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SARLAFT
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SARLAFT
Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y financiación del Terrorismo
- DEFINICIÓN
- Es un sistema adaptado para promover la cultura de la administración del riesgo y prevenir delitos asociados a La/FT
- LAVADO DE ACTIVOS
- Busca dar apariencia de legalidad a bienes o recursos de origen ilegal
- FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
- Acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de grupos armados al margen de la ley
- LAVADO DE ACTIVOS
- Es un sistema adaptado para promover la cultura de la administración del riesgo y prevenir delitos asociados a La/FT
- TIPOS DE RIESGOS
- REPUTACIONAL
- Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
- LEGAL
- Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada, multada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.
- OPERATIVO
- Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.
- CONTAGIO
- Es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un relacionado o asociado ya sea natural o juridica.
- REPUTACIONAL
- ETAPAS
- IDENTIFICACIÓN
- Esta etapa debe realizarse previamente al lanzamiento de cualquier producto, la modificación de sus características, la incursión en un nuevo mercado, la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones y el lanzamiento o modificación de los canales de distribución.
- MEDICIÓN
- Concluida la etapa de identificación, el SARLAFT debe permitirle a las entidades vigiladas medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo inherente de LA/FT frente a cada uno de los factores de riesgo, así como el impacto en caso de materializarse mediante los riesgos asociados.
- CONTROL
- En esta etapa las entidades vigiladas deben tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo inherente al que se ven expuestas, en razón de los factores de riesgo y de los riesgos asociados.
- MONITOREO
- Esta etapa debe permitir a las entidades vigiladas hacer seguimiento a los perfiles de riesgo y, en general, al SARLAFT, así como llevar a cabo la detección de operaciones inusuales y/o sospechosas.
- IDENTIFICACIÓN
- DEFINICIÓN