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CAUSAS DE RECONSTRUCCIÓN Y LEVANTAMIENTO
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CAUSAS DE RECONSTRUCCIÓN Y LEVANTAMIENTO
Son nulas las inscripciones en cuanto a
- Art. 104 del Decreto 1960 de 1970
- Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia.
- Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de la inscripción
- Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario.
- Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos o éstos.
- Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta.
2. Sí no se realiza la inscripción dentro del tiempo establecido para ello, debe de todos modos efectuarse.
- 1. Debe hacerse la reconstrucción por pérdida o destrucción del folio o acta del estado civil según el artículo 99 del Decreto 1960 de 1970.
- EX: El matrimonio se debe inscribir dentro de los primeros 30 días a su celebración.
- Art. 67 del Decreto 1960 de 1970.
1. Debe hacerse la reconstrucción por pérdida o destrucción del folio o acta del estado civil.
- Art. 99 del Decreto 1960 de 1970