional sólo

    emplearán armas de fuego con munición letal en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro

    actual, real e inminente de lesiones graves o de muerte,

  43. los servidores policiales no podrán hacer uso de la fuerza con fines de venganza, retaliación, intimidación; o para obtener beneficios personales o de terceros

  44. 1. Riesgo Latente

    2. Cooperador

    3. No cooperador

    4. Resistencia física

    5. Agresión no letal

    6. Agresión letal

  45. 1. Presencia policial para lograr la disuasión;

    2. Verbalización,

    3. Control físico,

    4. Técnicas defensivas no letales,

    5. Fuerza potencial letal

  46. Cuando resultaren ineficaces otros medios alternativos para lograr

    el objetivo legal buscado

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25 de noviembre procedimientos Flowchart on Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador, created by shecsid1 .LOOR on 02/07/2018.
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