Ley del Servicio Profesional Docente
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Ley del Servicio Profesional Docente
- Ley General del Servicio Profesional Docente
- Título I
- Disposiciones Generales
- Capítulo I
- Objeto, Definiciones y Principios.
- Artículo I
- *Ley reglamentaria, fracción III del art. 3o.
- *Los servicios de EB y EMS se sujetarán a la presente Ley.
- *No es aplicad en Universidades, Institutos de Educucación para adultos nacional y estatales.
- Artículo II
- *Regula el SPD en la EB y EMS
- * Establece perfiles, parámetros e indicadores del SPD
- * Regula los derechos y obligaciones.
- *asegura la transparencia y rendición de cuentas del SPD
- Artículo 3
- * Sujetos que regula esta Ley:
- -Docentes
- -Directivos
- -Supervisores
- Asesores Técnico Pedagógico en EB y EMS, en la federación, el DF y municipios.
- Artículo 4
- Efectos:
- -Actualización
- Autoridades Educativas
- Capacitación
- -EB
- -EMS
- -Escuela
- -Evaluación del desempeño
- Formación
- -Incentivos, indicadores, ingreso, instituto, Ley
- Marco Gral de una Educ. de Calidad
- -Nombramiento, provisional, tiempo fijo, parámetro
- -Perfil
- -Permanencia en el Servicio
- -Persona docente
- -Personal Técnico Docente
- -Promoción
- -Reconocimiento
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- Artículo 5
- Aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley.
- Artículo 6
- En la aplicación de esta Ley, las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho por los niños y los educando. Recibir una educación de calidad.
- Capítilo II
- De la distribución de la competencias
- Artículo 7
- -Definir los procesos de evaluación.
- -Definir en coordinación con las autoridades educativas, los programas anual y de mediano plazo.
- -Expedir los lineamientos.
- -Autorizar los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción y la permanencia.
- -Validad la idoneidad de los parámetros e indicadores.
- -Aprobar lo elementos, métodos etapas.
- -Aprobar los componentes de la evaluación
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- Artículo 8
- En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales.
- -Someter a consideración sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores.
- -Llevar a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores.
- -Convocar a los concursos de oposición.
- -Participar en los procesos de evaluación
- -Calificar conforme a los lineamientos que el instituto expida.
- -Diseñar programas
- Ofrecer programas y cursos gratuitos
- -Ofrecer los programas de regularización
- Artículo 9
- En el Ámbito de Educación Media Superior
- -Participar con la Secretaría en la elaboración de los programas anual y de mediano plazo.
- -Determinar los perfiles y los requisitos mínimos
- -Participar en las etapas
- -Proponer al instituto los instrumentos de evaluación y perfiles.
- -Llevar a cabo la selección y capacitación de los Aplicadores
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- -Calificar conforme a los lineamientos que el instituto expida.
- -Diseñar y operar programas de Reconocimiento
- -Ofrecer programas y cursos para la formación continua
- -Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela.
- Artículo 10
- Corresponde a la secretaria las atribuciones siguientes:
- -Participar con el instituto
- -Propone al instituto las etapas
- -Aprobar las convocatorias
- -Establecer el programa y expedir las reglas.
- -Emitir los lineamientos
- -Expedir los lineamientos en EMS
- -Impulsar y determinar
- Establecer o convertir los mecanismos.
- Artículo 11
- Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán coadyuvar con el instituto
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- Título II
- Del Servicio Profesional Docente
- Capitulo I
- De los propósitos del Servicio
- Artículo 12
- -Las funciones docentes, directores supervisores, técnicos docente, deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales.
- Artículo 13
- El Servicio Profesional Docente tiene los siguientes propósitos:
- -Mejorar en un marco de inclusión y diversidad.
- -Mejorar la práctica profesional.
- -Asegurar con base a la evaluación la idoneidad de los conocimientos.
- -Estimular el reconocimiento.
- -Otorgar los apoyos necesarios.
- -Grarantizar la formación , capacitación y mejora continua.
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- Artículo 14
- Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente
- -La buena práctica profesional
- -Contar con un Marco General de una Educación de calidad.
- -Definir los aspectos fundamentales de docente, dirección y supervisión.
- Capítulo II
- De la Mejora de la Práctica Profesional
- Artículo 15
- La evaluación interna la llevará a cabo el director.
- Artículo 16
- Impulso de la evaluación
- -Ofrecer programas de desarrollo
- -Organizar el espacio físico en cada escuela.
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- Artículo 17
- El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna.
- Articulo 18
- -El personal que labora deberá cumplir con el proceso de evaluación correspondiente.
- Artículo 19
- Sujetarse a los lineamientos generales que emita la Secretaría
- Artículo 20
- Los resultados de la evaluación interna deberá dar lugar a a compromisos verificables de mejora.
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- Capítulo III
- Del ingreso al Servicio
- Artículo 21
- El ingreso al SEB y EMS, se llevará acabo mediante concursos de oposición.
- -Para el ingreso a EB será público y objeto de la Convocatorias.
- -Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes.
- -Las convocatorias una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán.
- -En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación.

- Caption: Enseñar con calidad
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- -Para el ingreso al Servicio en la EMS
- a) Los concursos serán públicos y objeto de la convocatoria formuladas por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias.
- -b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes.
- c) Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán, con anticipación al inicio del ciclo académico, las convocatorias respectivas.
- d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetos, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines d eingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.

- Caption: La evaluación docente
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- Artículo 22
- -En la EB y EMB Superior el ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, en términos de esta Ley.
- Artículo 23
- -En la EB y EMS las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes conforme lo siguiente:
- I. Con estricto apego al orden de prelación d elos sustentantes.
- IIDe manera extraordinaria y sólo cuando su hubiera agotado el procedimiento señalado en la fracción anterior, a docentes. Los nombramientos que se expiden serán por Tiempo Fijo y con una duración que no podrá exceder el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente.

- Caption: Maestros que ingresan al Servicio Profesional Docente
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- Artículo 24
- En los concursos de oposición para el ingreso que se celebren en los términos d ela presente ley podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, modalidad y mateira educativa.
- Artículo 25
- Quienes participen en alguna forma distinta a lo establecido en este capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán aceedores a las sanciones correspondientes.
- CAPITULO IV
- De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión
- Artículo 26
- la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad d elos conocimientos y las capacidades necesarias.

- Caption: Promoción a Cargos Directivos
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- Artículo 27
- En la EB la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos.
- Artículo 28
- -En la EMS la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento por tiempo fijo.
- -El personal que reciba el Nombramiento por primera vez deberá participar en los procesos de formaciónque defina las Autoridades Educativas.
- Artúculo 29
- -En la EB la promoción auna plaza con funciones de supervisión dará lugar aun Nombramiento Definitivo.
- Artículo 30
- En la EMS la Promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo.

- Caption: Promoción de Supervisión Definitivo y Tiempo Fijo
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- Artículo 31
- En la EB y EMS la Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de Supervisión.
- Artículo 32
- Quienes participen en alguna forma de Promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurriran en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
- Capítulo 33
- Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados observarán en la realización d elos concursos el cumplimiento d elos principios que se refiere esta Ley.

- Caption: La Autoridad Educativa puede cubrir temporamente las plazas de director y supervisor
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- CAPITULO V
- de la promoción en la Función
- Artículo 34
- Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto regular las promociones distintas alas previstas para cargos con funciones de dirección y de supervisión en la EB y EMS que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.
- Artículo 35
- La Promoción del personal q que se refiere el presente Capítulo no implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de gacerse permanente, según se establezca en los programas correspondientes.
- Artículo 36
- Las promociones a que se refiere este Capítulo deberán incluir los criterios siguientes:
- I.Abarcar diferentes aspectos que motiven al Personal Docente...
- II Ofrecer incentivos temporales o permanente...

- Caption: Motivar con incentivos al Personal Docente y Directivo
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- Artículo 37
- Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita la Secretaría, un programa que el personal que en la EB realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones.
- Artículo 38
- Serán beneficiados del programa a que se refiere el artículo anterior quienes.I. Destaquen en los procesos de evaluación de desempeño.
- II. Se sometan a los procesos de evaluación adicionales que en su caso se indiquen y
- -Reunana las demás condiciones que se establezcan en el programa.
- Artículo 39
- En el programa a que se refiere el artículo 37 se establecerá el nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance, de acuerdo con lo autorizado por la Secretaria.
- Los beneficios del programa tendrán una vigencia hasta de cuatro años.

- Caption: Incentivos al mejor desempeño docente
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- Articulo 40
- Quienes participen en alguna forma de Promoción en la función distinta a lo establcido en esta Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurriran en responabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
- CAPÍTULO VI
- De otras promociones en el Servicio
- Artículo 41
- El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción.
- Durante el periodo d einducción el personal recibirá incentivos temporales y continuará con su plaza.
- Artículo 42
- En la EB y EMS la asignación d ehoras adicionales para los docentes que no sean de jornada, será considerada una Promoción en función d elas necesidades del Servicio.

- Caption: Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción
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- Artículo 43
- En la EB y EMS las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán establecer otros programas de promoción que premien el mérito y que se sustenten en la evaluación del desempeño.
- Artículo 44
- Quienes participen en alguna forma de Promoción en el Servicio distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsablilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
- CAPITULO VII
- Des reconocimiento en el Servicio
- Artículo 45
- El personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y en consecuencia, en el cumpliemto de su responsabilidad será objeto del reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.

- Caption: Reconocimiento para docentes en servicio
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- Artículo 46
- En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento d elas funciones docentes y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos previo consentimiento, desarrollarse en distintas funciones.
- Artículo 47
- En la EB los movimientos laterales objeto de este artículo deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el instituto expida. La elección del personal se sujetará a lo siguiente:
- I. Cuando se trate de tutprías con responsabilidad de secciones d euna Escuela.
- II.Cuando se trate de tutorías, coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que se rebasen el ámbito d ela Escuela pero queden dentro de la zona escolar.
- Los docentes que realicen dichas funciones adicionales recibirán incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional.

- Caption: Reconocimiento al mérito profesional
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- Artículo 48
- En el caso d emovimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica pedagógica en la Educación Básica, la elección d elos docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación.
- Artículo 49
- En la EB los movimientos laterales serán temporales.
- Artículo 50
- Los movimientos laterales solo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo.
- Artículo 51
- Las Autoridades educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función d ela evaluación del desempeño docente.

- Caption: Asesores Técnico
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- CAPÍTULO VII
- De la Permanencia en el Servicio
- Artículo 52
- Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados evaluarán de manera obligatoria y periódica el desempeño docente y de directores y supervisoresen la EB y EMS que imparta el Estado.
- Deberpa utilizarse para tal fin los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
- Quienes evalúen previamente serán evaluados.
- Artículo 53
- Cuando seidentifique la insuficiencia en el nivel de desempeño d ela funciónrespectiva, el personal deberá incorporarse a los programas de regularización que la Autoridad Educativa determine.
- Artículo 54
- En la EB, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso d ela EMS los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.

- Caption: Permanencia en el Servicio
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- TITULO TERCERO
- LO CONFORMAN TRES CAPÍTULOS CON SUS RESPECTIVOS ARTICULOS
- Capitulo I
- Artículo 55
- En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado, la secretaría deberá proponer los parámetros e indicadores para el ingreso, Promoción, reconocimiento y Permanencia, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios, los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervición, los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados. el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienesnparticiparán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con funciones de Dirección y de Supervisión.

- Caption: Ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia
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- CAPITULO 2
- Artículo 56
- Establece que en el ámbito de la
- Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades
- Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer parámetros e
- indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia,
- incluyendo los de carácter complementario. La propuesta se formulará conforme a
- los lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría; también las
- etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación
- obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores
- aspirantes; los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y
- para los cargos con funciones de dirección o de supervisión; los procesos y los
- instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e
- indicadores autorizados; el perfil y los criterios de selección y capacitación
- de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal
- con Funciones de Dirección y de Supervisión.

- Caption: El perfil y los criterios de selección los emitirá la Secretaría
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- CAPÍTULO III
- El artículo 57
- En la definición de los perfiles,
- parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso,
- Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes: En el caso de
- la Educación Básica el Instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de
- parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta; la
- Secretaría elaborará y enviará al Instituto la propuesta de parámetros e
- indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta, en la que
- incorporará lo descrito en el artículo 55, fracciones II a VI de esta Ley; el
- Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los
- parámetros e indicadores propuestos, de conformidad con los perfiles aprobados
- por la Secretaría; el Instituto autorizará los parámetros e indicadores
- correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas de
- validación.
- Artículo 58
- Las Autoridades Educativas y los
- Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para
- generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores
- autorizados conforme a esta Ley.
- El artículo 59 dice que el Estado
- proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones
- de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación
- continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural
- El artículo 60 menciona que la
- oferta de formación continua deberá: Favorecer el mejoramiento de la calidad de
- la educación; Ser gratuita, diversa y de calidad, Ser pertinente con las
- necesidades de la Escuela y de la zona escolar, responder, a los requerimientos
- que el personal solicite para su desarrollo profesional; tomar en cuenta las
- evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y atender a
- los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades
- Educativas, los Organismos
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- CAPÍTULO II: De Otras Condiciones
- El artículo 61 dice que para el
- desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los
- Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las
- escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de
- Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de
- cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas.
- El artículo 62
- En cada Escuela deberá integrarse
- una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el perfil adecuado.
- El artículo 63 menciona que las
- Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados evitarán los
- nombramientos o asignaciones fragmentarias por horas y en el caso de Personal
- Docente que no es de jornada, fomentarán la compactación de sus horas en una
- sola Escuela, en los términos del artículo 42 de esta Ley.
- El artículo 64
- Las escuelas en las que el Estado
- y sus Organismos Descentralizados impartan la Educación Básica y Media
- Superior, contarán con una estructura ocupacional debidamente autorizada, de
- conformidad con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Educación
- Pública.
- Artículo 65
- La estructura ocupacional
- autorizada y la plantilla de personal de cada Escuela, así como los datos sobre
- la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar
- permanentemente actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa.
- El artículo 66 menciona que las
- erogaciones que deban realizarse en cumplimiento a la presente Ley deberán
- contar con la suficiencia presupuestal correspondiente.
- El artículo 67 menciona que la
- interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde al
- Instituto y a la Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuc
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- Artículo 68
- Los derechos de los que participen en el servicio profesional docente deberá participar en los concursos y procesos de evaluaciónrespectivod, conocer los perfiles, parámetros e indicadores con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación; recibirnjunto con los resultados del proceso de evaluación o cuncurso, el dictamen de diagnóstico que contengalas necesidades de regularización y formación continua.
- Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua.
- Ser incorporado a los programas d einducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades y demás previstos en esta Ley.
- Artículo 69
- El personal docente y el Persona con Funciones de Dirección o Supervisión en el Educación Básica y Media Superior tendrá conforme a este Ley, las obligaciones siguientes:
- Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines d eingreso, Promoción, permanencia y en su caso,
- Reconocimiento en términos de los prescrito por esta Ley.
- Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley.
- Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio.
- Artículo 70
- los servidores públicos de la Autoridades Educativas y los organismos Descentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan
- Artículo 71
- Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamiente notificados por el área competente, que deberá observar y verificar la autenticidad d elos documentos registrados y el cumplimiento d elos requisitos en caso contrario incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a la sanción económica equivalente al monto del pago realizado.
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- Artículo 72
- Será separado del servicio público sin responsabilidad par ala Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado y sin necesidad d eque exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, el evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal.
- Artículo 73
- La Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados revisarán y cotejarán la documentación presentada por los aspirantes en los concursos de oposición a que se refiere esta Ley.
- Artículo 74
- El incumplimiento d elas obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley , dará lugar lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad de la autoridad.
- El articulo 75
- Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado considere que existen causas justificadas que ameriten laimposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro d eun plazo de diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.
- Arículo 76
- Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días naturales, si causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa.
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- Artículo 77
- Las sanciones que prevé este Capítulo s eaplicarán sin perjuicio de las prLa información que se genere por la aplicación d ela presente Ley quedará sujeta a discposiciones federales en mateevistas en otras disposiciones lagables.
- Artículo 78
- Las personas que decidan aceptar el desempeño d eun empleo cargo o comisión que impidan el ejercicio d esu función deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.
- Artículo 79
- La información que se genere por la aplicación d el apresente Ley quedará sujeta a las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales.
- Artículo 80
- En contra d elas resoluciones administrativas que se pronucien en los términos d ela presente Ley, los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna.
- artículo 81
- El recurso de revisión se tramitará de conformidad a lo siguiente. El promovente interpondrá el recurso por escrito dentro d elos quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno d elos hechos controvertidos, las pruebas documentales serán presentadas por el promovente en caso de contar con ellas d eno tenerlas, la autoridad deberá aportar las que obren en el expediente respectivo.
- Artículo 82
- El recursod e revisión contenido en el presente Título, versará exclusivamente respecto d ela aplicación correcta del proceso de evaluación. En su desahogo se aplicará a supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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- Artículo 83
- Las relaciones de tabajo del personal a que se refiere la Ley con las Autoridades Educativas y organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo porlo dispuesto en esta Ley.
- trnasitorios
- Integrado por 22 artículo y capítulos
- La evaluación es importante porque permite medir los alcances y las áreas de oportunidad de un proceso enseñanza aprendizaje.
- Con los cambios actuales, la idoneidad, término de moda, garantiza una preparación ejemplar para ejercer la profesión docente.
- Conocer la menra en que se evaluará permite prestar atención en aquellos aspectos importantes del proceso y clarificar el alcance de los resultados.
- LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- LA CONFORMAN:
- 83 ARTICULOS CON SUS RESPECTIVOS CAPÍTULS
- 22 TRANSITORIOS Y CAPÍTULOS
- FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL D ELA FEDERACIÓN EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013
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- La conforman por 83 artículos y 22 transitorios
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- jiea67
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