LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE NELLY
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LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- Artículo 45. La
- Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. Otorgarán un reconocimiento
- Al Personal Docente y
- el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaquen en el
- cumplimiento de su de su responsabilidad y en su desempeño..
- Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio,
- contemplan:
- a).- Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al
- equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto
- b).- Los incentivos, serán temporales o por única vez, según corresponda
- c).- Dará acceso al
- desarrollo profesional.atravez de cursos
- Las Autoridades mencionadas,
- realizarán lo necesario para que los programas de Reconocimiento, se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en este
- artículo.

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- 46. Se deberán prever
- los mecanismos que faciliten distintos tipos de experiencias profesionales
- que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante
- movimientos laterales, previo consentimiento, podrán desempeñarse, según sus
- particularidades laborales o en atención
- de las necesidades del sistema.

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- ARTÍCULO 47.- En este artículo la educación básica los movimientos laterales objeto de este articulo deben basarse en procesos de evaluación que se realizaran conforme a los lineamientos que el instituto expida.
- 1. Si es al interior del centro escolar, será el director quien realice la elección de acuerdo a la evaluación que haga del mismo.
- 2. Si es circunscrita a una zona escolar, será el director o supervisor, si la figura existiera
- .3. Si se trata de Asesorías Técnicas a otras escuelas en apoyo a dirección será el supervisor quien elija al director que realizará tales asesorías.
- El docente que participe en este tipo de movimientos laterales, deberá estar frente a grupo, además de considerar los lineamientos de las autoridad Educativa Local con la percepción de incentivos.En cuanto al director recibirá incentivos y de acuerdo a los lineamientos de la Autoridad Educativa Local.

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- ARTICULOS: 48,49,50 Y 51:
- Las características de los movimientos laterales de las Asesorías Técnicas Pedagógicas son:
- Se establecen mediante un proceso de evaluación de la Autoridad Educativa Local basados en los lineamientos expedidos por el Instituto.
- Se conserva la plaza que se haya adquirido
- Son temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, manteniendo el tutor vínculos con la docencia.
- Los ATP podrán podrán renovarse por un ciclo más.
- Sólo podrán efectuarse antes del inicio del ciclo escolar.
- Pueden ser individuales, en conjunto de docentes y director de una escuela.

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- La Autoridad Educativa y Organismos descentralizados son los que otorgan el reconocimiento al desempeño docente o de dirección o supervisión.
- los reconocimientos de conjunto consideraran los resultados de aprendizaje de los alumnos de acuerdo a las condiciones sociales o económicas de la escuela.

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- La evaluación para la permanencia es el Instituto , la Autoridad Educativa y los Organismos descentralizados son quienes establecen que:
- Será cada cuatro años
- Se usaran perfiles, Parámetros e indicadores
- Los instrumentos de evaluación
- La evaluación y certificación de los evaluadores

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- 1. primera evaluación del Personal si el resultado es idóneo, se evalúa nuevamente en cuatro años, pero si es insuficiente, entonces:
- a) Se incorpora a los programas de regularización y presenta nuevamente antes del año.
- b) Insuficiente segunda evaluación de nuevo a programa de regularización y presenta antes del año.
- c) Tercera ocasión insuficiente se termina su efecto de nombramiento sin responsabiliad para la Autoridad Educativa o los Organismos descentralizados según corresponda.

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- Establece que las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto deberán:
- 1. Crear condiciones para generar certeza y confianza en los Perfiles, Parámetros e Indicadores autorizados de la Evaluación.
- 2, Difundir dichos Perfiles, Parámetros e Indicadores al personal de Supervisión, Directivo y Docente
- 3. Dar a conocer el propósito y sentido del conocimiento de dichos perfiles, Parámetros e Indicadores, el cual es: Ser referentes imprescindibles de la labor docente.
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- En esta actividad pude conocer algunos artículos de
- la de la ley del servicio profesional
- docente en su TÍTULO SEGUNDO: CAPÍTULOS VI Y VII; TÍTULO TERCERO: CAPÍTULOS II
- Y III, así mismo reconocí, los derechos y obligaciones referentes a mi desempeño en la práctica docente ,de
- igual manera las facultades que tiene el personal docente y las funciones de dirección y supervisión, el
- reconocimiento por parte de las autoridades educativas que motiven el mejor desempeño en nuestra práctica
- docente para lograr las competencias genéricas, disciplinares y
- profesionales, de los alumnos.
- Nuestro país
- necesita docentes y
- directivos mejore preparados para asumir los retos, de este tiempo. Docentes
- capaces de propiciar ambientes
- educativos según lo establecido por la UNESCO en concordancia con la
- construcción de un mundo sostenible, donde se valore el conocimiento, se
- respeten las diferencias religiosas, raciales , sociales etc. Donde el ser humano
- sea congruente en su decir y actuar.

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- analisis de la ley del servicio profesional docente
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- cuahtenelly · Nov 2015
- Updated
- Sep 8, 2016
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