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Apuntes de Filosofía del Derecho

Jose Luis Zaragoza Spanish 1 page 1,037 views

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Page 1

ÍNDICE TEMÁTICO

INTRODUCCION.

INTRODUCCION A LA ASIGNATURA.

APLICACIÓN DEL CONOCIMIENTO FILOSOFICO EN LA UNIVERSIDAD.

Unidad 1

UBICACIÓN Y DELIMITACION TEMATICA DE LA

FILOSOFIA DEL DERECHO

1. La Ubicación de la Filosofía del Derecho al interior de la Filosofía,

así como el establecimiento de sus relaciones con la Ciencia Jurídica.

1.1. Explicación de las nociones: Filosofía, Ciencia, Filosofía del Derecho

y Ciencia Jurídica.

1.2. Las ramas de la Filosofía y su aplicación en la Filosofía del Derecho

Metafísica, Ontología, Lógica, Ética, Metodología, Teoría del Conocimiento,

2. Filosofía Analítica, Semiología, Axiología, Teleología, Antropología

Filosófica, etcétera.

2.1. Los temas clásicos (generalidades) de la Filosofía del Derecho.

2.1.1. Su relación con la Filosofía y la Ciencia Jurídica.

2.1.2. La noción y posible definición del Derecho.

2.1.3. Las categorías jurídicas o conceptos fundamentales.

2.1.4. Los valores y los fines jurídicos (la estimativa jurídica).

2.1.5. El problema de la aplicación del Derecho y de la Política Jurídica.

2.2. La Filosofía del Derecho, la Teoría del Estado y la Ciencia Política.

Sus relaciones entre sí y ante los problemas de la globalización en la nueva

conceptualización del Estado Moderno y su posible desaparición o transformación

ante la formación de bloques económicos. Derecho y Orden Mundial.

2.3. Las nuevas temáticas de la Filosofía del Derecho. El impacto de la

informática jurídica y de los avances científicos y político-económicos en la

concepción del Derecho (globalización, genoma humano, la clonación, criopreservación

y la criogenia, etc.).

2.4. El análisis filosófico de la posible clasificación de la Ciencia

Jurídica (ciencia formal, factual, social, cultural, normativa, práctica).

2.5. Los diversos niveles de la Ciencia Jurídica. Posición del profesor

acerca del carácter científico o de la ausencia de éste en la Filosofía del

Derecho, es decir, la discusión entre el nivel de las teorías jurídicas y la

propia Filosofía del Derecho.

2.5.1. La sistemática técnica jurídica.

2.5.2. La ciencia del Derecho Comparado.

2.5.3. Las teorías del Derecho.

2.5.4. La Filosofía del Derecho.

UNIDAD 2.

PRINCIPALES

CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DE LA CIENCIA JURÍDICA.

2.1 Iusnaturalismo.

2.2 Positivismo Jurídico.

2.3 Sociologismo Jurídico.

2.4 Jusmarxismo.

2.5 Corrientes contemporáneas de la Filosofía del Derecho.

2.5.1 Estructuralismo.

2.5.2 Escuela semiótica.

2.5.3 Sociologismo.

2.6 Algunos problemas actuales de Filosofía del

Derecho.

UNIDAD 3.

LA

POSIBLE DEFINICIÓN DEL DERECHO.

3.1 Conclusiones al tema anterior, mediante la

comparación de las diversas metodologías para definir el Derecho.

3.2 El problema de asumir una única postura sin tomar

en cuenta las críticas propias a cada corriente, o bien, un tridimensionalismo

o integralismo.

3.3 Análisis de los elementos de una definición del

Derecho.

3.3.1 Formalismo.

3.3.2 Lenguaje.

3.4 Explicación y fundamento de una posible

definición o concepción del Derecho.

UNIDAD 4.

CONCEPTOS

JURÍDICOS FUNDAMENTALES.

4.1 El tratamiento de estas categorías por las

principales corrientes filosóficas.

4.2 Conceptos y categorías.

4.3 Conceptos y categorías jurídicas.

4.4 Categorías Jurídicas aplicables al Derecho como

un todo: sistema jurídico, norma, validez, eficacia, coercibilidad, coacción,

sanción, persona jurídica, etcétera.

4.5 Conceptos jurídicos fundamentales que integran o

estructuran a la norma jurídica: supuesto jurídico, hecho jurídico,

consecuencias de Derecho, relación jurídica, objeto jurídico, disposición

jurídica.

UNIDAD 5.

LA

ESTIMATIVA JURÍDICA.

5.1 Ética y Derecho (libertad y necesidad,

determinismo e indeterminismo, bien y mal, etcétera), Axiología (valores) y

Teleología (fines) como ramas de la Filosofía.

5.2 El hombre (Antropología Filosófica y Antropología

Filosófica Jurídica), la cultura y los valores.

5.3 La problemática inherente a los valores.

5.4 El

Derecho como manifestación cultural.

5.5 La

Estimativa Jurídica y la proyección de los valores en el mundo de lo jurídico.

5.6 La posible clasificación de los valores

jurídicos: Bien Común, Justicia y Seguridad Jurídica.

5.7 Otros valores que se desprenden de la consecución

de los valores jurídicos.

5.8 El libre albedrío, la responsabilidad jurídica,

el nexo de imputación y su diferencia con la imputabilidad (noción de Derecho

Penal).

5.9 La fundamentación de los Derechos Humanos.

5.10 Jusnaturalismo y Iuspositivismo, frente al

problema de los Derechos Humanos.

5.11 Los Derechos Humanos y su papel en el Orden

mundial.

UNIDAD 6.

JURISPRUDENCIA

TÉCNICA O SISTEMÁTICA TÉCNICA JURÍDICA.

6.1 El gran problema de la Ciencia Jurídica como una

ciencia de aspectos humanos, a saber: la falta de exactitud, predicción y

precisión en la solución de los problemas jurídicos.

6.2 Revisión filosófica de las diversas escuelas de

interpretación jurídica estudiadas en el curso de Teoría del Derecho.

6.3 Revisión filosófica de los problemas de la

sistemática técnica o jurisprudencia técnica y de las operaciones lógicas o de

otra índole para poderlos resolver, tratadas en el curso de Teoría del Derecho.

6.4 La

dogmática jurídica: valoración sobre sus consecuencias prácticas.

INTRODUCCION A LA ASIGNATURA.

Esta asignatura tiene dificultades particulares,

pues no es una disciplina que elabore teorías, sino que crítica teorías; por lo

que utiliza el material que le proporciona la Ciencia del Derecho, los

conceptos, juicios y argumentos que componen las teorías que elabora la Ciencia

Jurídica para ponerlos en revisión y someterlos a la prueba de la realidad funcional

y de las consecuencias prácticas de las consecuencias teóricas.

Por lo anterior, el estudiante podrá observar que

algunos de los contenidos de otras asignaturas se retoman en ésta, por ejemplo

se utilizan contenidos de asignaturas como Introducción al Estudio del Derecho,

Teoría del Derecho, Metodología jurídica, entre otras materias teórico

conceptuales. Lo anterior con la finalidad de que el estudiante traiga a su memoria

los conocimientos de la ciencia del Derecho, adquiera la capacidad de revisar las

consecuencias de cada modelo teórico y aprenda a reflexionar sobre ellos,

criticarlos y cambiarlos.

En este entendido, la primera unidad está destinada

a que el estudiante reconozca la diferencia entre Derecho (derecho positivo

particularmente), Ciencia del Derecho y Filosofía jurídica, así como a distinguir

las diferencias con otras materias auxiliares, como la teoría del conocimiento,

hermenéutica, metafísica, axiología, etcétera.

Esta primera unidad es una introducción general a

los temas clásicos de los que se ocupa la filosofía del derecho.

La segunda unidad hace un repaso a los diferentes

modelos teóricos clásicos y contemporáneos de la ciencia jurídica que se

analizan a través de la filosofía del derecho, para ello el estudiante deberá

hacer acopio de los conocimientos adquiridos previamente en la asignatura de

Teoría del Derecho.

Con base en los modelos teóricos analizados, la

tercera unidad recapitula las definiciones de derecho que cada uno de estos

modelos propone, para que el estudiante proponga una definición nueva lo más

completa posible a la luz de la revisión de los conceptos y modelos teóricos

realizada.

En la cuarta unidad la revisión de los conceptos

jurídicos fundamentales se hace desde una perspectiva diferente a la que se

tomó en la asignatura de Introducción al estudio del Derecho, pues ahora no se

trata de conceptualizarlos y saber su lugar en la Ciencia del Derecho ni su

papel en el derecho positivo mismo, sino de reconocer y valorar que el diferente

tipo de conceptualización que se dé a cada concepto (sin redundancia aunque si cacofonía),

repercute en el tipo de sistema jurídico que pueda imperar en una sociedad determinada.

En la quinta unidad se determinan las relaciones

entre materias relativamente “nuevas” en la Historia de la Filosofía, y más

nuevas aún en la Filosofía del Derecho, la aparición de la axiología o

estimativa, y su introducción al derecho como axiología o estimativa jurídicas.

Se pone en relación la ética, la moral, los valores

jurídicos fundamentales como objetos de conocimiento del ser humano y de su

facultad de juzgar, es decir, de su facultad de estimar o valorar, lo que

evidencia la importancia del estudio del valor, así como de la capacidad humana

de juzgar junto con sus otras capacidades, lo que a su vez las pone en relación

con el estudio de la estructura ontológica del ser humano y su conocimiento a través

de la Antropología Filosófica. Todo esto lleva a relaciones más especiales a su

vez, lleva a los derechos humanos y la nueva relación:

iusnaturalismo-iussociologismo-iuspositivismo

Finalmente la sexta y última unidad hace referencia

a la práctica jurídica, ya que, como se deberá ver en todas las unidades del

curso, el paso de la teoría a la práctica es la filosofía. En esta unidad se

hará un repaso de las formas y los contenidos del quehacer jurídico, sus

métodos y sus técnicas, tanto de integración, como de interpretación-aplicación.

Se deberá tener presente en todo momento que el

estudio independiente requiere de habilidades de investigación, y que si bien

en cada actividad de aprendizaje se proporciona la bibliografía necesarias para

realizar un aprendizaje significativo, es preciso que el estudiante profundice

en el estudio de cada tema, investigando en bibliotecas o sitios en internet;

asimismo deberá estar en constante contacto con el asesor y sus compañeros para

hacer un tejido social de aprendizaje.

APLICACIÓN DEL CONOCIMIENTO FILOSOFICO EN LA UNIVERSIDAD.

La filosofía es el ejercicio del pensamiento humano

en función de una realidad absoluta.

Por ello es inseparable del acto creador del "filosofar"

y sólo a través de él cobra autenticidad. De otro modo, esa tensa y febril

actividad del espíritu se transforma en mero producto elaborado, letra muerta,

fórmula dogmática vacía de sentido vital y consecuentemente inauténtica.

La filosofía, como actividad de gran importancia en

la formación universitaria, se debe en gran parte, a la tradición que tiene su

origen en la época clásica de la cultura alemana, tradición que a través de

algunas figuras importantes se prolonga hasta nuestros días.

Decía Jaspers que las cosas se están poniendo tan

oscuras en el mundo actual. que la razón tiene que luchar constantemente contra

diversos usurpadores que detentan su prestigio y su poder y realmente sólo se

podrá seguir filosofando si se cuenta con el efectivo amparo de la universidad.

Sin embargo, la universidad incorpora profesores de

filosofía y aun implícitamente los obliga a respetar las estructuras por las

que se arrastra y desenvuelve su quehacer.

En consecuencia, puesto que la filosofía no puede

en si misma reglamentarse, de algún modo se reglamenta la enseñanza de la filosofía,

transformando al profesor en un expositor de temas del programa para exámenes

académicos.

Triunfante esa tendencia, se logra una mecanización

de la enseñanza según la cual los alumnos se limitan a creer que la filosofía

es una disciplina integrada por distintos temas sobre los cuales algún día

serán interrogados por uno o varios profesores.

De esta forma, en vez de profundizar las preguntas

el alumno se alecciona en las respuestas, supuestamente correctas,

trivializando el problema, que se convierte en una verdadera competición en

torno a un acertijo.

La filosofía no es sino una inacabable pregunta

acerca de sí misma.

Es algo que los hombres no han podido dejar de lado

desde que llegaron a la edad de la razón, ni parece que puedan dejar de hacerlo

en un futuro inmediato, y cuando, de una u otra manera lo han intentado,

respecto de algún tema en especial, los resultados siempre han sido

desfavorables para el tema abandonado.

Estas pocas ideas justifican la tarea emprendida de

comenzar por descubrir en cada alumno su propia

actividad filosófica, para estar en condiciones de conocer una breve

pero sustanciosa cultura histórica evolutiva de esta disciplina integrada por

una parte histórica y una parte sistemática.

La primera pretende mostrar el desenvolvimiento del

pensamiento humano, en la indagación de la problemática filosófico-general.

La parte sistemática, integrada por muy pocos

temas, persigue el retomo -pero ahora con un plan de conjunto- al anticipo

genético explicitado en la primera parte, profundizando en lo posible el

sentido del interrogante.

Actividad de aprendizaje 1.

Leer: Gaadner, Jostein

“El mundo de Sofia” Pp: 1-33.

Con base en la lectura

indicada y para iniciar con la actividad filosófica individual, realiza una

definición personal de filosofía y comenta la utilidad de esta materia aplicada

al derecho.

UNIDAD 1

OBJETIVO ESPECIFICO: Al concluir el estudio

de esta unidad el alumno podrá:

Distinguir entre el conocimiento filosófico y el

conocimiento científico y a partir de ello precisar los alcances y límites de la

Filosofía del Derecho.

UBICACIÓN Y DELIMITACION TEMATICA DE LA FILOSOFIA

DEL DERECHO

Es común identificar a la filosofía como una

ciencia, la “ciencia de todas las cosas”, pero esto no es exacto, o por lo

menos no lo es desde la tradición científica que seguimos. Por ello es muy importante

diferenciar entre filosofía y ciencia; y por lo tanto, entre filosofía y

ciencia del derecho. Identificar cuál es el objeto o parte de la realidad que

se estudia o se pretende “describir”, identificar la ciencia que describirá

dicho objeto de estudio, e identificar por último, cuáles son las debilidades y

los puntos fuertes de la manera de abordar dicho objeto de estudio y las

conclusiones que se sacan de ello.

Es importante en este proceso identificar asimismo

las materias especializadas que forman parte del estudio de la ciencia del derecho

y de su objeto, así como las que son auxiliares de la filosofía jurídica. A

esto atenderá esta unidad principalmente, a las generalidades de la filosofía

del derecho. Se debe tomar en cuenta lo dicho anteriormente, la filosofía

trabaja en gran parte con los materiales que le proporciona la ciencia del

derecho, con sus conceptos, con sus hechos y sus valores.

1. LA UBICACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO AL INTERIOR DE LA FILOSOFÍA,

ASÍ COMO EL ESTABLECIMIENTO DE SUS RELACIONES CON LA CIENCIA JURÍDICA.

Filosofía, término derivado del griego, que

significa “amor por las sabiduría”. Esta definición clásica convierte a la

Filosofía en una tensión que nunca concluye, en una búsqueda sin término del

verdadero conocimiento de la realidad. Es posible, sin embargo, ofrecer una descripción

de la Filosofía como saber racional totalizante, crítico de segundo grado.

La Filosofía es una forma de conocimiento que

pretende ofrecer explicaciones de los temas que analiza empleando la razón

y los argumentos racionales (a diferencia de la fe o la autoridad).

En segundo lugar, la Filosofía es un saber de tipo

general y totalizante, pues pretende ofrecer respuesta a cuestiones de tipo

general y mantiene siempre una perspectiva totalizante sobre las mismas.

En tercer lugar, la Filosofía es un saber crítico,

pues analiza los fundamentos de todo lo que considera y nunca se limita a

aceptarlos deforma ingenua. Finalmente, la Filosofía es un saber de segundo

grado, que emplea los datos y contribuciones de las ciencias, que son siempre un

conocimiento de primer grado sobre la realidad.

Ciencia (en latín scientia, de scire, ‘conocer’),

término que en su sentido más amplio se emplea para referirse al conocimiento

sistematizado en cualquier campo, pero que suele aplicarse sobre todo a la

organización de la experiencia sensorial objetivamente verificable. La búsqueda

de conocimiento en ese contexto se conoce como ‘ciencia pura’, para

distinguirla de la ‘ciencia aplicada’ —la búsqueda de usos prácticos del

conocimiento científico— y de la tecnología, a través de la cual se llevan a

cabo las aplicaciones.

La ciencia es la reflexión del ser humano para

comprender lo que sucede a su alrededor.

Una de las diferencias de la Filosofía con la

ciencia es que ésta se basa en hipótesis y aquélla en categorías. Siendo lo

relevante en que las hipótesis deben ser comprobadas ya sea de manera abstracta

como en el caso de las matemáticas, ya sea en la realidad como en el caso de

las ciencias fácticas (la economía o la sociología).

En la Filosofía, en cambió, puede haber una

conexión entre la categoría y su desarrollo y el resultado verdadero o falso,

si que sea necesaria su demostración a la manera que lo hace la ciencia. Pero

si las ideas y propuestas de la Filosofía son sujetas a discusión sin ser

necesario que se acepten.

La Filosofía y la ciencia en sentido restringido no

son dos conocimientos opuestos o independientes, sino que más bien representan

dos momentos o etapas del movimiento que realiza la inteligencia en la búsqueda

de la verdad.

Filosofía del Derecho, área especializada de

la Filosofía que estudia los fundamentos morales y espirituales del

derecho, analizando la relación entre el Estado y el ciudadano, la legitimidad

de las penas y las relaciones entre “ser” y “deber ser”.

Si bien el término “Filosofía del Derecho” no se

acuñó hasta el siglo XVIII, las reflexiones sobre los fundamentos filosóficos

de la ley y de la justicia se remontan a la edad antigua.

Entonces si la Filosofía busca el estudio de la

verdad en cuanto tal y no de una verdad en especial; es una disciplina

especulativa, mientras quela Filosofía del Derecho es una disciplina cuyo

objeto de conocimiento fundamental es el conocimiento de lo jurídico.

Las relaciones de Filosofía del Derecho y Ciencia

Jurídica se desenvuelven en la medida en

que la Filosofía del Derecho es una parte de la Filosofía general y a su vez la

ciencia jurídica constituye un sector de la ciencia en sentido restringido.

La Filosofía del Derecho es una ciencia jurídica,

en sentido lato, más no puede ser clasificada entre las ciencias jurídicas

particulares.

El objeto material de esta disciplina es el

derecho, todo el derecho, lo mismo el derecho positivo que el natural, el

estatal y el social, considerados en las grandes ramas que comprenden y en sus diversas

manifestaciones. Su objeto formal, el ángulo desde el cual contempla lo

jurídico, es la investigación de las causas últimas, de las razones más

elevadas, de los primeros principios del derecho, dándole rango de ciencia

jurídica suprema.

Respecto de las ciencias jurídicas particulares,

cumple una función semejante a la que le corresponde a la Filosofía general en

relación con las ciencias particulares. Siendo necesario filosofar sobre

derecho.

En primer

lugar, porque eso que podríamos llamar la experiencia del derecho, o sea

derecho positivo, resulta incomprensible si no lo referimos a nociones y

criterios que el propio derecho positivo postula y cuya validez corresponde precisamente

a la Filosofía jurídica establecer.

En segundo término, porque no debemos desconocer

que ese objeto llamado derecho, tiene en su entraña misma una referencia a

criterios racionales éticos, de tal suerte que no se puede entender ni mucho menos

comprender plenamente ese objeto, el derecho, si no se le considera en relación

con los valores jurídico—filosóficos que constituyen su causa final.

En tercer lugar, porque así como es indispensable a

la vida humana contar con una Filosofía, contar con una tabla de valores

éticos, al grado de que la vida humana no se explica sin esa tabla de valores

que afortunadamente todos los hombres poseemos; de modo semejante, la vida

jurídica no tiene sentido, carecer de verdadera significación, si no se

relaciona con esos valores, pues la vida jurídica es parte de la vida humana,

con la Filosofía jurídica es parte de la Filosofía general. La Filosofía del

Derecho es a la vida jurídica lo que la Filosofía general esa al vida humana.

Actividad de aprendizaje 2.

Con base en la lectura de los temas vistos en la

unidad 1, y para reconocer las diferencias entre los conceptos filosofía,

ciencia, filosofía del derecho y ciencia jurídica se sugiere elaborar un cuadro

comparativo de estos términos estableciendo sus diferencias y relaciones

así como sus funciones respecto del derecho.

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