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Notes

Grupo 2

Marco Antoni Tzunux Hernandez Derecho Spanish 19 pages

Content of the notes (19)

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Corte Interamericana de los Derechos Humanos

Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Es Institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana.

Ejerce una función contenciosa. en ella se encuentra la resolución de casos contenciosos, el mecanismo de supervisión de sentencias.

Además tiene función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.

Los países que reconocen la Corte Interamericana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

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La sede en San José de Costa Rica. y los entes que garantizan la soberanía de la Corte Interamericana son: regulados en la Convención Americana. Además el Tribunal cuenta con un Estatuto aprobado por los Estados mediante Asamblea General de la OEA y un Reglamento expedido por la propia Corte.

vigencia: El Estatuto entró en vigencia en 1979 mientras que el Reglamento entró en vigencia el 1 de enero de 2010.

Integración: siete Jueces y Juezas, nacionales de los Estados miembros de la OEA. La composición actual de la Corte es la siguiente, en orden de precedencia: Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Presidenta; Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi (Chile); Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); y Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).

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De sus Recursos Económicos:

Durante el período contable 2020 correspondieron a la suma de US$7,203,132.12. Sobre este total, 5,163,697.50 (71.69%) provienen del Fondo Regular de la OEA265. A su vez, US$514,416.13 (7.14%) provienen de contribuciones voluntarias de los Estados miembros y US$1,525,018.49 (21.17%) de Proyectos de Cooperación Internacional.

Forma de elección de jueces:

El Secretario General de la OEA solicita a los Estados partes en la Convención que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para Jueces y Juezas de la Corte. Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización. En caso de que se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos debe ser nacional de un Estado distinto del proponente.

Los Jueces y Juezas son elegidos a título personal por los Estados partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces salientes.

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Periodo de ejercicio en la Corte Interamericana:

El mandato de los Jueces y Juezas es de seis años y pueden ser reelectos una vez más por el mismo período. Sin embargo, los Jueces y Juezas que terminan su mandato siguen participando en el estudio de los casos que conocieron antes de que expirara su período y que se encuentran en estado de sentencia.

Elección de Presidente y Vicepresidente:

Son elegidos por el Pleno de la Corte, por un período de dos años y pueden ser reelegidos por un período igual. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por el Pleno de la Corte, por un período de dos años y pueden ser reelegidos por un período igual.

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Impedimentos a los Jueces y Juezas:

Los Jueces y Juezas no pueden conocer casos de su nacionalidad. Sin embargo, en casos interestatales sí es posible que los Estados nombren un Juez o Jueza ad hoc de la nacionalidad de los Estados involucrados en el caso en cuestión.

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Funciones de la Corte Interamericana

Contenciosa,

La facultad de dictar medidas provisionales, y

La consultiva.

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Contencioso

Determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias.

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Medidas Provisionales

Son medidas que dicta la Corte en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos tienen que comprobarse, prima facie, para que se otorguen estas medidas.

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Consultiva

En este medio la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de:

La compatibilidad de las normas internas con la Convención; y

La interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos

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Períodos de Sesiones de la CIDH

Cada año los períodos de sesiones que sean necesarios para su eficaz funcionamiento. Actualmente, el Tribunal celebra al menos siete períodos de sesiones al año, pudiendo ser dichos períodos ordinarios (celebrados en la sede del Tribunal) o extraordinarios (celebrados en un Estado que haya invitado a la Corte a sesionar en su territorio).

Actividades dentro de las sesiones:

Audiencias y resoluciones sobre casos contenciosos, medidas provisionales, opiniones consultivas y supervisión de cumplimiento de sentencia, así como la adopción de sentencias, opiniones consultivas y resoluciones.

Es crucial la participación de los estados miembros en términos de efectividad de las medidas y obligaciones ordenadas desde el Tribunal y marca la pauta sobre la marcha y duración de los procesos.

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Períodos extraordinarios de sesiones,

Realizados fuera de su sede de San José Costa Rica. Con motivo de la celebración de dichos períodos de sesiones, el Tribunal se ha trasladado a varios países miembros con el objeto de incrementar la actividad jurisdiccional y, por el otro lado, ha permitido difundir de manera eficiente las labores de la Corte Interamericana, en particular, y del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en general.

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Audiencias

El proceso de elaboración de una sentencia comprende varias etapas que combinan la naturaleza escrita y oral.

La segunda etapa, esencialmente oral, se expresa en la audiencia pública sobre cada caso que suele durar aproximadamente un día y medio. En dicha audiencia la Comisión expone los fundamentos de la presentación del caso ante la Corte, y de cualquier otro asunto que considere relevante para la resolución del mismo.

A continuación los Jueces del Tribunal escuchan a los peritos, testigos y presuntas víctimas convocados mediante resolución, quienes son interrogados por las partes (la Comisión únicamente respecto de peritos) y, de ser el caso, por los Jueces. Seguidamente, la Presidencia concede la palabra a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos sobre el fondo del caso. Posteriormente, la Presidencia otorga a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una réplica y una dúplica. Concluidos los alegatos, la Comisión presenta sus observaciones finales, luego de lo cual tienen lugar las preguntas finales que realizan los Jueces a las partes.

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Audiencias sobre medidas provisionales

Los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana tienen la oportunidad de evidenciar, de ser el caso, la subsistencia de las situaciones que determinaron la adopción de medidas provisionales;

Mientras que el Estado debe presentar información sobre las medidas adoptadas con la finalidad de superar esas situaciones de extrema gravedad, urgencia del daño y, en el mejor de los casos, demostrar que tales circunstancias han dejado de verificarse en los hechos.

Audiencias de Opiniones consultivas:

Las audiencias públicas sobre Opiniones Consultivas se realizan con el fin de que toda persona interesada (Universidades, clínicas de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, personas individuales, órganos estatales, organizaciones internacionales y Estados) puedan presentar sus observaciones orales ante las preguntas específicas formuladas por un Estado miembro o por la Comisión Interamericana sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte IDH.

Todas las audiencias son publicas, salvo cuando este o su Presidencia consideren oportuno que sean privadas.

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Procedimiento Contencioso ante la Corte

Solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. En consecuencia, el Tribunal no puede atender peticiones formuladas por individuos u organizaciones. De esta manera, los individuos u organizaciones que consideren que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención y deseen acudir al Sistema Interamericano, deben dirigir sus denuncias a la Comisión Interamericana, la cual es competente para conocer peticiones que le presente cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado Parte.

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Competencia

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido su competencia contenciosa.

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Tiempo de procedimiento ante la Corte

El promedio de duración del procedimiento de un caso contencioso ante la Corte en el año 2015 fue de 22.2 meses. Este promedio se considera desde la fecha de sometimiento de un caso ante la Corte, hasta la fecha de emisión de sentencia de reparaciones por parte de la Corte.

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¿Qué son los amici curiae?

Son escritos realizados por terceros ajenos a un caso, que ofrecen voluntariamente su opinión respecto a algún aspecto relacionado con el mismo, para colaborar con el Tribunal en la resolución de la sentencia.

Cualquier persona o institución puede presentar un amicus curiae.

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Defensor Interamericano y Fondo de Asistencia Legal

Es una persona o grupo de personas, designadas de oficio por parte del Tribunal en casos en que las presuntas víctimas no cuentan con representación legal debidamente acreditada.

El Fondo de Asistencia Legal de la Corte tiene como objeto facilitar el acceso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema.

Toda persona que no cuente con recursos económicos para solventar los gastos que origina un proceso ante la Corte y una vez que el caso haya sido presentado ante el Tribunal, podrá solicitar expresamente acogerse al Fondo de Víctimas.

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Sentencias

Este proceso implica la Deliberación de los Jueces y de las Juezas en el período de sesiones en el que se haya previsto la emisión de la Sentencia.

El proceso de deliberación puede durar varios días durante un período de sesiones e incluso, debido a su complejidad, puede ser suspendido y reiniciado en un próximo período de sesiones. En esta etapa se da lectura al proyecto de sentencia, previamente revisado por los Jueces y Juezas, y se genera el espacio para el debate respecto a los puntos controvertidos, es decir, se consideran de manera amplia y vigorosa las diferentes decisiones jurídicas involucradas. Asimismo, se realiza un estudio minucioso sobre la prueba aportada en el expediente del caso y los argumentos de las partes en todas las etapas del procedimiento.

Si los Jueces y las Juezas solicitan el cambio o modificación de algún aspecto del proyecto, se trabaja inmediatamente en una nueva propuesta que se somete a consideración y votación de los Jueces. Así, en el marco de dicha deliberación se van discutiendo y aprobando los diferentes párrafos del proyecto hasta llegar a los puntos resolutivos de la sentencia que son objeto de votación final por parte de los Jueces y las Juezas de la Corte

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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Marco Antoni Tzunux Hernandez · Oct 2021
Updated
Oct 2, 2021
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