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CARACTERíSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS (DDHH)

Annabel Mejia Barahona Derecho Spanish

CARACTERíSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS (DDHH)

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CARACTERíSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS (DDHH)

  1. INNATOS INHERENTES

    • Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
  2. IRRENUNCIABLES

    • Nadie puede renunciar a ellos, ni siquiera por propia voluntad, y por eso mismo son también intransferibles.
  3. INVIOLABLES

    • Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
  4. ACUMULATIVOS IMPRESCRIPTIBLES

    • Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos.
      • La consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos. Los avances en la protección de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo Derecho se hace sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos consagrados.
  5. EXIGIBLES

    • Las personas, los grupos y los estados pueden y deben exigir, a la autoridad que corresponda, la proteccion, el respeto y el cumplimiento de los derchos humanos.
  6. INDIVISIBLES

    • Porque no se puede fragmentar su respeto.
  7. NORMAS JURIDICAS

    • Deben ser protegidas y respetadas por el Estado
  8. PROGRESIVOS

    • Los derechos humanos estan sujetos tranformaciones, dependiendo de la epoca en donde se este. Lo que ayer no era considerado como un derecho, mañana si puede llegar a serlo.
  9. INTRISECOS

    • Es decir, todas las personas los tienen por el hecho de nacer.
  10. TRANSNACIONALIDAD

    • La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Un ejemplo de ello son los casos de asesinato en los cuales los familiares de la víctima solicitan a la comunidad internacional y en especial a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, que presionen a sus países para que cumplan con sus obligaciones internacionales de hacer justicia y castigar a los responsables, sin alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos internos.
      • Una persona tiene derecho a que sus Derechos Humanos sean respetados, sin importar el país en el que se encuentre.
  11. UNIVERSALES

    • Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa el grupo étnico, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluid@ o discriminad@ del disfrute de sus derechos. Así tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, una mujer como un hombre, un árabe como una china, un dominicano como un haitiano, una musulmana como un cristiano, un afroamericano como un blanco, una pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.
  12. OBLIGATORIOS

    • El deber de los Estados incluye obligaciones de dos tipos, tanto de hacer (obligaciones de proteger y de realizar, satisfacer o hacer efectivos) como de no hacer (obligación de respetar). La obligación de proteger supone para los Estados el deber de adoptar medidas para evitar que se atente contra los derechos humanos o se impida de alguna manera su goce efectivo o disfrute, ya sea por parte de sí mismos o por parte de terceros. La obligación de realizar, satisfacer o hacer efectivos hace referencia al deber de los Estados de adoptar medidas positivas de carácter progresivo (legislativas, administrativas y judiciales) que permitan facilitar y concretar el goce de los derechos humanos por parte de las personas en tanto que titulares de derechos.
  13. INDIVISIBLES INTERDEPENDIENTES COMPLEMENTARIOS Y NO JERARQUIZADOS

    • Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de La persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a La educación si no estamos bien alimentad@ o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informad@.
  14. INDEROGABLES

    • Aunque esta característica admite matices. Algunas normas internacionales, regionales o nacionales de derechos humanos contemplan la posibilidad de que esa inderogabilidad no afecte por igual a todos los derechos y legitiman a los Estados para que, de forma excepcional, puedan derogar algunos. En todo caso, hay un grupo de derechos que deben ser respetados siempre, sin excepción, como el derecho a la vida; a no ser esclavizado o a no ser torturado; a no recibir tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; y a la no discriminación por motivos de raza, religión, origen social o de cualquier otra índole.
  15. INALIENABLES, INTRASFERIBLES Y ESENCIALES

    • La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).
  16. PERMANENTES

    • Una violación a los derechos humanos no prescribe nunca y pueden ser juzgados en cualquier momento. Esto es particularmente relevante en el caso de crímenes de lesa humanidad, que son aquellos cometidos por el propio Estado Irrevocables
  17. VERSÁTILES

    • Pueden cambiar con el paso del tiempo y adaptarse a las culturas.
  18. ABSOLUTO

    • Significa que son derechos ilimitados, que no pueden restringirse; por ello dijimos con anterioridad que no pueden ser violados es decir, no pueden transgredirse, La persona humana es la titular de los derechos humanos, y tiene libre autonomía para ejercerlos, y es al ESTADO a quien corresponde darles vigencia, positividad y protección; por tanto será el mismo Estado quien puede limitar o restringir su ejercicio. Por ello, los derechos fundamentales solo pueden ser restringidos o limitados POR LEY, (Principio de Reserva de Ley), no por ninguna otra forma de regulación, pues de ser así, su restricción sería arbitraria e ilegal; en este sentido se refiere el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al referirse al alcance de las restricciones.

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