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ACCIÓN CAMBIARIA

Mapa mental: acción cambiaria
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ACCIÓN CAMBIARIA
Es la acción que le asiste al tenedor legítimo de un título de crédito para que pueda cobrar su importe junto con sus intereses y gastos propios de cada título.
TIENE CARÁCTER EJECUTIVO
- Al tratarse de un documento que trae aparejada ejecución, éste puede hacerse valer contra los signatarios por el importe de la letra de cambio y sus intereses sin necesidad de que estos reconozcan las firmas previamente.
SE EJERCITA
- I. En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial;
- Puede deducirse aun antes del vencimiento por el importe total de la letra, o tratándose de aceptación parcial, por la parte no aceptada.
- II. En caso de falta de pago o de pago parcial;
- III. Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso.
- I. En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial;
PUEDE SER
- DIRECTA cuándo se deduce contra el aceptante o sus avalistas
- DE REGRESO cuándo se ejercita contra cualquier otro obligado
LA EJERCE
- El último tenedor de la letra puede reclamar el pago del mismo, sus intereses moratorios, gastos de protesto y legítimos, del premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva y sus gastos.
PRESCRIBE
- A los 3 años contados a partir del día del vencimiento de la letra o en su defecto: cuando la letra sea pagadera a cierto plazo de la vista o cuando la letra a la vista se presente para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha.
Prestaciones son exigibles mediante su ejercicio
- Mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar el pago:
- I. Del importe de la letra;
- II. De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento;
- III. De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos;
- IV. Del premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.
- El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir,
- I. El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado;
- II. Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago;
- III. Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y
- IV. El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.
- ELABORÓ: Julio Cesar Domínguez Hidalgo
- Mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar el pago:
EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAUSAL
- El tenedor la podrá ejercitar si la acción cambiaria se hubiere extinguido por prescripción o caducidad y en caso de que haya ejecutado los actos necesarios para que el demandado conserve las acciones que en virtud de la letra pudieran corresponderle mediante la vía ordinaria. (1)
EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO
- Ultima oportunidad para lograr el cobro del importe amparado en el título de crédito. Una vez que por caducidad se extinguió la acción cambiaria en vía de regreso, asi como, la acción causal en contra de los distintos signatarios. Es necesario demostrar el enriquecimiento ilícito en perjuicio del tenedor. (1)
(1) Castrillón, V. (2011). Contenido de la acción cambiaria. En Tratado de Derecho Mercantil (pp. 476-485). México: Porrúa.
Gordoa, J. (1998). Acción cambiaria. En Títulos de Crédito (pp.151-182). México: Porrúa.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 13-06-2014
Information
- Description
- Breve descripción de la acción cambiaria
- Created by
- Julio Domínguez
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