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UNIDAD 11: DEFENSA DE LA POSESIÓN
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- Esta defensa posesoria se apoya en el principio de origen de la Constitucion Nacional. Art 15 de que nadie puede hacer justicia por mano propia.
- Se trata de una defensa provisoria, mientras los jueces resuelven el problema de fondo referido al derecho de poseer
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- Art.1941
- El derecho del poseedor a defenderse en la posesion mediante el empleo de la fuerza
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- Nuestro codigo no enumera las acciones de que puede valerse el poseedor ni aclara los efectos que ella puede producir
- El art. 1951 regula el procedimiento que debe emplearse
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- A)Repeler la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente
- B)La reaccion del poseedor debe ser inmediata
- C)La imposibilidad de intervencion eficaz de la autoridad
- D)Que no incurra en el exceso el poseedor
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- Art. 1943
- Para que la posesion de lugar a las acciones posesorias debe ser publica e inequivoca
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- A LAS ACCIONES POSESORIAS
- Las acciones posesorias que admiten el codigo son de turbacion y despojo. Esta disposicion no esta fundada de manera expresa, si no en una interpretacion logica.
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- Art. 2455
- Somos desposeìdos, dice y perdemos la posesiòn de una heredad, cuando es echado de ella el que poseìa por nosotros, aun antes que tengamos noticia del hecho. Se juzga que somos arrojados de nuestra heredad, no solo cuando por fuerza se nos obliga a salir, sino tambièn cuando estando ausentes, se nos impide por la fuerza entrar en ella y aun basta `para juzgarnos arrojados de la heredad propia, saber que otros la ocupan con intenciòn de usar la violencia para impedir entrar, y nos abstenemos por esto de volver a ella
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A QUÈ SE LLAMAN INTERDICTOS EN
- EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ?
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- Derecho Slide Set on Untitled, created by Maria Manuela Mareco on 08/08/2019.
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- Maria Manuela Mareco
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- Created by Maria Manuela Mareco · Aug 8, 2019
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