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institutos de protección al incapaz

Yeny de marco Derecho Educación social y civica Spanish 5 slides

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  1. tutela

    • La tutela es un cargo deferido por la ley o en virtud de autorización de la ley, que tiene por objeto la guarda de la persona y bienes del menor que no está bajo patria potestad ni se halla habilitado por alguno de los medios legales para administrar sus negocios.
    • La tutela es un cargo personal que no pasa a los herederos y del cual nadie puede excusarse sin causa legítima.
    • La tutela no puede ejercerse conjuntamente por más de una persona.
    • El tutor representa al menor en todos los actos civiles.
    • Cualquiera puede denunciar al Juez el hecho que da lugar al nombramiento de un tutor o bien excitar el celo del Ministerio Público, para que pida ese nombramiento.
    • Mientras no se discierne la tutela, deberá pedir el Ministerio Público o dictar el Juez de oficio todas las providencias que fuesen necesarias para el cuidado de la persona y seguridad de los bienes del menor.
    • El Ministerio Público es parte legítima en toda causa sobre tutela o sobre el cumplimiento de las obligaciones del tutor.
    • La tutela es testamentaria, legítima o dativa.
  2. tutela

    • SECCIÓN I De la tutela testamentaria
    • El padre o la madre, mayor o menor de edad, el que últimamente muera de ambos, puede nombrar tutor en testamento a sus hijos que estén bajo de la patria potestad.
    • El nombramiento de tutor puede ser hecho por los padres bajo condición o hasta cierto tiempo, de manera que expire la tutela por la conclusión del tiempo fijado o por el cumplimiento de la condición.
  3. tutela

    • De la tutela legítima 328. Tiene lugar la tutela legítima:
    • 1º. Cuando no ha sido nombrado tutor testamentario o cuando por cualquiera causa legal, el nombrado no entrare a ejercer la tutela o viniere a cesar en el cargo.
    • 2º. En los casos de pérdida o suspensión de la patria potestad, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III, Título VIII de este Libro.
    • 329. Los llamados a la tutela legítima del menor son:
    • 1º. Los abuelos y las abuelas.
    • 2º. Los hermanos y las hermanas.
    • Los parentescos designados en este artículo se entienden legítimos.
  4. tutela

    • De la tutela dativa
    • Cuando un menor no tenga tutor testamentario ni pariente alguno de los llamados a la tutela legítima o cuando el que exista de esta clase, no sea capaz o se haya excusado válidamente o haya sido removido de la tutela, procederá el Juez a nombrar un tutor dativo, oyendo previamente al Ministerio Público, quien podrá proponer dos o más sujetos idóneos, para que entre ellos elija el Juzgado, si lo tuviera a bien.
    • El nombramiento de tutor dativo será hecho sin condición alguna y para durar hasta que la tutela se acabe.
  5. curatela

    • De la Curaduría General
    • La curaduría o curatela no se diferencia de la tutela sino en ciertos caracteres. Es un cargo impuesto a alguno, en favor del que no puede dirigirse a sí mismo o administrar sus negocios.
    • Están sujetos a curaduría general los incapaces mayores de edad. Hállanse en este caso los dementes, aunque tengan intervalos lúcidos y las personas sordomudas que no puedan darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas según lo establecido en la Ley Nº 17.378, de 25 de julio de 2001. En este último caso, la intervención de intérprete de lengua de señas será preceptiva para decidir la curatela.
    • 433. Podrán provocar la declaración de incapacidad y nombramiento de curador al incapaz, cualquiera de sus parientes, el cónyuge o el Ministerio Público.
    • El Ministerio Público será oído aun en los casos en que el juicio de incapacidad no haya sido provocado por él.
    • NOTA: La Ley Nº 16.603, de 19/10/94 incluyó al cónyuge en el inc. 1º, en atención al art. 439-5 del Código General del Proceso (Ley Nº 15.982).
    • En los juicios de incapacidad, entenderá el Juzgado Letrado competente del domicilio del individuo de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley procesal.
    • En el caso de demencia, deberá el Juez interrogar por sí mismo al supuesto demente y oír el dictamen de dos o más facultativos de su confianza.
    • En cualquier estado de las diligencias, podrá el Juzgado, si lo estimase conveniente, nombrar un curador interino a la persona y bienes del demandado por incapaz.

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análisis de los articulos del Código civil relativos a dichos institutos
Created by
Yeny de marco · May 2016
Updated
Feb 13, 2018
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