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Tipos de Procedimientos según COGEP
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Tipos de Procedimientos según COGEP
Ordinario
- Es un procedimiento para causas que no tengan previsto un trámite especial.
- El proceso ordinario tiene dos audiencias:
- Preliminar
- 1. Consiste en sanear y convalidar el proceso 2. Determinar el objeto de la controversia y determinar los puntos de debate; conciliación 3.Medios probatorios y análisis de pruebas admisibles.
- De Juicio
- Máximo 30 días después de la Audiencia Preliminar. 1. Alegatos iniciales 2.Práctica de Prueba 3.Alegatos Finales
- Preliminar
- Es un proceso de conocimiento, de aplicación general o residual, es supletorio y el de mayor extensión y amplitud para ejercer el derecho a la defensa.
- El proceso ordinario tiene dos audiencias:
- Es un procedimiento para causas que no tengan previsto un trámite especial.
Ejecutivo
- Es un proceso para Cobro de deudas con título ejecutivo (cheque, letra de cambio, pagaré, etc).
- Es un proceso de ejecución que es solo precedente si se tiene un título ejecutivo que tenga una obligación ejecutiva.
- Son Títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer:
- Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente.
- Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.
- Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.
- Letras de cambio.
- Pagarés a la orden.
- Son Obligaciones ejecutivas siempre y cuando la obligación sea clara, pura, determinada y actualmente exigible.
- Cuando la obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética. Si uno de los elementos del título está sujeto a un indicador económico o financiero de conocimiento público, contendrá también la referencia de este.
- Tiene una única audiencia con dos fases
- Saneamiento, fijación de puntos de debate y conciliación
- Práctica de Prueba y Alegatos
- El procedimiento debe cumplir con los requisitos del Art.142 del COGEP además de estar acompañada del debido título ejecutivo. La cual debe ser calificada por el juez en un término de 3 días.
- Al contestar la demanda, el demandado puede
- Pagar o cumplir con la obligación
- Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en COGEP
- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia.
- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.
- En el procedimiento ejecutivo la oposición solamente podrá fundarse en estas excepciones:
- Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado, en el que la parte demandada del procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el actor del procedimiento ejecutivo sea el procesado. En caso de que el auto de llamamiento a juicio sea posterior a la contestación a la demanda, la o el demandado podrá adjuntarlo al proceso y solicitar su suspensión.
- Nulidad formal o falsedad del título.
- Extinción total o parcial de la obligación exigida.
- Título no ejecutivo.
- Excepciones previas previstas en este Código.
- Al contestar la demanda, el demandado puede
- Son Títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer:
- Es un proceso de ejecución que es solo precedente si se tiene un título ejecutivo que tenga una obligación ejecutiva.
- Es un proceso para Cobro de deudas con título ejecutivo (cheque, letra de cambio, pagaré, etc).
Monitorio
- Proceder para el cobro de deudas, que no excedan las 50 remuneraciones y que no constan incluidas en títulos ejecutivos, como por ejemplo: Requiere petición de reclamo de pago al acreedor. Admisión, citación al deudor con el mandamiento del pago. Documentos firmados cartas, facturas, documentos electrónicos; cuotas de condominio; matrículas, cánones de arrendamiento, remuneraciones no pagadas al trabajador.
- El procedimiento monitorio se inicia con la presentación de la demanda que contendrá además de los requisitos generales, la especificación del origen y cantidad de la deuda; o con la presentación del formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura. En cualquiera de los casos, se acompañará el documento que prueba la deuda. Si la cantidad demandada no excede de los tres salarios básicos unificados del trabajador en general no se requerirá el patrocinio de un abogado.
- La o el juzgador, una vez que declare admisible la demanda, concederá el término de quince días para el pago y mandará que se cite a la o al deudor. La citación con el petitorio y el mandamiento de pago de la o del juzgador interrumpe la prescripción.
- Si la parte demandada comparece y formula excepciones, la o el juzgador convocará a audiencia única
- la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación
- Prueba y alegatos.
- Si no hay acuerdo o este es parcial, en la misma audiencia dispondrá se practiquen las pruebas anunciadas, luego de lo cual, oirá los alegatos de las partes y en la misma diligencia dictará sentencia, contra la cual solo caben la ampliación, aclaración y el recurso de apelación. En este proceso no procede la reforma a la demanda, ni la reconvención.
- Proceder para el cobro de deudas, que no excedan las 50 remuneraciones y que no constan incluidas en títulos ejecutivos, como por ejemplo: Requiere petición de reclamo de pago al acreedor. Admisión, citación al deudor con el mandamiento del pago. Documentos firmados cartas, facturas, documentos electrónicos; cuotas de condominio; matrículas, cánones de arrendamiento, remuneraciones no pagadas al trabajador.
Sumario
- Asuntos que se conocen mediante este proceso están establecidos en el 332 del COGEP. Es un procedimiento para causas mercantiles, de niñez y adolescencia, laborales y deudas de baja cuantía.
- Tiene una única audiencia con 2 etapas:
- Saneamiento, fijación de puntos de debate y conciliación
- Prueba, alegatos y resolución.
- Es un proceso de conocimiento que está designado solamente para las controversias expresamente previstas en la ley. Es supletorio de los procedimientos monitorio y ejecutivo y mucho más rápido que el ordinario.
- Tiene una única audiencia con 2 etapas:
- Asuntos que se conocen mediante este proceso están establecidos en el 332 del COGEP. Es un procedimiento para causas mercantiles, de niñez y adolescencia, laborales y deudas de baja cuantía.
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- Mapa mental que explora y describe los diferentes tipos de procedimientos según el COGEP: ordinario, sumario, monitorio y ejecutivo.
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- TIPOS DE PROCEDIMIENTOS SEGÚN EL COGEP
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- GEOVANNA PEÑAHERRERA
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