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El Preaviso Artículos 116 al 126 del Código de Trabajo
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El Preaviso Artículos 116 al 126 del Código de Trabajo
(Art 116)Contrato por Tiempo Indeterminado
- Licencia Remunerada de 1 día cada semana
- Notificación según tiempo de laborar
- 24 horas por 3 meses
- 1 semana por 3-6 Meses
- 2 Semanas 6-12 meses
- 1 mes por 1-2 años
- 2 Meses por mas de 2 años
(Art 117) Procedimiento
- La parte que termina unilateralmente debe notificar por escrito y personalmente.
(Art 118) Omisión
- El trabajador que culpable, deberá pagar al patrono la cantidad equivalente a la mitad del salario.
- El patrono que omita el preaviso quedara obligado a pagar la cantidad equivalente su salario.
(Art 119) Inicio del termino
- Empezara a correr desde el día siguiente al de la notificación
(Art 120) Auxilio de Cesantía
- Si el Despido es injustificado o indirecto. deberá indemnizar de la siguiente manera
- 10 días de salario por 3-6 meses
- 20 días por 6-12 meses
- 1 mes de salario por cada año
- No se deberá exceder 25 meses de auxilio
- Se deberá pagar aunque el trabajador este ya con otro patrono
- No se pagará si el trabajador queda protegido por pensión o Jubilación
- Tendrá derecho al 35% después de 15 años si decide renunciar
- Excepto micro empresas con menos de 10 trabajadores, y máximo de 15 años
- En caso de muerte después de 6 meses de laborar, 75% a beneficiarios
- Si el Despido es injustificado o indirecto. deberá indemnizar de la siguiente manera
(Art 121) Terminación antes de Tiempo. Contrato por tiempo fijo
- Deberá indemnizar al trabajador por el tiempo restante del proyecto
(Art 122) Despido justificado o separación incausada
(Art 123) Reglas Comunes: preaviso y auxilio de cesantía
- El importe de los mismos no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, salvo en la mitad, por concepto de pensiones alimenticias;
- La indemnización que corresponda se calculara en base a los últimos 6 meses de salario
- La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, huelga o paros legales, y otras causas análogas
- Será absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.
(Art 124) Fuero de protección trabajadora embarazada
- El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer embarazada sin justificar previamente ante el Juez de Trabajo
(Art 125) Constancia por servicios prestados
- A la terminación de todo contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la haya motivado, el patrono debe dar gratuitamente al trabajador una constancia que exprese
- La fecha de iniciación y terminación de las labores
- La clase de trabajo desempeñado
- El salario devengado durante el último período de pago
- Si el trabajador lo desea, la constancia deberá expresar también:
- La eficiencia y comportamiento del trabajador
- La causa o causas de la terminación del contrato
- A la terminación de todo contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la haya motivado, el patrono debe dar gratuitamente al trabajador una constancia que exprese
(Art 126) Indemnización por cese o liquidación
- Crédito preferente: excepto alimentarios Pagar en 30 días
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- Artículos del 116 al 126 de Código de Trabajo de Honduras
- Created by
- Odair Pineda Iglesias
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