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NOCIONES
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NOCIONES
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
- Elemento Ideológico
- Art 1 CP - República Unitaria
- Art 4 CP - Principio de Supremacía Constitucional
- Principio de Legalidad
- Principio de Separación de Poderes
- Principio de Legalidad
- Art 4 CP - Principio de Supremacía Constitucional
- Art 1 CP - República Unitaria
- Tipos de Responsabilidad
- Responsabilidad Estatal - Art. 90 CP
- Responsabilidad Política: Art. 135 #9, 214 #5, 215 Inc. 8 CP
- Responsabilidad Disciplinaria: Ley 734/02
- Responsabilidad Presidencial: Art 198 - 199 CP
- Responsabilidad Disciplinaria: Ley 734/02
- Responsabilidad Política: Art. 135 #9, 214 #5, 215 Inc. 8 CP
- Responsabilidad Estatal - Art. 90 CP
- Sector Central
- Elemento Ideológico
Presidente de la República Art. 189 C.P
- Vicepresidente de la República Art 202 a 205 - CP
- Elección (A. 202 Inc. 1) Periodo (A. 202 Inc 3) Encargos (Art 202 Inc 5) Requisitos e Inhabilidades (Art 204)
- Elección (A.190) Posesión (A.192) Requisitos (A.191) Faltas absolutas (A.194) Responsabilidad (A.198) A. Fuero Constitucional (A.199)
- FUNCIONES
- Ordinarias
- En relación con
- El Congreso de la República Art. 200 CP
- La Rama Judicial Art. 201 CP
- Según sus atribuciones
- Jefe de Estado
- A. 189 (#2 - 6 - 7 - 8 - 19 )
- Jefe de Gobierno
- A. 189 (# 1 - 4 - 7 - 10 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 19 - 20 - 21 - 22 - 23 - 24 - 25 - 26 )
- Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República
- A.189 (#5 - 6 - 19)
- A. 189 (#10 - 11 - 18 - 20 - 21 - 22 - 23 - 24 - 26 - 27)
- Suprema Autoridad Administrativa
- Se pueden sintetizar en:
- 1.Ejecutar las leyes
- 2. Ejercer la potestad reglamentaria
- 3. Nombrar funcionarios
- 4. Organizar la vida administrativa nacional
- 5. Funcionesde inspección y vigilancia
- 4. Organizar la vida administrativa nacional
- 3. Nombrar funcionarios
- 2. Ejercer la potestad reglamentaria
- 1.Ejecutar las leyes
- Se pueden sintetizar en:
- Suprema Autoridad Administrativa
- Jefe de Estado
- En relación con
- Extraordinarias
- Legislativas
- Estados de excepción A. 212 a 215 CP
- Atribuciones especiales A. 150 #10
- Judiciales
- Indultos por delitos polìticos A.201 CP #2
- Atribuciones especiales por ley A.116 CP
- Legislativas
- Ordinarias
- Ministerios
- Ministros
- Viceministros
- Funciones Art.62 Ley 489/98
- a) Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
- b) Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden;
- c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo;
- d) Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;
- e) Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste le señale;
- f) Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes;
- g) Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse;
- h) Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del sector respectivo;
- i) Representar al Ministro, cuando éste se lo solicite, en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que deba asistir;
- j) Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
- i) Representar al Ministro, cuando éste se lo solicite, en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que deba asistir;
- h) Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del sector respectivo;
- g) Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse;
- f) Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes;
- e) Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste le señale;
- d) Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;
- c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo;
- b) Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden;
- a) Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
- Jefes o directores de Unidades ministeriales
- Funciones Art.64 Ley 489/98
- a) Ejercer las atribuciones que les ha conferido la ley o que les han sido delegadas;
- b) Asistir a sus superiores en el estudio de los asuntos correspondientes al Ministerio;
- c) Dirigir, vigilar y coordinar el trabajo de sus dependencias en la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;
- d) Rendir informe de las labores de sus dependencias y suministrar al funcionario competente apreciaciones sobre el personal bajo sus órdenes de acuerdo con las normas sobre la materia;
- e) Proponer las medidas que estime procedentes para el mejor despacho de los asuntos del Ministerio.
- d) Rendir informe de las labores de sus dependencias y suministrar al funcionario competente apreciaciones sobre el personal bajo sus órdenes de acuerdo con las normas sobre la materia;
- c) Dirigir, vigilar y coordinar el trabajo de sus dependencias en la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;
- b) Asistir a sus superiores en el estudio de los asuntos correspondientes al Ministerio;
- a) Ejercer las atribuciones que les ha conferido la ley o que les han sido delegadas;
- Funciones Art.64 Ley 489/98
- Funciones Art.62 Ley 489/98
- Funciones Art.61 Ley 489/98 - Art.208 CP
- a) Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República les delegue o la ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo;
- b) Participar en la orientación, coordinación y control de las superintendencias, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, adscritas o vinculadas a su Despacho, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos;
- c) Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo;
- d) Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector a su cargo;
- e) Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio;
- f) Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio previa delegación del Presidente de la República;
- g) Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia;
- h) Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas.
- g) Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia;
- f) Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio previa delegación del Presidente de la República;
- e) Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio;
- d) Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector a su cargo;
- c) Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo;
- b) Participar en la orientación, coordinación y control de las superintendencias, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, adscritas o vinculadas a su Despacho, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos;
- a) Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República les delegue o la ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo;
- Viceministros
- Organismos de la administración nacional central que siguen en importancia a la Presidencia de la República y que están encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un conjunto de servicios públicos. 2
- Ministros
- Departamentos Administrativos
- Jefes de Departamentos Administrativos
- Mismas funciones de un Ministro - Art 65 Ley 489/98 - Art 208 CP.
- Organismos de la administración nacional central, que tienen la misma jerarquía de los ministerios, pero más técnicos y especializados que estos, de tal manera que están encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un servicio público. 3
- Jefes de Departamentos Administrativos
- Superintendencias
- Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que le haga el Presidente de la República previa autorización legal, la dirección de cada superintendencia estará a cargo del superintendente. 4
- Superintendentes nombrados por el Presidente de la República
- Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que le haga el Presidente de la República previa autorización legal, la dirección de cada superintendencia estará a cargo del superintendente. 4
- Consejos y Comisiones
- Consejos de Administración Superior
- Encargados de asesorar al Presidente de la República en determinadas políticas públicas
- Consejo de Ministros
- Conformado por todos los ministros convocados por el Presidente de la República, así mismo con su invitación, los Directores de Departamentos Administrativos, demás funcionarios ó particulares que así disponga
- Art 47 - Ley 489/98
- Conformado por todos los ministros convocados por el Presidente de la República, así mismo con su invitación, los Directores de Departamentos Administrativos, demás funcionarios ó particulares que así disponga
- Comisiones Interseccionales
- Creados por el Gobierno Nacional, para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mantado legal o por razón de sus características estén a cargo de dos o más Ministerios, Departamentos Administrativos o Entidades Descentralizadas
- Art 45 - Ley 489/98
- Creados por el Gobierno Nacional, para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mantado legal o por razón de sus características estén a cargo de dos o más Ministerios, Departamentos Administrativos o Entidades Descentralizadas
- Consejos de Administración Superior
- Unidades Administrativas Especiales
- organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo. - A. 67 Ley 489/98
- Sìmbolo de Principio de Unidad Nacional: Art 188
- Vicepresidente de la República Art 202 a 205 - CP
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- Derecho Mind Map on NOCIONES, created by Daniela Osma on 26/02/2017.
- Created by
- Daniela Osma
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