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DERECHO DE PETICIÓN ANTE PARTICULARES
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DERECHO DE PETICIÓN ANTE PARTICULARES
- El derecho de petición, por excelencia es una figura que opera para entidades de derecho público, para empresas estatales; pero excepcionalmente puede operar contra entidades particulares, contra empresas privadas. Debido a esta situación, sólo de forma excepcional, y en la medida en que se violen derechos fundamentales, el derecho de petición obliga a los particulares.Excepcional
Requesitos de procedencia
- Para el caso de las empresas privadas que prestan servicios públicos o de interés general, para que el derecho de petición las vincule, además de la naturaleza de los servicios prestados, debe existir una afectación del algún derecho fundamental de quien invoca el derecho de petición. La corte ha considerado que en estos casos, procede la acción de tutela para exigir al particular la atención del derecho de petición, en la medida en que se presenten los supuestos de que trata el artículo 86 de la constitución nacional.
- Que el particular preste un servicio público o de interés general
- Que se afecte gravemente el interés general o colectivo
- Que se afecte gravemente algún derecho un fundamental
- Indefensión y subordinación
Antecedentes Jurisprudenciales más relevantes
- Antes de que la ley 1437 de 2011 contemplara de forma expresa la procedencia del derecho de petición contra particulares, la corte constitucional ya lo había dispuesto siguiendo determinadas reglas. La Corte Constitucional en varias de sus sentencias [Sentencias C-134/94, T-105/96, T-738/98, T-789/98, T-131/98, T-131/98], ha considerado que el derecho de petición vincula a los particulares en la medida en que ese particular preste servicios públicos o de interés general, o que aunque no se trate de ningún servicio de los anteriores, se viole algún derecho fundamental por la no atención del derecho de petición.
- Sentencias C-134/94, T-105/96, T-738/98, T-789/98, T-131/98, T-131/98
- Acción de tutela u derecho de petición contra particulares
- Sentencia C-951/2014
- Sentencia T-487/2017
Marco normativo
- Art. 23 Constitución Política 1991
- Ley 1437 / 2011 - Titulo II inexcequible por sentencia C-818 / 2011
- Ley 1755 / 2015 art. 32 y 33
- Control previo de constitucionalidad Sentencia C-951 / 2014
- Decreto 1166 / 2016
- Decreto 01 / 1984 art. 5, 6, 7, 8, 31, 32, 33 y 39
Excepciones legales art. 24 CPACA
- Las relacionadas con defensa y seguridad nacional
- Instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones con carácter reservado
- Las que involucran derechos a la privacidad e intimidad - Art. 15 Constitucional
- Las relacionadas con crédito público y tesoro de la nación
- Información financiera y comercial
- Los protegidos por secreto comercial o industrial
- Los protegidos por secreto profesional
- Los relativos a datos genéticos humanos