LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- COLEGIO DE BACHILLERES
- DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
- PLANTEL CANCÚN 4
- PRESENTA: LIC. PUC MAGAÑA JESUS ISRAEL
- ACTIVIDAD
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- DIAPOSITIVAS
- LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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¿Que es la ley del servicio profesional docente?
- Es la ley reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.

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TITULO SEGUNDO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- CAPÍTULO VII
- Del Reconocimiento en el Servicio
- Artículo 45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño
- y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad
- Educativa u Organismo Descentralizado.
- Artículo 46. En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que
- propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los docentes
- y directivos, previo su consentimiento, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las
- necesidades del sistema, conforme lo determinen las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.

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TITULO SEGUNDO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- CAPÍTULO VIII
- De la Permanencia en el Servicio
- Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de
- quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
- Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de
- desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la
- Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de
- tutoría correspondiente.

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TITULO TERCERO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- CAPÍTULO II
- De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
- Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los
- Organismos Descentralizados deberán proponer:
- I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de
- carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. La
- propuesta respectiva se formulará conforme a los lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría;
- II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley,
- para la selección de los mejores aspirantes;
- III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de
- supervisión.

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TITULO TERCERO DEL SERVICIO PROFESIONAL
- CAPÍTULO III
- Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
- Artículo 58. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para
- generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que
- éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán una difusión suficiente de dichos perfiles,
- parámetros e indicadores para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión los conozcan
- a fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.

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VIDEO SOBRE LALEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
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- Caption: FUNDAMENTOS LEGALES EN BASE AL PERFIL
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- Ley general del servicio profesional docente (2015), [En linea]. Recuperado el 29 de Octubre de 2015 de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5313843&fecha=11/09/2013 (
