LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Slides in this set (5)
-
LEY GRAL. DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- TÍTULO
- SEGUNDO
- Del
- Servicio Profesional Docente
- CAPÍTULO
- VII Del Reconocimiento en el Servicio
- Los programas
- de Reconocimiento para docentes en servicio deben:
- I.
- Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión
- en su conjunto
- II.
- Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y
- III.
- Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional
- Las
- Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán las
- acciones necesarias para que en el diseño y operación de los programas de
- Reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo.

-
- CAPÍTULO
- VIII De la Permanencia en el Servicio
- Artículo
- 52. Las
- Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el
- desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión
- en la Educación
- En la
- evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y
- los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y
- autorizados conforme a esta Ley.
- Artículo 53. El docente tendrá 3 oportunidades para obtener un resultado favorable en su evaluación para la permanencia, y en caso de no salir idóneo en esta última oportunidad se le resindirá el contrato de manera definitiva.
- Artículo
- 54. Para la
- Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad
- con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la
- Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por
- las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.

-
- TÍTULO
- TERCERO
- De los
- Perfiles, Parámetros e Indicadores
- CAPÍTULO
- II De los
- Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
- Artículo 56. En el
- ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades
- Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:
- I.
- Los parámetros
- II.
- Las etapas
- III.
- Los niveles de desempeño mínimo
- IV.
- Los proceso y lo instrumentos idóneos
- V.
- El perfil y los criterios de selección

-
- Artículo 57. En la
- definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción,
- Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los
- procedimientos siguientes:
- I.
- En el caso de educación básica:
- a)
- El instituto solicitará a la Secretaría una
- propuesta de parámetros e indicadores.
- b)
- La Secretaría elaborará y enviará una
- propuesta.
- c)
- El Instituto llevará a cabo pruebas de
- validación que aseguren la idoneidad.
- d)
- De no existir observaciones, el Instituto
- autorizará los parámetros e indicadores.
- e)
- En el caso de que el Instituto formule
- observaciones, éstas serán remitidas a la secretaría.
- f)
- El Instituto también autorizará cada uno de
- los elementos a los que se refieren las fracciones III a VI del artículo 55 de
- esta ley.
- II.
- En el caso de educación Media Superior:
- a)
- El Instituto solicitará a las Autoridades
- Educativas una propuesta de parámetros e indicadores.
- b)
- Las Autoridades educativas elaborarán y
- enviarán al instituto la propuesta de parámetros e indicadores; acompañada de
- los perfiles autorizados por éstos.
- c)
- El instituto llevará a cabo pruebas de
- validación que aseguren la idoneidad de los parámetros propuestos.
- d)
- El instituto autorizará los parámetros e indicadores
- correspondientes.
- e)
- En caso de que el instituto formule
- observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa.
- f)
- El Instituto también autorizará cada uno de
- los elementos a que se refieren las fracciones II a V del artículo 56 de esta
- ley.
-
- Artículo
- 58.
- Las
- Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto
- propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles,
- parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos
- sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.
- Es innegable que todo trabajdor de la educación tiene la necesidad de conocer y dominar los aspectos legales de la ley educativa, para saber sus alcances y limitaciones de la misma, por lo tanto reflejará dicho conocimiento en certidumbre con su quehacer docente frente a grupo.

Information
- Description
- Extracto de la Ley de Servicio Profesional Docente
- Created by
- Victor Cortez
- Views
- 48
- Tags
- Rating