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AGUINALDO

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AGUINALDO
MATERIA LABORAL
- ART. 87 de LFT,
- Concepto: Retribución para ayudar al trabajador a los gastos de fin de año
- Se paga una vez al año
- Se paga antes del 20 de Diciembre, plazo máximo 19 de Diciembre
- Mínimo 15 días de sueldo
- Se calcula a partir del salario diario devengado
- Pago al 100%
- SD*15
- Pago proporcional a los días laborados
- 1.Determinar el monto de Aguinaldo al 100% (SD*15)
- 2. Determinar el monto del Aguinaldo proporcional con una regla de tres (SD*15)*días laborados/ 365
- Se considera tiempo laborado y se considera para el calculo
- Incapacidad por Riesgo de trabajo
- Maternidad
- Vacaciones
- Permisos con goce de sueldo
- Ausencia del trabajador y no se considera para el calculo
- Incapacidad o enfermedad no profesional
- Alistarse a la guardia Nacional
- Designación como representante del gobierno federal y estatal
- Arresto o prisión preventiva
- Faltas injustificadas, suspensiones, permisos sin goce de sueldo
- ART. 87 de LFT,
MATERIA FISCAL
- ART. 93 LISR
- El Aguinaldo tiene una parte exenta correspondiente a la cantidad de 30 UMAs
- UMA: $75.49
- Criterios para determinar monto gravable
- Monto de Aguinaldo-Parte Exenta= Monto Gravable
- Aplicar Tarifa
- El Aguinaldo tiene una parte exenta correspondiente a la cantidad de 30 UMAs
- ART. 93 LISR
MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- ART. 23 LSS
- El Aguinaldo forma parte del SBC
- Prestación periódica de cuantía
- ART 30 LSS
- Se calcula bajo el rubro de ingresos Fijos
- Sueldo Diario (+) Aguinaldo (+) Prima vacacional =Salario Base de Cotización
- Se calcula bajo el rubro de ingresos Fijos
- ART. 23 LSS