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Daños patrimoniales
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Daños patrimoniales
Lucro cesante
- ''está constituido por todas las ganancias ciertas que han dejado de percibirse o que se recibirán luego, con el mismo fundamento de hecho''
- La ganancia dejada de obtener puede tener “tracto único” o “tracto sucesivo”, es decir, puede consistir en una suma o cantidad perdida a consecuencia del hecho lesivo, como por ejemplo la pérdida de una venta; o como el dictamen ya encargado que no se pudo elaborar a consecuencia de las lesiones. Es un lucro cesante único sin proyección futura. Sin embargo, también puede ocurrir que el daño se proyecte a futuro, después de la sentencia y por un plazo determinado o indeterminado de tiempo.
- Tratándose de los bienes que generan algún fruto o renta y sufren daño o avería, el lucro cesante será la utilidad esperada y no obtenida, en el caso de lesiones corporales graves o leves que interrumpen de forma temporal o permanente la actividad laboral o comercial de una persona.
- En cuanto a los daños a la persona, estará representado por los dineros que deja de recibir dicha persona como efecto del daño, en la medida en que éste destruye o aminora su capacidad laboral y que el fundamento a dicha reparación es que “toda persona tiene el derecho a disfrutar de la integridad personal que le permita tener la libertad real de escoger entre trabajar y no hacerlo y, decidiéndose por la afirmativa, poder optar entre una y otra profesión.
- La ganancia dejada de obtener puede tener “tracto único” o “tracto sucesivo”, es decir, puede consistir en una suma o cantidad perdida a consecuencia del hecho lesivo, como por ejemplo la pérdida de una venta; o como el dictamen ya encargado que no se pudo elaborar a consecuencia de las lesiones. Es un lucro cesante único sin proyección futura. Sin embargo, también puede ocurrir que el daño se proyecte a futuro, después de la sentencia y por un plazo determinado o indeterminado de tiempo.
- ''está constituido por todas las ganancias ciertas que han dejado de percibirse o que se recibirán luego, con el mismo fundamento de hecho''
Daño emergente
- ''abarca la pérdida misma de los elementos patrimoniales, los desembolsos que hayan sido menester o que en el futuro sean necesarios y el advenimiento del pasivo, causados por los hechos de los cuales trata de deducirse responsabilidad.
- ''en consecuencia, es el menoscabo o lesión que afecta los bienes de la víctima o de los perjudicados con los hechos imputados a la administración” y “que puede generarse tanto por la destrucción, deterioro, privación del uso y goce, etc., de bienes existentes en el patrimonio al momento del evento dañoso, como por los gastos que, en razón de ese evento, la víctima ha debido realizar''.
- El daño emergente produce un desembolso que bien puede ser presente o futuro, una salida del patrimonio con ocasión del daño.
- ''abarca la pérdida misma de los elementos patrimoniales, los desembolsos que hayan sido menester o que en el futuro sean necesarios y el advenimiento del pasivo, causados por los hechos de los cuales trata de deducirse responsabilidad.
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- - Falta agregar las referencias bibliográficas
- Created by
- Hernan Dario Thorrens Rojas
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