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CODIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
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CODIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
DE LA LEY PENAL
- DELITO
- CONDUCTA, HECHOS Y CLASIFICACION DEL DELITO
- ARTICULO 18
- El delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales
- ARTICULO 19
- El resultado será atribuido al agente cuando sea consecuencia de una conducta idónea para producirlo
- ARTICULO 20
- Por el momento de su consumación y prolongación en el tiempo, el delito puede ser:
- I..- Instántaneo
- II.- Permanente o continuo
- III.- Continuado
- II.- Permanente o continuo
- I..- Instántaneo
- Por el momento de su consumación y prolongación en el tiempo, el delito puede ser:
- ARTICULO 18
- DOLOR Y CULPA
- ARTICULO 21
- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden llevarse a cabo dolosa o culposamente
- Hay dolo cuando se realiza una conducta o hecho con impericia
- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden llevarse a cabo dolosa o culposamente
- ARTICULO 21
- ERROR
- ARTICULO 22
- Cuando se comete un delito hacia una tercera persona por prejuicio y es distinta solo el efecto de daño y la sanción que derive la ley
- ARTICULO 22
- CONDUCTA, HECHOS Y CLASIFICACION DEL DELITO
- DELITO
DELITOS CONRA LA VIDA Y LA SALUD
- HOMICIDIO
- ARTICULO 128
- Comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona
- ARTICULO 129
- Al homicidio doloso se le impondrá de 10 a 20 años de prisión y una multa de 100 salarios
- ARTICULO 130
- Al responsable de homicidio calificado se le impondrá de 20 a 70 años de prisión
- articulo 131
- Cuando en un homicidio intervengan dos o mas sujetos y no importe quien fuese se le impondrán de 10 a 14 años de prisión si fuese simple, pero si es calificado será de 15 a 30 año de prisión y ambos hasta 500 días de salario
- ARTICULO 134
- Quien prive de la vida a quien padezca una enfermedad incurable o en fase terminal se le impondrá de 2 a 5 años de prisión y hasta 100 días de salario
- ARTICULO 128
- ABORTO
- ARTICULO 149
- Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas
- ARTICULO 150
- A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará con tratamiento en libertad
- ARTICULO 151
- A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario
- Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario
- ARTICULO 152
- A quien durante el embarazo causare al producto de la concepción lesiones que perjudiquen su normal desarrollo se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario
- ARTICULO 153
- Si el aborto fuera sin fines terapéuticos serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión
- No serán punibles las lesiones ni el aborto cuando sean resultado de un tratamiento terapéutico y que cuente con consentimiento informado
- ARTICULO 154
- El aborto no es punible cuando:
- I. Es causado por imprevisión de la mujer embarazada;
- II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida se aplica en los primeros 90 dias de gestacion
- III. La vida de la mujer embarazada esta en riesgo
- IV. Que el producto tenga una alteración en el desarrollo fisico y se aplica el consentimiento informado
- III. La vida de la mujer embarazada esta en riesgo
- II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida se aplica en los primeros 90 dias de gestacion
- I. Es causado por imprevisión de la mujer embarazada;
- El aborto no es punible cuando:
- Si el aborto fuera sin fines terapéuticos serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión
- A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario
- ARTICULO 149
- HOMICIDIO
DELITOS DE PELIGRO LA PARA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS
- OMISION DE AUXILIO
- ARTICULO 155
- Quien omita prestar auxilio a una persona en su presencia en peligro se le impondrá de un mes hasta un año de prisión y multa hasta 25 días de salario
- ARTICULO 155
- OMISION DE CUIDADO
- ARTICULO 156
- A quien abandone a una persona incapaz de valerse por si sola se le impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de hasta 300 salarios. Si el responsable es el padre o tutor se le quita la patria potestad
- ARTICULO 156
- OMISION DE AUXILIO
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO
- ARTICULO 178
- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cien días de salario a quien sin anuencia del legitimado para concederla y con perjuicio de tercero, revele un secreto o una información
- ARTICULO 179
- Cuando alguien por su empleo o cargo de trabajo recibe un secreto o información confidencial y lo revela la sentencia aumentara a la mitad, si es profesionista se suspenderá de 6 a 3 años de su profesión
- ARTICULO 180
- A quien después de tener una platica con una persona revela información para afectar terceros se le aplicará prisión de 1 a 8 años y multa de 300 a 600 días de salario
- ARTICULO 178
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
- DEITOS COMETIDOS POR MEDICOS, AUXILIARES Y OTROS RELACIONADOS CON LAPRACTICA DE MEDICINA
- ARTICULO 253
- -Se impondrán prisión de seis meses a cinco años, multa hasta de doscientos días de salario y suspensión de dos meses a dos años para ejercer la profesión al médico que
- I. Abandonar sin causa justa y sin dar aviso a la autoridad correspondiente
- II. Realice una intervención quirúrgica sin el consentimiento debido y sin la autorización debida, y sin que corra peligro alguna extremidad o miembro de su cuerpo
- III. Realice una intervención quirúrgica innecesaria
- IV. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo en caso de urgencia notoria, sin causa justificada, poniendo en peligro la vida o la salud de aquél
- V. Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de cumplir una obligación que la ley impone o para adquirir un derecho
- IV. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo en caso de urgencia notoria, sin causa justificada, poniendo en peligro la vida o la salud de aquél
- III. Realice una intervención quirúrgica innecesaria
- II. Realice una intervención quirúrgica sin el consentimiento debido y sin la autorización debida, y sin que corra peligro alguna extremidad o miembro de su cuerpo
- I. Abandonar sin causa justa y sin dar aviso a la autoridad correspondiente
- -Se impondrán prisión de seis meses a cinco años, multa hasta de doscientos días de salario y suspensión de dos meses a dos años para ejercer la profesión al médico que
- ARTICULO 254
- Se impondrán prisión de tres meses a dos años y multa hasta de cincuenta días de salario a los dueños, directores, administradores o encargados de hospitales
- I. Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten
- II. Retengan sin necesidad a un recién nacido
- III. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente
- II. Retengan sin necesidad a un recién nacido
- La misma pena se le impondrá a quien, aprovechando que presta sus servicios en una clínica u hospital, retenga el cadáver para practicar en él estudios científicos, si no cuenta con autorización de los familiares del occiso
- I. Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten
- Se impondrán prisión de tres meses a dos años y multa hasta de cincuenta días de salario a los dueños, directores, administradores o encargados de hospitales
- ARTICULO 253
- DEITOS COMETIDOS POR MEDICOS, AUXILIARES Y OTROS RELACIONADOS CON LAPRACTICA DE MEDICINA
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- Description
- CODIGO PENAL DE VERACRUZ ENFOCADO AL AREA DE ENFERMERIA
- Created by
- Isaac Perez
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