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Procedimiento Penal
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Procedimiento Penal
Ordinario
- Instrucción Fiscal Art 595
- Determina elementos de cargo y descargo
- Permiten formular una acusación
- Termina con el dictamen acusatorio o de abstención Art. 600
- No mas de 90 días, transito 45 días y flagrancia 30 días
- Se puede ordenar pericias y diligencias
- Inicia con audiencia de formulación de cargos
- Permiten formular una acusación
- Determina elementos de cargo y descargo
- Preparatoria de Juicio
- Establece la validez procesal, valora y evalúa elementos de convicción
- Anunciar las pruebas que serán practicadas Art. 601
- Se sustenta en la acusación fiscal
- La audiencia se realizara en los 5 días posteriores a la petición fiscal y no en mas de 15 días
- Conforme a las reglas del Art. 604
- Terminada la audiencia el Juez podra dictar
- Sobreseimiento
- Auto de llamamiento a Juicio
- Arts 605, 606, 607 y 608
- Terminada la audiencia el Juez podra dictar
- Conforme a las reglas del Art. 604
- La audiencia se realizara en los 5 días posteriores a la petición fiscal y no en mas de 15 días
- Se sustenta en la acusación fiscal
- Anunciar las pruebas que serán practicadas Art. 601
- Establece la validez procesal, valora y evalúa elementos de convicción
- Juicio
- Etapa Principal su base es la Acusación Fiscal
- Audiencia Alegatos Fiscal, Víctima y Defensa Pública
- Práctica de Prueba de las partes Procesales Art. 615
- Esta etapa concluye con la Sentencia Arts. 621 y 622
- Práctica de Prueba de las partes Procesales Art. 615
- Principios : Oralidad, Publicidad, Inmediación, Contradicción, Continuidad, Concentración
- Audiencia con presencia de Fiscal, Defensor Público o Privado y Procesado
- Notificación a peritos y testigos Art 611
- Audiencia con presencia de Fiscal, Defensor Público o Privado y Procesado
- Audiencia Alegatos Fiscal, Víctima y Defensa Pública
- Etapa Principal su base es la Acusación Fiscal
- Instrucción Fiscal Art 595
Especial
- Abreviado Arts. 635-639
- La persona procesada consiente los hechos y el procedimiento
- La rebaja no será inferior al tercio de la pena
- Petición oral o escrita del fiscal solicitando el procedimiento
- La audiencia se realizara 24 horas luego de presentada la propuesta
- La sentencia incluye aceptación del acuerdo, calificación del hecho, pena sugerida y reparación integral
- La audiencia se realizara 24 horas luego de presentada la propuesta
- Petición oral o escrita del fiscal solicitando el procedimiento
- En delitos sancionados con máximo 10 años
- El fiscal, procesado y defensor acordarán la calificación del hecho y la pena
- La rebaja no será inferior al tercio de la pena
- La persona procesada consiente los hechos y el procedimiento
- Directo Art 640
- Delitos flagrantes con pena máximo de 5 años o contra la propiedad máximo 30 salarios básicos
- Calificada la flagrancia se convoca audiencia en plazo de 10 días
- Audiencia oral pública y contradictoria con presencia del procesado Art. 563
- Sentencia condenatoria o ratificatoria de inocencia Art.622
- Impugnación se admite bajo las reglas del procedimiento ordinario Art. 653
- Sentencia condenatoria o ratificatoria de inocencia Art.622
- Procede: Formular cargos, Cierre del Proceso o Acusación Fiscal
- Audiencia oral pública y contradictoria con presencia del procesado Art. 563
- Calificada la flagrancia se convoca audiencia en plazo de 10 días
- Delitos flagrantes con pena máximo de 5 años o contra la propiedad máximo 30 salarios básicos
- Expedito Arts 641-646
- Contravenciones penales, contra la mujer, núcleo familiar o tránsito
- En flagrancia se realizan aprehensión y audiencia de juzgamiento
- Conoce Juez de Garantías penales, en plazo de 10 días, la prueba máximo 3 días antes de la audiencia
- Audiencia Oral, pública y contradictoria
- Permite apelación ante la Corte Provincial
- En el caso de violencia intrafamiliar si la víctima no comparece continua la audiencia
- Procede
- Conciliación entre víctimas e infractores
- Detención 24 horas al infractor ausente en la audiencia
- Conciliación entre víctimas e infractores
- Audiencia Oral, pública y contradictoria
- Conoce Juez de Garantías penales, en plazo de 10 días, la prueba máximo 3 días antes de la audiencia
- En flagrancia se realizan aprehensión y audiencia de juzgamiento
- Contravenciones penales, contra la mujer, núcleo familiar o tránsito
- Ejercicio Privado de la acción Arts 647-651
- Delitos de acción privada Art 415 (Querella) Art 647 No 2
- Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, admite conciliación Art. 663
- La Querella admite abandonno, desestimiento, remisión, renuncia
- Sentencia condenatoria o ratificadora de inocencia
- Impugnación bajo las reglas del procedimiento ordinario
- Sentencia condenatoria o ratificadora de inocencia
- La Querella admite abandonno, desestimiento, remisión, renuncia
- Conoce directo Juez de Garantías Penales
- Citación con Boleta o publicación en prensa, el titular de la acción es el querellante
- Contestación en 10 días
- Citación con Boleta o publicación en prensa, el titular de la acción es el querellante
- Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, admite conciliación Art. 663
- Delitos de acción privada Art 415 (Querella) Art 647 No 2
- Abreviado Arts. 635-639